lunes, 2 de julio de 2012

SANTA FE: Límites para la construcción en altura en Barrio Candioti

El juzgado de la 2ª nominación en lo Civil y Comercial, a cargo del juez Carlos Dávila, declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza municipal que permite la construcción de edificios en altura en barrio Candioti. Fuentes del juzgado confirmaron la existencia del fallo aunque no brindaron mayores precisiones ya que la Municipalidad, una de las partes involucradas, aún no fue debidamente notificada.

La resolución de primera instancia se fundamenta en que “el municipio no realizó para el dictado de las normas los estudios previos e indispensables del impacto arquitectónico y ambiental de las construcciones en un barrio como Candioti”. Puntualmente, son aquellas normas del nuevo Reglamento de Zonificación y sus modificaciones posteriores vinculadas con la habilitación de construcciones en altura en los corredores viales del barrio.

Así lo explicó a El Litoral, el abogado de los vecinos que iniciaron la causa contra la Municipalidad, Dr. Ángel Garrote, quien además agregó que “el juez admitió la acción porque entiende que hay un interés legítimo de los vecinos”.

En tal sentido, aclaró que la medida judicial “va al fondo de la cuestión” porque apunta al Reglamento de Zonificación que “fue pensado de manera general para toda la ciudad y no se consideró de forma particular el sector de barrio Candioti que nos tocó analizar para la demanda”.
La zona en cuestión comprende calle Güemes al 3100, en donde se había proyectado la construcción de un edificio de 22 pisos (con 70 metros de altura).

A su vez, Garrote aclaró que el fallo considera el caso en particular y que si “ya hay permisos otorgados y edificios construidos se debe analizar caso por caso. No significa que haya que demoler los que están terminados”.

Conflicto de larga data

El antecendente judicial más próximo a este caso sucedió en febrero de este año, cuando la Justicia aprobó una medida cautelar que ordenó a la Municipalidad “abstenerse de poner en ejecución la obra (la de Güemes al 3100) y dejar sin efecto cualquier permiso que se hubiera otorgado”.

“Lo que hizo el juez fue ratificar esa medida porque para el dictado de las ordenanzas no se realizaron los estudios ambientales y de preservación del patrimonio arquitectónico vinculados con la preservación del barrio, sus características y los edificios históricos que tiene la zona”, señaló Garrote.

Si bien el fallo ya fue emitido por el juzgado Civil y Comercial, el municipio tiene la posibilidad de apelar la decisión de la Justicia.

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