sábado, 3 de septiembre de 2011

DECRETO DEL GOBERNADOR BINNER...Cesantearon a seis agentes del servicio penitenciario por la masacre de Coronda

Fue como corolario del sumario administrativo ordenado a pocas horas de producido el hecho por las autoridades de la Provincia de Santa Fe. En todos los casos se les imputó incumplimiento de los deberes de funcionario público. Catorce fueron los presos ultimados por otros internos en abril de 2005 dentro del penal santafesino.

Cesantearon a seis agentes del servicio penitenciario por la masacre de Coronda

El gobernador Hermes Binner dispuso la cesantía de seis oficiales de la Dirección General del Servicio Penitenciario de la provincia como consecuencia de la masacre de Coronda, ocurrida el 11 de abril de 2005, en la que catorce presos -todos oriundos de Rosario- fueron asesinados durante una cacería protagonizada por un grupo de reclusos -estos santafesinos- que habría cometido el ataque para vengar el crimen de su líder, según señaló la crónica de tapa del diario El Litoral. En el hecho además hubo cinco heridos, algunos de ellos de gravedad. Fue hasta el momento el mayor hecho criminal en la historia carcelaria provincial. La decisión adoptada por Binner y el ministro de Seguridad, Álvaro Gaviola, mediante decreto 1.653 con fecha 19 de agosto al que accedió El Litoral alcanza al subprefecto Manuel Alberto Benegas, el alcaide mayor Oscar Ariel Mansilla, el alcaide Daniel Bernardino Ferreyra, el subalcaide Marcelo Oscar Calligaro y el empleado Carlos Ariel Monti. El acto administrativo refrenda un largo proceso interno que se desató a las pocas horas del hecho y que fue paralelo a las causas penales derivadas del infierno producido en esa unidad carcelaria. La dirección del Servicio Penitenciario solicitó la cesantía de los 6 agentes el 21 de septiembre de 2006 y la decisión fue adoptada a más de seis años de producida la masacre, más allá de sobreseimientos dictados por la justicia penal santafesina para varios de esos agentes. El decreto se encarga de subrayar en los considerandos que dicho sobreseimiento se fundó en el artículo 208 del Código Procesal Penal, “es decir el vencimiento del plazo establecido en dicha norma”.No obstante, aclara que las conductas juzgadas en sede penal responden a los tipos penales de incumplimiento de los deberes de funcionario público, en concurso ideal con homicidio culposo agravado en 14 oportunidades. En tanto en la sede administrativa se atribuye la comisión de faltas administrativas.Tres artículos En parte de los considerandos se señala que a todo el personal sumariado se le imputaron las faltas previstas en tres artículos (10, 11 y 12) del decreto que fija el funcionamiento del Servicio Penitenciario. Esos tres artículos refieren a los incumplimientos de los deberes de funcionario público. En el sumario administrativo realizado oportunamente se determinó la solicitud de aplicación de la medida depurativa de cesantía solicitada entonces por el director de turno de dicha dependencia. Señala más adelante que la comisión de faltas administrativas endilgadas a los causantes no han podido ser desvirtuadas en la tramitación del sumario. Los seis oficiales fueron desafectados de la tarea al disponerse el sumario y sus ingresos se redujeron al 50% de la categoría de revista y cuando quede firme la cesantía dejarán de percibir salarios del Estado. En tanto, el decreto transforma el retiro voluntario que le fuera concedido a Monti el 25 de junio del 2007 en cesantía. La multiplicidad de recursos administrativos presentados por la defensa de los agentes y alguna decisión política a las pocas semanas de ocurrido el hecho fueron señaladas como causas que llevaran a que recién después de seis años de producida la masacre sean separados de su función los considerados responsables del penal durante la masacre.

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