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martes, 15 de mayo de 2012

PROV. STA FE: Abortos no punibles: a cinco años de la muerte de Ana María Acevedo, sigue la lucha

La Multisectorial de Mujeres de Santa Fe realizará un acto el jueves. En todo el país siguen los avances para garantizar la realización de abortos no punibles.

 El jueves se cumplen cinco años de la muerte de Ana María Acevedo. En medio del debate nacional sobre el aborto no punible y mientras las agrupaciones feministas piden por la ley de interrupción voluntaria del embarazo, Santa Fe recordará el fallecimiento de la joven oriunda de Vera a la que se le negó un aborto en el hospital provincial.
La Multisectorial de Mujeres de Santa Fe conmemorará el quinto aniversario de la muerte de Ana María Acevedo frente al mural en su homenaje, ubicado en bulevar Pellegrini y avenida Presidente Perón. Será el jueves a las 13.30.

El caso de Ana María fue emblemático porque puso en el centro de la opinión pública cómo los derechos de las mujeres, en especial de quienes no tenían recursos, eran pisoteados por los profesionales de la medicina que se guiaban por creencias religiosas en lugar de cumplir con la normativa vigente.

“Ana María fue una joven mujer y madre que murió víctima de los prejuicios morales y religiosos de quienes debían protegerla, profesionales de la salud que no practicaron el aborto terapéutico para someterla al tratamiento oncológico necesario en el hospital Iturraspe, hoy procesados por la Justicia pero aún sin condenas”, marcaron desde la Multisectorial.

Y agregaron que este aniversario es el momento para plantear su indignación “por muertes evitables de jóvenes vulnerables por su condición de mujer, su pobreza y la debilidad de políticas públicas que defiendan la salud de toda la población”.

El artículo 86 del Código Penal establece cuáles son los casos en los que la práctica del aborto no es punible y la primera de las excepciones es “si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios”. Tal fue el caso de Ana María y, sin embargo, primaron las presiones de los sectores más conservadores que llevaron a madre e hijo a morir.


Un fallo, muchos casos
Hace dos meses, la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de la interpretación amplia del artículo 86 del Código Penal. Es que históricamente se debatía si la segunda excepción –los abortos en caso de violación– era aplicable a todas las mujeres o sólo a aquellas consideradas “idiota o demente”.

La sentencia de la Corte, unánime aunque con votos con distintos fundamentos, fue dictada en el caso de la joven A. G., de 15 años de edad, que a fines de 2009 fue abusada por su padrastro, un oficial de la policía de Chubut. El fallo de la Corte despeja incertidumbre y pone fin a criterios dispares en la interpretación del inciso b) del artículo 86 del Código Penal. Además, ordena a las provincias y a la Nación a atender a las víctimas de manera inmediata y expeditiva.

Este importante paso marcó jurisprudencia ya que en muchas provincias los sectores conservadores presionaban fuertemente para evitar que las mujeres accedan a ese derecho. A modo de ejemplo se puede señalar el caso de una mujer entrerriana con una grave afección cardíaca que fue obligada a llevar a término un embarazo no planificado que la mantuvo postrada y lejos de su familia durante meses. Además tras la cesárea la mujer sufrió un ACV. El hecho ocurrió después de que un médico (que no la había atendido nunca) se opusiera al aborto terapéutico en un hospital de Paraná.

Por otro lado, tras el fallo de la Corte fueron varias las provincias que se mostraron reacias a crear y aplicar protocolos de atención en casos de abortos no punibles. Tal es la situación de Salta –una provincia en la que además hay una fuerte resistencia a trabajar los temas de la educación sexual integral en las escuelas–. Lo mismo sucedió en Tucumán y en Entre Ríos, donde los principales opositores a este artículo del Código Penal son los referentes de la Iglesia Católica.

Desde las diferentes organizaciones que defienden los derechos de las mujeres han destacado de manera constante que el no respeto de las normas es un delito, por lo tanto la negación de un aborto no punible es considerado un crimen. Es que esa decisión no solo afecta directamente la salud (física y emocional) de las mujeres sino que constituye un atropello a sus derechos como una persona libre de decidir sobre su cuerpo y su bienestar.

Los impedimentos para lograr que se concreten esos procedimientos son resultado de las presiones que ejercen los grupos de poder más conservadores, fundamentalmente aquellos ligados a lo religioso, pero también parte de la estigmatización que realizan algunos profesionales de la salud de las personas en situación de pobreza, ya que consideran que no pueden decidir adecuadamente sobre sus vidas y su salud.

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