viernes, 3 de mayo de 2013

SANTA FE: Habrá atención prioritaria para personas con limitaciones físicas


El Concejo Municipal aprobó una ordenanza impulsada por el edil radical Esteban Aignasse, que prioriza la atención de personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y mujeres embarazadas, en las oficinas públicas o privadas de la ciudad de Santa Fe.

Habrá atención prioritaria para personas con limitaciones físicas

Se trata de una ordenanza que dispone que todas las oficinas de la Administración Pública Municipal, Provincial o Nacional, como así también en cualquier otra dependencia pública o privada con asiento en la ciudad de Santa Fe, que por su objeto brinden atención al público, deberán atender de manera prioritaria a las personas mayores de 70 años de edad, a las personas con discapacidad, a las mujeres embarazadas y a las personas con niños menores de 2 años de edad que estén bajo su tutela en ese momento
Aignasse explicó que: - “Con esta norma buscamos hacer más amplio el reconocimiento de atención prioritaria, puesto que la ahora derogada Ordenanza Nº 10.772 sólo alcanzaba las oficinas municipales. La que acabamos de aprobar incluye a todas las oficinas de atención al público.” A lo que agregó: - “Consideramos que la atención de este grupo de personas, que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, dificultándoseles una prolongada permanencia de pie, debe ser inmediata en cualquier entidad, tanto pública como privada. También se amplió el abanico de las personas que alcanzará la norma, ya que ahora se incluye, además de los mayores de 70 años y las mujeres embarazadas, las personas con cualquier tipo de discapacidad y aquellas con niños menores de 2 años a su cargo”.
Si bien hay gente que por costumbre o por educación, cede su lugar a estas personas en aquellas circunstancias, la acción no contaba con un marco legal municipal que la respalde y la haga obligatoria para todos. Por otro lado, tampoco existía una norma que obligara a las entidades a exhibir carteles que manifiesten la atención prioritaria, ni sanciones para quienes no cumplían con la misma. Es por esto que también se propuso que las entidades involucradas-oficinas públicas, bancarias, judiciales y de servicios, negocios comerciales, instituciones sanitarias y cualquier otra entidad donde se realicen trámites-,tengan la obligación de exhibir carteles con la leyenda “Prioridad de atención a personas mayores de 70 años edad o con impedimentos físicos que dificulten una prolongada permanencia de pie, las personas no videntes, las mujeres embarazadas, y mujeres y hombres con niños menores de 2 años”,seguido del número de la Ordenanza Municipal.
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1º - Dispónese que, en las oficinas de la Administración Pública Municipal, Provincial o Nacional, como así también en cualquier otra dependencia pública o privada con asiento en la ciudad de Santa Fe, que por su objeto brinden atención al público, deberán atender de manera prioritaria a las personas mayores de 70 años de edad, a las personas con discapacidades, a las mujeres embarazadas, y a personas con niños menores de 2 años que estén bajo su tutela en ese momento.
Art. 2º Las entidades mencionadas en el artículo 1º, deberán obligatoriamente exhibir al menos un cartel, en lugares visibles y cercanos al lugar de atención al público, con la siguiente leyenda: “Prioridad de atención a las personas mayores de 70 años de edad, a las personas con discapacidades, a las mujeres embarazadas, y a personas que estén acompañadas por niños menores de 2 años de edad”, seguido del número de la Ordenanza Municipal.
Art. 3º- La Dirección de Derechos Ciudadanos del Gobierno de la Ciudad informará a las entidades alcanzadas por esta Ordenanza, sobre la obligatoriedad del cumplimiento de la presente.
Art. 4º- Incorpórese en el Título IV de la Ordenanza Nº 7882, Régimen de Infracciones y Penalidades, el siguiente artículo:
“Art. 60º Bis Las oficinas de la Administración Pública Municipal, Provincial o Nacional, como así también de cualquier otra dependencia pública o privada con asiento en la ciudad de Santa Fe que por su objeto brinden atención al público, y que no otorguen atención prioritaria a las personas mayores de 70 años de edad, a las personas con discapacidades, a las mujeres embarazadas, y a personas con niños menores de 2 años que estén bajo su tutela en ese momento; y/o que no exhiban la cartelería enunciativa correspondiente a esta prioridad, con multa de 100 (cien) a 1000 (mil) UF”.
Art. 5º- Ante incumplimientos de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, la persona afectada podrá realizar la denuncia correspondiente ante la Dirección de Derechos Ciudadanos de la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe, quien se encargará de realizar las actuaciones correspondientes.
Art. 6º- Derógase la Ordenanza Nº 10.772.
Art. 7º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
Santa Fe, 19 de abril de 2013.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente, Sras. Concejalas, Sres. Concejales:
La presente propuesta tiene como finalidad derogar la Ordenanza Nº 10.772 y originar, a su vez, una norma más amplia en cuanto a las prioridades de atención que requieren determinadas personas.
La citada Ordenanza establece lo siguiente: “Dispónese que tendrán prioridad de atención en todas las oficinas de la administración pública municipal, las personas de avanzada edad o con impedimentos físicos que dificulten una prolongada permanencia de pie, las personas no videntes y las mujeres embarazadas”.
Consideramos que la prioridad debe ser extendida en dos aspectos: 1) incorporar a todo tipo de entidades, sean municipales, provinciales o nacionales; públicas o privadas, en donde la gente deba hacer cola o esperar para realizar un trámite o diligencia o simplemente una consulta, y 2) incorporar a mujeres y hombres que tengan a su cargo niños menores de 2 (dos) años durante la realización del trámite.
La atención de este grupo de personas, que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, dificultándoseles una prolongada permanencia de pie, debe ser inmediata en cualquier entidad, tanto pública como privada.
Si bien, hay gente que por costumbre o por educación cede su lugar a estas personas en aquellas circunstancias, la acción no cuenta con un marco legal municipal que la respalde y la haga obligatoria para todos. Por otro lado, tampoco existe una norma que obligue a las entidades a exhibir carteles que manifiesten la atención prioritaria, ni sanciones para quienes no cumplen con la misma. Es por esto que también proponemos que las entidades involucradas – oficinas públicas, bancarias, judiciales y de servicios, negocios comerciales, instituciones sanitarias y cualquier otra entidad donde se realicen trámites -, tengan la obligación de exhibir carteles con la leyenda “Prioridad de atención a las personas mayores de 70 años de edad, a las personas con discapacidades, a las mujeres embarazadas, y a personas que estén acompañadas por niños menores de 2 años de edad”, seguido del número de la Ordenanza Municipal.
Dichos letreros deberán colocarse en espacios visibles, y servirán para que la normativa sea puesta en práctica tanto por los empleados de los establecimientos como por los usuarios y/o clientes, y para evitar situaciones conflictivas entre ambas partes.
La Ordenanzapropuesta, también establece la forma de accionar de las personas que puedan resultar afectadas por los incumplimientos de la presente, y la multa que recaerá sobre quienes no cumplan con lo establecido.
Por lo expuesto es que solicitamos a nuestros pares, nos acompañen con la aprobación de la presente.

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