jueves, 23 de agosto de 2012

Podrían volver a la cárcel dos de los condenados por el crimen de Cabezas

Sergio Cammarata y Aníbal Luna, dos policías que trabajaban en la comisaría de Pinamar y fueron condenados por su participación en el crimen del fotógrafo José Luis Cabezas, podrían volver a prisión en base a un nuevo cómputo que ordenó la Suprema Corte de Justicia bonaerense sobre los años que pasaron tras las rejas. Es que la Corte dejó abierta la posibilidad de encarcelar nuevamente a los dos policías condenados en 2000 al anular una resolución del Tribunal de Casación bonaerense y disponer que la Cámara de Apelaciones de Dolores formule un nuevo cálculo sobre los días que esos dos condenados pasaron efectivamente tras las rejas. La polémica gira en torno a dos cuestiones: la inconstitucionalidad de la figura de reclusión perpetua y la forma de contabilizar los días de encierro después de haber pasado dos años con prisión preventiva y sin sentencia firme. Casación bonaerense había avalado un cómputo que favorecía a los ex policías bonaerenses, pero la fiscal Alejandra Moretti apeló y consiguió que la Corte provincial ordenara esclarecer si corresponde que los condenados vuelvan a prisión. En la madrugada del 25 de enero de 1997 Cabezas salió de una fiesta en la casa del empresario Oscar Andreani, en Pinamar, y fue secuestrado por una banda que, tras golpearlo, lo introdujo en un auto para llevarlo a un camino vecinal de General Madariaga. Allí lo esposaron, le dieron dos tiros en la cabeza y lo quemaron con su auto. El empresario postal Alfredo Yabrán, señalado como presunto autor intelectual del crimen, se suicidó con un disparo de escopeta en la cabeza en una estancia de Gualeguaychú (Entre Ríos) después de que la Justicia ordenara su captura. En febrero de 2000, Gregorio Ríos, jefe de la custodia de Yabrán, fue condenado como principal responsable de ordenar el crimen. También fueron sentenciados Horacio Braga, Gustavo González, Héctor Retana y José Luis Auge (‘Los Horneros‘) y los ex policías Gustavo Prellezo, Aníbal Luna y Sergio Cammarata. Además, en diciembre de 2002 fue condenado a perpetua el ex comisario de Pinamar Alberto ‘La Liebre‘ Gómez, acusado de ‘liberar la zona‘ donde se cometieron el secuestro y el crimen. Una apelación a Casación bonaerense redujo las sentencias y permitió a los acusados ir obteniendo la libertad gracias al ‘dos por uno‘ o volver a sus casas para cumplir arresto domiciliario. Como los acusados habían sido detenidos entre abril y mayo de 1997, a partir de 2004 los involucrados comenzaron a ser excarcelados bajo fianza por la ley del ‘dos por uno‘. Luna y Cammarata salieron libres en octubre de 2006, ya que, según se contabilizó, estuvieron presos tres años sin sentencia firme (se computa doble) y otros 6 más a partir de 2000, es decir, unos 12 años. El fallo llegó a la Corte bonaerense, que revalidó la condena dictada en Dolores, pero -en ese marco- la defensa de Luna y Cammarata solicitó un nuevo cómputo que, para Casación, también les permitía acceder a la libertad. Sin embargo, la fiscal Moretti reclamó a la Corte la inaplicabilidad de la ley que respaldó el fallo votado por los camaristas Benjamín Sal Llargués, Carlos Natiello y Horacio Piombo. Para la fiscal, la sentencia dictada en el juicio oral por el crimen de Cabezas se ajustaba a derecho y no estaba viciada de nulidad. En septiembre de 2011, en un fallo dividido, Casación dispuso que ‘por un día de prisión preventiva -pasados los dos años- debe computarse doble la prisión preventiva, sea la condena no firme de prisión o de reclusión‘. La fiscal Alejandra Moretti, sin embargo, apeló la resoluciónal sostener que ‘el cómputo se llevó a cabo con inobservancia de la doctrina legal atinente al cómputo de la prisión preventiva respecto de la pena de reclusión, según la ley 24.390‘. ‘No puede sin más extenderse a los condenados a la pena de reclusión el denominado cómputo privilegiado que se contemplaba para los de prisión y luego de los dos años de encierro en prisión preventiva‘, dijo la fiscal. Al respecto, señaló el hecho de que ‘cada día de encierro en cautelar preventiva -sea esta prisión o reclusión- equivale a un día de privación legal de la libertad (el cómputo resulta análogo en ambos casos de pena), no significa que con ser ello cierto deba aplicarse -casi como consecuencia natural- esa forma de cómputo privilegiado (el denominado 2 x 1) a quienes están condenados a pena de reclusión‘. ‘Dicho de otro modo, una cosa es que dos días de prisión preventiva con pena de reclusión sean ponderados como un día de encierro, y otra muy distinta es que cada día de encierro efectivo, luego de transcurridos los dos primeros años en preventiva, deban necesariamente ser contados dobles‘, aseguró. La Suprema Corte hizo lugar al planteo de la fiscal y dispuso ‘restablecer los cómputos de pena formalizados por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores, en la medida en que materialmente se correspondan con el criterio aquí esbozado‘. PBF LTP-1880DYN

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