martes, 27 de diciembre de 2011

JUICIO ORAL/Confirmaron perpetua por el doble homicidio de El Pozo, SANTA FE

El Tribunal de Cámara ratificó la máxima pena impuesta a Alejandro González Osuna y las absoluciones para Alicia Fioretti y Gabriel Emir López. Fue por el homicidio de Patricia Gracia y Claudio Cardona en 2009.

 “Efectivamente el tribunal ha concluido su deliberación y ha decidido confirmar la sentencia en todas sus partes”, dijo el camarista Sebastián Creus, quien esta mañana presidió la audiencia de juicio oral de segunda instancia, por el doble crimen del barrio El Pozo.

El Tribunal de Cámara -Sala II integrada-, confirmó en un breve acto la condena a prisión perpetua de la que había sido objeto Alejandro González Osuna; y ratificó las absoluciones para Alicia Fioretti y Gabriel Emir López, quienes se encuentran en libertad desde principios de agosto, tras la sentencia de primera instancia.

En esta oportunidad fueron los jueces Sebastián Creus, Eloy Suárez y Pedro Sobrero, bajo la presidencia del primero, quienes tuvieron a su cargo la revisión del juicio oral. Los fundamentos del fallo fueron dados a conocer a las partes, por copia y una vez terminado el acto; mientras que los ausentes se los notificará por cédula.

La sentencia del 3 de agosto, dictada por el tribunal del juicio oral -Dardo Rosciani, María Amalia Mascheroni y Gustavo Urdiales-, fue recurrida por la fiscalía, que había pedido perpetua para los tres imputados; y por los abogados defensores de González Osuna y Fioretti, que habían planteado la inocencia del reo.

En la audiencia del 12 de diciembre las partes aludidas expresaron agravios, que luego fueron contestados por el Tribunal en los fundamentos.

En el caso de los abogados Héctor Tallarico e Ignacio Ferreyra -por Osuna y Fioretti- cuestionaron que “la sentencia solo se fundara en indicios” y tildaron de “defectuosa” la investigación, ya que “no se hicieron análisis de sangre, ni ADN a su defendido”, por ejemplo. Por último hicieron “reserva de los recursos de inconstitucionalidad y Federal por errónea valoración de la prueba”.

A su turno, el presidente del Tribunal de Cámara destacó que “el razonamiento seguido por el Tribunal del juicio oral resulta irreprochable en su lógica”. Y continuó Creus: “Como se ve, los fundamentos de este voto no se han apartado del mismo razonamiento que ha sido llevado a cabo por el Tribunal a-quo y ello encuentra razón en que los agravios expresados no son técnicamente tales”.

Durante el juicio se puso en tela de juicio la fortaleza de la prueba, a lo que el Tribunal contestó que “es indiscutible que el juez tiene que soportar el miedo a equivocarse como cualquier hombre, lo que a él se le requiere es que esté convencido de lo que afirma, y que ese estado de su intelección sea el producto de un razonamiento que lo conduzca, sin soluciones de continuidad, sin saltos ilógicos, de lo conocido a la reconstrucción de lo no revelado directamente por los medios de prueba”.

Patricia Gracia (29) y Claudio Cardona (35) fueron asesinados la mañana del 27 de septiembre de 2009, en la vivienda 54, manzana 18, frente a la Comisaría 25º de barrio El Pozo. El hombre fue hallado en la cocina, con signos de haber protagonizado una feroz pelea y con heridas punzantes en todo el cuerpo. La mujer en cambio, estaba en una habitación de la planta alta, maniatada y con cortes en la zona del cuello. Esa madrugada, fueron varios los testigos que ubicaron a González Osuna y Fioretti en la escena del crimen.

Protagonistas

Tribunal de Cámara: Sebastián Creus -pte.- Eloy Suárez y Pedro Sobrero.

Ministerio Público Fiscal: Liliana Lauxmann -Fiscal de Cámara- y Gerardo Alesso -Fiscal N° 1-.

Querellas: Eduardo Jauchen por Víctor Hugo Gracia, padre de Gracia. Leandro Aguilar por Laura Fernández, madre de Gracia.

Imputados: Alejandro González Osuna, Alicia Fioretti y Gabriel Emir López.

Abogados defensores: Héctor Tallarico e Ignacio Ferreyra -por González Osuna y Fioretti. Horacio Ramón -por López-.

Sobre la verdad

“La verdad afirmada en una sentencia es una verdad que puede ser nombrada como “verdad procesal”, para distinguirla de otras ideas de verdad que no son idénticas. Así, la verdad de la sentencia no es la de la pura y absoluta deducción lógica; al contrario, se trata de una inducción en la que, de los hechos probados del pasado, se deriva la acreditación del hecho que se da por probado en el presente”, expresó el Tribunal de Cámara.

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