jueves, 8 de marzo de 2012

NAC. Las claves del fallo que multó al Estado por no pautar en Perfil

Los argumentos que condenaron al Gobierno por no asignar publicidad.

 

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Captura del texto del fallo favorable a Perfil

Esta mañana se hizo pública la sentencia firmada por el juez federal Ernesto Luis Marinelli en el que se sanciona al Estado Nacional con una fuerte multa por no cumplir con el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ordenaba la asignación de publicidad oficial en los medios de la Editorial Perfil.

En el fallo, de fecha 29 de febrero, se resolvió, tras haber comprobando el incumplimiento de la condena de la Corte, imponer al Estado "una multa compensatoria equivalente a las sumas que en concepto de publicidad oficial debió haber recibido la actora (Editorial Perfil) de acuerdo con la pauta otorgada a los medios considerados de análogas características; respetando un equilibrio razonable".

Para poder establecer con exactitud la cifra de la multa, el juez solicitó que se lo informe "dentro del plazo de diez días (esto es el próximo lunes 12 de marzo), la pauta publicitaria asignada y las sumas que por tal concepto fueron abonadas a los medios de la actora y a los considerados de análogas características en el período transcurrido entre marzo de 2011 y febrero de 2012".

Los llamativos argumentos del Estado. En el texto resolutorio del magistrado, se expresan los argumentos presentados por las partes y las conclusiones respecto de su veracidad. El Estado alegó que la "sentencia dictada por la Corte carece de certeza". Asimismo, defendió se accionar al aducir que cumplía con el concepto de "federalismo": considera que, "si ha existido, se ha tratado en todo caso de una discrecionalidad positiva a favor de pequeños y nuevos medios del interior del país; a favor de abonar tarifas más bajas en resguardo del principio de economía del gasto, publicitando en diarios populares con poca publicidad privada".

En esta línea de argumentaciones, el Estado además admitió usar filtros o variables para la asignación de pauta publicitaria del tipo "precio, ámbito geográfico de distribución, perfil del público al que se encuentra dirigidas, edad, género, situación socioeconómica, entre otras". También alegó que, en el caso del Diario Perfil, la diferencia radicaba en que éste no era diario sino periódico con sólo dos publicaciones por semana.

La respuesta de la Justicia. El juez fue categórico al rechazar todos los fundamentos del Estado. El titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 1 sentenció: "El pronunciamiento del Alto Tribunal debe ser ejecutado, sin que quepa volver en esta etapa del proceso sobre la consideración".

"En efecto, si bien en ciertos supuestos resultan diversos los precios de venta al público ('Noticias' y 'Veintitrés'), no se trata de sumas de dinero cuya envergadura autorice a colocar a alguno de los medios considerados dentro una distinta gama o grupo que aquel en se encuentran los restantes", consigna el fallo. Además, el magistrado expresó: "Por otra parte, la circunstancia de que Diario Perfil se publique únicamente los días sábados y domingos tampoco significa que no reúna análogas características de otros medios de salida diaria".

Asimismo, el texto reseña que "en consecuencia, el 'equilibrio razonable' a que se refiere la sentencia, (...) remite indiscutiblemente a la necesidad de que se trate de una distribución que respete ciertos parámetros de equivalencia; dicho esto, aun teniendo en cuenta el grado de elasticidad que la cuestión requiere, pues en el marco de cualquier interpretación presidida por la sensatez y la honestidad, fuerza es reconocer que la expresión 'equilibrio', si bien no significa igualdad –como pretende la actora-, evoca una cierta y efectiva 'equivalencia' en la distribución".

Y apuntó: "La argumentación desarrollada por el Estado para justificar la distribución de la pauta publicitaria oficial no resulta mínimamente admisible. Ni siquiera es posible comprender cómo se vinculan con la obligación impuesta en la condena; esto es lo que sucede con la referencia que se hace al federalismo".

El fallo concluye estableciendo: "A partir del mes de marzo del presente año, la demandada deberá ajustar la distribución de la pauta publicitaria oficial a los términos que resultan del presente pronunciamiento. La protección de la libertad de expresión es el objeto principal de la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia".

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