jueves, 27 de junio de 2013

ROSARIO: Tras asumir la paternidad de la hija de su pareja, logró la adopción plena

Un hombre que asumió la paternidad de una beba que su mujer gestó con otra pareja, logró la adopción plena de la niña después de que un juez de Familia de Rosario declarara la inconstitucionalidad de dos artículos del Código Civil que limitan esa posibilidad.
La Capital | 
Tras asumir la paternidad de la hija de su pareja, logró la adopción plena

Es que, según la normativa, sólo se permite la "adopción simple" como instrumento legal a los fines de garantizar que el niño siga vinculado con los padres biológicos, figura que en este caso no existe por "indeterminada".
El caso se asemeja a cientos de parejas desmembradas y vueltas a armar. De hombres y mujeres con hijos de matrimonios anteriores que buscan una segunda oportunidad para plantar los cimientos de una nueva familia.
Aunque en esta situación, además de lo novedoso de la resolución judicial, también queda en evidencia el gesto digno de un hombre sin prejuicios.
David G. conoció a Jimena en enero de 2002, cuando iniciaron un noviazgo que se extendió hasta 2008.
En ese momento, el muchacho fue contratado por un club de Italia para jugar fútbol de salón. Su novia se quedó en Rosario, comenzó a trabajar y retomó sus estudios en Psicología.
A principios de 2009 se reencontraron. Al poco tiempo, la joven comprueba que estaba embarazada, pero no de David sino de una relación anterior.
Y aunque el muchacho no era el padre del niño por nacer, lo tomó como propio, acompañó a su pareja durante todo el embarazo y, tras casarse, construyeron un hogar.
El 15 de septiembre de ese año nació A.. La madre le avisó al supuesto padre biológico de la noticia, pero después una serie de análisis de rigor se determinó que no era el progenitor.
Firmeza. No obstante, David mantuvo su posición. Siempre asumió la figura de padre, de compañero de su mujer. Y el año pasado directamente solicitó la adopción plena de la pequeña ante el juez de Familia Nº 5, Ricardo Dutto.
Aunque para estos casos la ley sólo prevé la figura de adopción simple (a los fines de que se garantice mantener el vínculo entre el niño con sus padres biológicos), el muchacho fue por todo.
Al respecto, el hombre manifestó sentir a la nena —hoy de tres años y medio— como hija propia.
Además, recordó que no tiene vínculo reconocido con la familia paterna por ser, como se comprobó, de padre indeterminado.
En la presentación judicial directamente se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 313 y 323 del Código Civil por "irrazonables".
Además, entiende que "el interés superior del niño se encuentra absolutamente respetado porque la identidad de filiación se confirma con la mamá, con quien convive desde el nacimiento".
Explica que sería imposible en esas circunstancias que llevara un apellido distinto a su hermano, un bebé fruto de la pareja nacida haces pocos meses.
El juicio se inició hace un año. Acumuló audiencias, testimonios de amigos y familiares de la pareja, además de las pruebas documentales.
En tanto, los derechos de la niña estuvieron tutelados por un defensor especial, los informes de la trabajadora social fueron positivos a la hora de verificar el hogar. Todo demostraba que David era un padre ocupado por el bienestar de la familia.
De ese modo, Dutto resolvió hace pocos días la situación. En la sentencia explica los modos de adopción y adelantó la figura contemplada en el proyecto de reforma del Código Civil. Pero fundamentalmente se centró en los derechos del niño.
Argumentos. "La convención de los derechos del niño contempla el derecho a vivir con los padres y ser cuidado, un derecho al medio natural que es parte de uno más genérico: el de vivir en familia", destaca el magistrado. Y recuerda que en el caso "no hay otra familia para la niña que la integrada por su madre biológica y el marido, al que la nena siente como el padre".
"Las circunstancias excepcionales reseñadas ameritan reinterpretar sistemática y equitativamente el artículo del Código Civil que únicamente posibilita la adopción simple cuando se trata del hijo del cónyuge, con la indispensable armonización e integración de la Constitución Nacional e instrumentos internacionales de derechos humanos", analiza el magistrado.
La sentencia, finalmente, resolvió declarar la inconstitucionalidad de los artículos 313 (segundoº párrafo) y 323 del Código Civil y otorgar a David la adopción plena de A.
También dispuso que la nena lleve su apellido y el de la madre y que, cuando sea oportuno, le cuenten su realidad biológica.

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