jueves, 5 de julio de 2012

SANTA FE: El comercio local dio a conocer su postura sobre la reforma tributaria

El Centro Comercial de Santa Fe pretende que se mantengan las actuales alícuotas para contribuyentes con domicilio legal y sede principal de administración y negocios en la provincia. En cambio sugieren llevar la alícuota al 4,5% a extraprovinciales.

El Centro Comercial de Santa Fe junto al resto de los integrantes de la “Mesa de Entidades Productivas de la Ciudad de Santa Fe” participó de una reunión convocada en la Cámara de Senadores de la Provincia a los efectos de presentar sus inquietudes respecto del Proyecto de Reforma Tributaria Provincial. En este sentido la Entidad destacó sus propuestas con los respectivos fundamentos.



La propuesta pasa por mantener las actuales alícuotas para todos aquellos contribuyentes cuyo domicilio legal y sede principal de su administración y negocios esté ubicada en territorio santafesino e incrementar la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos al 4.5% para los extraprovinciales, sín piso de facturación.


Fundamentos esgrimidos por el Centro Comercial son los siguientes:
1. Otorgar un tratamiento diferencial, con mayores beneficios, a aquellas empresas cuyas casas matrices se encuentran en nuestra provincia, pues son las que generan una mayor riqueza y flujo de dinero dentro del territorio provincial.


2. Concomitantemente se produciría una mayor recaudación para las arcas provinciales, al gravar con mayor alícuota a aquellos contribuyentes que por la localización de sus negocios generan una salida de fondos desde nuestra provincia hacia otras jurisdicciones.



Bien puede sostenerse que las empresas con sede en la Provincia de Santa Fe generan mayor riqueza en nuestro territorio por lo siguiente:
· Contribuyen a la provincia con un mayor porcentaje de impuesto sobre los ingresos brutos, pues asignan a esta jurisdicción un mayor porcentaje de gastos que una empresa con sede extraterritorial.


· Tributan un mayor porcentaje en nuestras municipalidades y comunas, por los mismos motivos del punto anterior.


· Generan en la jurisdicción un mayor efecto redistributivo, pues sus Directivos, Personal Jerárquico, cuerpo de Asesores, Empresas Subcontratistas, etc. residen generalmente en nuestro territorio provincial.


· Adquieren un mayor porcentaje de sus insumos en territorio santafesino, desde los más elementales como por ejemplo el combustible para su flota de vehículos.


· Ante similares condiciones de contratación, ya sea por conocimiento, cercanía o afinidad, priorizan a proveedores locales por sobre los foráneos.


· Su administración central se encuentra radicada en la provincia, generando un impacto positivo en la generación de empleo calificado, tanto técnico como administrativo.


· Por el mismo hecho, estas empresas locales tienen un contacto permanente con organismos e instituciones locales tales como ONG, universidades, etc.


· A su vez todos estos sectores interrelacionados vuelcan nuevamente en la Provincia el producido de sus ingresos por sueldos, honorarios, venta de bienes y prestación de servicios, realimentando el sistema y generando nuevos tributos para las arcas provinciales.



Situación de Empresas Santafesinas con actividad en otras jurisdicciones:
Además de mejorar la recaudación provincial y beneficiar a los santafesinos en su conjunto, se pone en un pie de igualdad a nuestras empresas en relación al tratamiento que reciben por ejemplo, en la Pcia. de Bs.As., donde deben tributar, en algunos casos, una alícuota diferencial más elevada que la de los contribuyentes locales.



La situación actual de la venta de automotores/motovehículos, etc. por parte de empresas radicadas fuera de la provincia


Entendemos que en la actualidad, muchos de los vehículos que son radicados en la Provincia de Santa Fe (aproximadamente entre un 15% y un 20%) son adquiridos en concesionarias con sede en otras jurisdicciones. En estos casos la facturación de la unidad cero kilómetro es emitida directamente por la empresa vendedora con sede en otra jurisdicción, a nombre de una persona residente en nuestro territorio. Si bien esta actividad estaría alcanzada por el impuesto sobre los ingresos brutos, por cuanto la radicación del vehículo en nuestra provincia daría sustento territorial para sostener que se trata de una actividad a título oneroso en la provincia, en la práctica es casi nula la recaudación, ya que las empresas vendedoras no se encuentran inscriptas. En tal sentido, a fin de recaudar el impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a dicha operación, para el caso de que el vendedor sea un contribuyente no inscripto en nuestra provincia, sería conveniente establecer un Régimen Especial de Percepción del impuesto sobre los ingresos Brutos.



Para finalizar reiteramos:
* Que no estamos de acuerdo en la elevación de las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos a las empresas santafesinas, cualquiera sea su monto de facturación.


* Que no compartimos la fijación de diferentes alícuotas generales básicas, sosteniendo que debe mantenerse la actual del 3% con facultad delegada al PE de elevar la misma hasta en un 20%.


* Que debe mantenerse la actual deducción del DReI en por lo menos un 10% del impuesto II.BB. determinado para el mismo período. Si se pretende hacer responsables de la recaudación a los municipios, debería entonces permitirse la deducción de la totalidad de lo abonado en ellos, ya que ambos impuestos se tributan sobre la misma base imponible.


* Que el denominado Régimen Simplificado debería ser optativo para el contribuyente (de la redacción original del proyecto, art.22, interpretamos que el mismo es obligatorio).

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