martes, 17 de julio de 2012

PROV: Derechos del paciente y muerte digna

En la última sesión de la Cámara de Diputados, la provincia adhirió a la Ley Nacional de Muerte Digna y demás Derechos del Paciente. En esta ocasión, a través del proyecto de la diputada Alicia Gutiérrez del SI en el Frente Progresista, se dió media sanción a la norma referida a Derechos del Paciente, que incluye la adhesión a la ley nacional 26.529 y sus modificatorias, entre ellas la última que es la ley 26.742 sobre Muerte Digna.

Derechos del paciente y muerte digna
gutierrez alicia
El proyecto establece el derecho del paciente al acceso a su historia clínica, trato digno y respetuoso, confidencialidad, autonomía de la voluntad, información sanitaria y consentimiento informado.
Las modificaciones introducidas por el Congreso de la Nación a la Ley 26.529 hoy convertida en Ley 26.742 hizo imprescindible volver a ser tratado por la Cámara baja al proyecto originado en 2010 y vuelto a presentar por la legisladora del SI.
La Ley nacional regula integralmente los derechos de los pacientes, consagra el derecho al acceso irrestricto a su historia clínica y a toda la información relacionada con su salud, posibles tratamientos terapéuticos, con el fin de garantizarle las mejores condiciones para el consentimiento o rechazo de las prácticas propuestas por un profesional o institución médica.
"Se trata de derechos que hasta el momento han venido siendo consagrados de manera pacífica por la Justicia pero que no contaban con una debida reglamentación legislativa, salvo en contadas excepciones", explicó Gutiérrez.
Esta ley incluye "el respeto a la voluntad del paciente de aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos; establece que el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a la perspectiva de mejoría".

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