lunes, 6 de agosto de 2012

ROSARIO: Condenan al municipio y a Esso por lesiones sufridas por una mujer que cayó por las veredas rotas


La mujer caminaba con su hijo de un año en brazos por 9 de Julio y Oroño, donde funciona una estación de servicio Esso, tropezó con baldosas levantadas y rotas y quedó con incapacidad por las lesiones.
La Capital | 
La Justicia condenó a la Municipalidad de Rosario y a la petrolera Esso por las lesiones sufridas por una mujer al caer al piso por una vereda en mal estado.
En la resolución del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 2 se afirma que “es deber de la Municipalidad mantener en condiciones la vereda para evitar perjuicios a terceros. Se destaca que es “insoslayable la responsabilidad que le cabe al municipio” por la función de policía que le atañe y porque la vía pública es parte del dominio del Estado.
El 13 de junio de 2008 la mujer caminaba con su hijo de un año en brazos por la vereda de 9 de Julio y al llegar a la esquina de bulevard Oroño, donde funciona desde hace 62 años una estación de servicio Esso, tropezó porque había baldosas levantadas y rotas.
A raíz de la caída sufrió lesiones y quedó con una incapacidad parcial y permamente del 3 por ciento.
Los jueces Delfina Domínguez, Viviana Cingolani y Juan José Bentolila condenaron a la Municipalidad de Rosario y a Esso Petrolera Argentina a pagarle a la mujer entre capital e intereses 22.000 pesos.
También se puntualiza en la resolución que “dado que los peatones tienen el derecho y la obligación de transitar por la vereda, no pueden considerase obligados a prestar una atención tan precisa sobre el suelo en lugares que se supone están debidamente alisados y expeditos para caminar”.
Se puntualiza que todo propietario está obligado a contribuír y mantener en su frente la acera y la comuna es la propietaria de las veredas y tiene el deber de asegurar que tengan una mínima y razonable conformación para evitar que se transformen en fuente de daños para terceros.
Los integrantes del Tribunal sostienen que “el titular registral del inmueble debe responder frente al damnificado”.

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