lunes, 2 de julio de 2012

Aportes de empleados del servicio dómestico: lo que hay que saber

El régimen del Servicio Doméstico se aplica a todas aquellas personas que realicen actividades propias de un hogar en la residencia de su empleador (mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, damas de compañía, porteros de casas particulares, mayordomos e institutrices).

0626_mucama_cedoc


Solo las empleadas que trabajen para un mismo dador más de 6 horas semanales, quedará encuadrado en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Servicio Doméstico.
La AFIP contempla una tabla de cotizaciones donde figuran los montos a pagar según la cantidad de horas trabajadas por semana. Sólo el pago del monto máximo (hoy en $95) permite al trabajador acceder a una obra social y a una futura jubilación. Si una persona trabaja en varias casas, puede sumar los montos de aportes de cada lugar. Los pagos deben realizarse del 1 al 10 de cada mes a través del formulario F. 102 de la AFIP que se puede descargar del sitio www.afip.gob.ar.
En caso de finalización del vínculo laboral, la AFIP no requiere notificación alguna, resultando suficiente la suspensión en los pagos. Esto no obsta que el empleador deba cumplir con el régimen indemnizatorio correspondiente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario