sábado, 4 de mayo de 2013

Aseguran que la Constitución prohíbe que Gils Carbó cree nuevas fiscalías


El senador radical y consejero de la Magistratura Mario Cimadevilla, sumará a su denuncia un informe de un estudio jurídico, donde se reiteran las irregularidades en la creación de la Procelac y la Procunar y en el nombramiento de fiscales.


Aseguran que la Constitución prohíbe que Gils Carbó cree nuevas fiscalías
La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, fue imputada por el fiscal Guillermo Marijuán y enfrentará una causa judicial por la presunta designación irregular de fiscales a través de la creación de distintas Procuradurías.
El promotor de la denuncia fue el senador racial y consejero de la Magistratura Mario Cimadevilla. Y en base a esa demanda, fue el fiscal quien requirió los expedientes administrativos de las designaciones y también copias certificadas de los "legajos personales" de los nombrados.
En este marco, el legislador sumará a su denuncia más pruebas sobre la maniobra que realizó la funcionaria nacional. El informe, realizado por el estudio del abogado constitucionalista Gregorio Badeni, concluye que "la creación de las procuradurías, nacidas al margen de la Constitución y de las leyes, podría decirse que son órganos prohibidos por el artículo 18 de la Constitución nacional".
La denuncia sobre la jefa de los fiscales por "incumplimiento de deberes" y "nombramiento ilegal de funcionarios" apunta particularmente a las designaciones de Carlos Gonella al frente de la Procelac (Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos), así como por la Procunar (Procuraduría de Narcocriminalidad) donde Gils Carbó ubicó a Félix Crous, ex fiscal en juicios por derechos humanos.
Según el trabajo, al que tuvo acceso Infobae, "la creación de estos órganos avasalla la garantía de ‘fiscal titular o natural’ porque los funcionarios que la integran no han sido nombrados de acuerdo con la Constitución y las leyes de la Nación” y “con ese título, se designa a una magistratura particular equiparable a la de los jueces”.
Para fundamentar esto, el informe toma el voto del ministro de la Corte Suprema Carlos Fayt, en la sentencia por la causa N° 4302. “Como se ha dicho, la reforma de la Constitución de 1994 ha significado un profundo cambio, en tanto ha erigido al Ministro Público como una magistratura particular situada junto a los jueces, que cumple sus funciones propias en estrecha conexión con ellos, pero con la necesaria independencia que requiere un órgano de contralor”.
Asimismo –agrega–, "la designación de funcionarios al margen de la ley (…) podría provocar un caos constitucional con la declaración indiscriminada de nulidades, con gravísimas consecuencias para la salud de la República".
En este marco, se advierte el riesgo al que se está llevando al Estado ya que "los investigados por corrupción, criminalidad económica y lavado de activos o de otros delitos de similar envergadura, planteen estos vicios que podrían determinan la nulidad absoluta de todo lo actuado, por inexistencia jurídica de órganos y de ‘magistrados’ naturales”.
El informe destaca además que diversos tratados internacionales imponen a los Estados "asegurar a las personas el derecho a acceder a un juez o tribunal competente, independiente e imparcial".
Para finalizar, desde el estudio jurídico consideran que "basta con corroborar que la Procuración General carece de competencias para el dictado de las resoluciones analizadas", para concluir que "estamos frente a actos sin valor jurídico".

No hay comentarios:

Publicar un comentario