sábado, 17 de noviembre de 2012

Argentina pidió al Tribunal del Mar que convoque "en forma urgente" a las partes por la Fragata Libertad


Así se desprende de la presentación de la Cancillería. Las autoridades argentinas requieren que se declare que Ghana "violó la obligación internacional de respetar las inmunidades diplomáticas". Fundamenta la medida cautelar y el pedido de desagravio citando a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.


Argentina pidió al Tribunal del Mar que convoque
Luego de vencido el plazo para que el gobierno ghanés levantara el embargo contra el buque escuela, el Ejecutivo argentino presentó una demanda en reclamo por el reabastecimiento y la salida del buque escuela ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar.
Infobae accedió al documento que lleva la firma del canciller Héctor Timerman y en el que se pide al organismo internacional que cite "en forma urgente" a las partes -la Argentina y Ghana- a resolver el conflicto generado por la retención de la embarcación en el puerto de Tema.
En el escrito, la Argentina fundamenta su posición citando artículos de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Unclos, por su sigla en inglés). En ese sentido requiere que el Tribunal declare que Ghana "violó la obligación internacional de respetar las inmunidades diplomáticas".
Asimismo, da cuenta del "daño irreparable" sufrido y advierte que bajo las condiciones actuales, la tripulación "no puede responder por un eventual incendio" en el buque.
Los argumentos de la demanda
Argentina “requiere que el tribunal arbitral declare que la República de Ghana, al detener al buque ARA fragata Libertad, mantenerlo detenido, no permita que reabastezca de combustible y adopte varias medidas judiciales contra él:
(I) Viola su obligación internacional de respetar las inmunidades de jurisdicción y ejecución que goza tal navío de acuerdo al Artículo 32 del UNCLOS y en el artículo 3 de la Convención de unificación de Ciertas Reglas concernientes a la Inmunidad de las Naves pertenecientes a los Estados de 1926 y también bien establecidas en la ley internacional común y general con respecto a este tema.
(II) Previene el ejercicio del derecho a navegar en las aguas bajo la jurisdicción de los estados costeros y el derecho de libre navegación del que goza el navío y su tripulación establecidos en el artículo 18, párrafo 1 (b), 87, párrafo 1 (a), y 90 del UNCLOS.
Las peticiones de Argentina hacia el tribunal
Por lo tanto, Argentina requiere que el tribunal arbitral afirme la responsabilidad internacional de Ghana, por lo cual dicho estado debe:
(1) Cesar inmediatamente la violación de sus obligaciones internacionales tal como están descritas en el párrafo anterior;
(2) Pague a la República Argentina una compensación adecuada por todas las pérdidas materiales causadas;
(3) Ofrezca un saludo solemne a la bandera argentina como reparación moral por el daño causado por la detención ilegal del buque-escuela de la Marina Argentina, ARA Fragata Libertad, evitando que éste realice sus actividades planeadas y ordenándole que entregue la documentación y la caja de señales a las autoridades portuarias de Tema, República de Ghana.
(4) Imponga sanciones disciplinarias a los oficiales de la República de Ghana que sean directamente responsables por las decisiones que dicho Estado ha tomado en violación de las obligaciones internacionales previamente mencionadas.     

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