miércoles, 10 de octubre de 2012

INADI STA FE: ABORTO NO PUNIBLE


10/10/12.- La delegación Santa Fe invita a participar del encuentro organizado por la Multisectorial de Mujeres de Santa Fe que se realizará el día 11 de octubre a las 18:30 hs. en ATE (San Luis 2654) para de debatir el acceso de las mujeres a los derechos sexuales y reproductivos, visto desde el caso de Ana María Acevedo.

En este sentido, esta delegación acompaña las palabras del interventor del INADI, Pedro Mouratian, quien manifestó su preocupación por la medida judicial de la jueza Myriam Rustán de Estrada, que hizo lugar a un amparo presentado por integrantes de la Asociación Civil para la Promoción y Defensa de la Familia, ordenando la suspensión de la interrupción del embarazo que cursa una mujer de 32 años, víctima de violación y de una red de trata de personas. También desde el Instituto se criticó el anuncio de Mauricio Macri respecto la decisión de vetar la ley de aborto no punible recientemente sancionada por la legislatura porteña y la inexplicable difusión mediática de un acto privado que lesiona el derecho a la intimidad de la mujer.
Mouratian expresó que “Nos preocupa el veto de una normativa que se alcanzó por consenso democrático y se ajusta a los parámetros estipulados por la Corte Suprema. También, el manejo irresponsable de la información por parte del Jefe de Gobierno sobre la práctica que debía garantizarse hoy, demostrando un claro desprecio por la intimidad de una persona víctima de un aberrante delito. Es lamentable que se produzca una nueva victimización de esta mujer, esta vez en manos del propio gobierno de la Ciudad, particularmente cuando observamos que todo lo que han tenido en cuenta los accionantes en el amparo y la propia jueza son los dichos del ingeniero Macri”.
Para el INADI, estás acciones obstaculizan, dilatan y vulneran los derechos de las mujeres. Se evidencia que es imprescindible que la Ciudad de Buenos Aires ajuste el procedimiento para evitar la judicialización de los abortos no punibles a los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia, tal como ya lo hizo el Ministerio de Salud de la Nación a través de la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles.
La práctica del Aborto No Punible en ningún caso requiere de autorización judicial, debiendo el profesional de la salud cumplir con sus responsabilidades profesionales frente a una situación fáctica como la contemplada en el articulo 86 inciso 2 del Código Penal; requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación. Cualquier conducta contraria será considerada una barrera de acceso a los servicios, debiendo responder sus autores por las consecuencias penales que pudiera traer aparejado su obrar.
Los jueces deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, esta decisión queda exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente (víctima de violación) y su médico o médica.

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