lunes, 2 de julio de 2012

NAC. ¿Jubilación es Ganancia? La Corte Suprema tiene la palabra

La Justicia correntina declaró la inconstitucionalidad de aplicar el Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones. La cuestión es reciente y se halla actualmente a consideración de La Corte Suprema de Justicia de la Nación. El fallo considera que no son rentas, sino el cumplimiento de una deuda que la sociedad tiene hacia el trabajador pasivo.
De esta manera, el máximo tribunal deberá poner punto final a una discusión que ya suma varios fallos de distintas jurisdicciones en contra a esta imposición.
El fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes sigue el mismo sentido de otros, en donde se afirma que al ser la jubilación una prestación de naturaleza previsional, queda claro que la misma no es una ganancia, sino el cumplimiento de un deber que tiene la sociedad hacia el jubilado que fue protagonista del progreso social en su ámbito y en su época, que consiste en hacerle gozar de un beneficio, luego de haber transcurrido la vida activa y en momentos en que la capacidad laboral disminuye o desaparece.
Existe, por ejemplo, el antecedente de Sala 1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en los autos caratulados “Pagani, Pedro José c/ANSES s/dependientes: otras prestaciones” donde se sostiene que, al ser la jubilación una prestación de naturaleza previsional, no constituye una ganancia. Por lo que la prestación no puede ser pasiva de ningún tipo de imposición tributaria.
Bajo esta lógica, la jubilación es una suma de dinero que se ajusta a los parámetros constitucionales de integridad, porque la sociedad lo instituyó para subvenir a las necesidades que pueda tener la persona en ese período de vida. Interpretándose por ello, que la prestación no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria.
El fallo correntino, apelado por el estado nacional, data del año 2010. En el mismo los jueces Ramón Luis González, Mirta Gladis Sotelo de Andreau y Víctor Antonio Alonso, entendieron que correspondía hacer lugar al recurso interpuesto por la demandante y en su mérito “revocar la sentencia apelada habilitando la instancia procesal constitucional del amparo, y declarar procedente la pretensión incoada declarando la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la ley 20.628 -en su parte pertinente- de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal”.

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