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jueves, 28 de junio de 2012

Luis Rubeo propone regular los despidos de los docentes santafesinos

El Presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, Luis Daniel Rubeo, ingresó un proyecto para que las escuelas privadas que reciben subsidio del Estado no puedan despedir a los trabajadores docentes sin invocación de causa. “El estado debe exigir causal de despido a establecimientos educativos que reciben subsidios para su funcionamiento”, sostuvo Rubeo.
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El legislador expresó que “enla práctica el Servicio Provincial de Enseñanza Privada sólo se limita a exigirel cumplimiento del pago de las indemnizaciones ante el despido de un docente”,y explicó que la modificación propuesta de los artículos 30 y 31 de la Ley 6427 “intentadesalentar los despidos sin invocación de causa”.
 
 
 
 
El derecho a percibir elaporte estatal no es absoluto ni automático. La Ley 6427 establece parámetros que las entidadesdeben cumplir para acceder a sus beneficios y sanciona con la pérdida del mismodiversas acciones que configuran incumplimientos a lo normado.   
 
 
 
 
En este sentido Rubeo sostuvoque “la nueva redacción del artículo 30 tiende a suprimir despidos injustoscuya fundamentación pueda evadirse mediante el pago de una indemnizaciónindirectamente favorecida por la existencia del aporte estatal”, y en cuanto ala modificación del artículo 31 remarcó que allí “se actualizan lasdisposiciones normativas que en  laredacción original hablaban de cesantías y que por imperio de la sanción de laLey de Contrato de Trabajo habían quedado derogada en los hechos”. 
 
 
 
 
El diputado también señaló que“esta normativa no altera ni cuestiona la potestad de los titulares deestablecimientos educativos privados de administrar y dirigir losestablecimientos de los que son parte como así tampoco se afecta el Presupuestodel Servicio Provincial del Enseñanza Privada”. 
 
 
 
 
En la actualidad la educaciónprivada en la provincia de Santa Fe contiene a 230.000 alumnos y 22.000docentes titulares repartidos en 840 establecimientos de los cualesaproximadamente 630 reciben aportes del 100%. 
 
 
 
 
Por último el presidente de laCámara sostuvo que “lo planteado en esta iniciativa beneficia al interésgeneral, mejora la calidad educativa, e impone una carga razonable ainstituciones que reciben aportes para colaborar con su tarea educativa”.


PROYECTO DE LEY


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY


ARTICULO .- Modificase los artículos 30 y 31 de la Ley 6427 -Servicio Provincial de Enseñanza Privada- los que quedarán redactados de la siguiente manera:

ARTICULO 30.- En los casos de remoción o despido del personal escolar por causas distintas de las mencionadas en el artículo anterior, o sin la elaboración del sumario previo en el que se pruebe la existencia de dichas causales, al despido o remoción se lo considerará sin justa causa y se aplicarán las disposiciones vigentes para los casos de despidos sin expresión de causa establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo. En estos casos el Director del Servicio Provincial de Enseñanza Privada dispondrá la quita del aporte estatal para el cargo que ocupaba el docente despedido. Asimismo deberá exigir los comprobantes del pago de la indemnización pertinente para poder autorizar cualquier otra designación en ese establecimiento. La entidad propietaria podrá pedir nuevamente el reintegro del aporte estatal del cargo, objeto de la sanción, pasados los 5 años y siempre que se acrediten las condiciones previstas en los artículos 9, 10, 11 y 12 de la presente ley. En los establecimientos educativos que contaran con aporte estatal para el pago de los sueldos del personal, el Director del Servicio Provincial de Enseñanza Privada no podrá ampliar la planta escolar existente al momento del despido sin justa causa, durante el mismo periodo de tiempo anteriormente mencionado.

ARTÍCULO 31.- En los casos de cambio de planes de estudio o supresión de cursos, grados, divisiones o especialidades, aprobados por resolución del Director del Servicio Provincial de Enseñanza Privada, la relación laboral se regirá de acuerdo a lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 2º.- De Forma.





FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Desde nuestra concepción todo despido sin invocación de causa es arbitrario puesto que, más allá de la reparación que intenta lograr la indemnización, priva al trabajador de conocer cuáles son las causas por las que queda sin trabajo.
Es menester recordar que en el ámbito educativo provincial, los únicos casos de despidos sin invocación de causa pueden darse en la educación de gestión privada, habida cuenta de que en el ámbito oficial sólo puede darse a través de un sumario que compruebe las causas invocadas para el distracto laboral y garantizando el derecho a defensa del docente.
En el mismo sentido, respetando la naturaleza del sector educativo de gestión privada, la legislación pertinente siempre ha tendido a garantizar el derecho a enseñar y aprender (de alumnos, padres, instituciones y docentes), la viabilidad del sistema y la estabilidad en el empleo a través de distintas regulaciones del aporte económico estatal que perciben la mayoría de los establecimientos.
Recordemos que uno de los orígenes normativos del aporte estatal se encuentra en la Constitución de la Provincia de Santa Fe que en su artículo Nº 110 establece que “Los padres de familia e instituciones privadas pueden crear escuelas u otros institutos de educación en las condiciones que determine la ley…” al tiempo que garantiza “a los padres el derecho de elegir para sus hijos el establecimiento educativo de su preferencia”.
Siguiendo el mandato constitucional la Ley Provincial de Educación Privada Nº 6427 dispone en su artículo 1º: “En cumplimiento del artículo Nº 110 de la Constitución Provincial que asegura la libertad de enseñanza, el Estado Provincial garantiza en su jurisdicción por la presente ley el funcionamiento de establecimientos de enseñanza creados por iniciativa privada”. Atento a ello la normativa citada organiza el Sistema Educativo de Gestión Privada estableciendo los mecanismos para su gobierno, los mecanismos de creación de establecimientos, deberes y derechos de las partes intervinientes y el aporte económico estatal como una garantía para sostener el sistema y asegurar el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Provincial para padres, alumnos e instituciones.
En este sentido cabe señalar que el derecho a percibir el aporte estatal no es absoluto ni automático. La Ley 6427 establece parámetros que las entidades deben cumplir para acceder a sus beneficios y sanciona con la pérdida del mismo diversas acciones que configuran incumplimientos a lo normado.
Entre dichas causales, a los efectos de la presente ley, nos interesan las que derivan de los incumplimientos de las obligaciones laborales. Nos permitimos en este caso transcribir la normativa pertinente:
*ARTICULO 28. El Personal docente, sólo podrá ser removido sin derecho a previo aviso o indemnización, por causa de inconducta y mal desempeño de sus deberes, comprobada mediante proceso sumarial. La instrucción del sumario de referencia deberá estar a cargo de un funcionario que designará el Servicio Provincial de Enseñanza Privada.
*ARTICULO 29. El incumplimiento de estas normas por parte de los propietarios de establecimientos de Enseñanza Privada, acarreará como sanción la pérdida del aporte estatal para el cargo que ocupaba el docente separado y se considerará la medida como sin causa y regirá la norma del actual art. 29 de la ley 6427, que pasa a ser artículo 30.
*ARTICULO 30. En los casos de remoción del personal escolar por causas distintas de las mencionadas en el artículo anterior, se aplicarán las disposiciones vigentes para los casos de despido sin justa causa, para los empleados de comercio.
En la actualidad el Estado sólo sanciona la remoción del docente con expresión de causa, si esta no ha sido precedida de un sumario. En la práctica el Servicio Provincial de Enseñanza Privada sólo se limita a exigir el cumplimiento del pago de las indemnizaciones. Como puede observarse la norma, intenta desalentar los despidos sin invocación de causa, pero queda a mitad de camino legitimando por vía indirecta decisiones que pueden implicar conductas arbitrarias en perjuicio de los trabajadores docentes.
La nueva redacción del artículo 30 tiende a suprimir esta falencia y a evitar, despidos injustos cuya fundamentación pueda evadirse mediante el pago de una indemnización indirectamente favorecida por la existencia por el aporte estatal.
La norma proyectada se complementa con una nueva redacción del artículo 31 donde se actualizan las disposiciones normativas que en la redacción original hablaban de cesantías y que por imperio de la sanción de la Ley de Contrato de Trabajo habían quedado derogada en los hechos.
Cabe señalar que esta normativa no altera ni cuestiona la potestad de los titulares de establecimientos educativos privados de administrar y dirigir los establecimientos de los que son parte. Toda esa relación se mantiene, como no puede ser de otra manera, dentro del imperio de la normativa de fondo establecida por la Ley 20744. Tampoco se afecta el Presupuesto del Servicio Provincial del Enseñanza Privada.
En la actualidad la educación privada cumple un rol muy importante en Santa Fe. Los 230.000 alumnos y 22.000 docentes titulares repartidos en 840 establecimientos (de los cuales aproximadamente 630 reciben aportes del 100%), lo cual habla de las fuertes implicancias de norma propuesta.
Desde una concepción fuertemente comprometida con los trabajadores y sus derechos, creemos que es necesario que exista una regulación clara que fomente el principio de continuidad laboral brindando previsibilidad y seguridad a los docentes, desalentando los despidos sin invocación de causa.
Por último entendemos que debe primar un criterio de estricta justicia distributiva, tal cual lo sostiene el espíritu de la Ley 6427 ya que en su redacción sostiene:
Artículo 16º: Los establecimientos incorporados que perciban aranceles y demuestren fehacientemente que no pueden abonar al personal escolar las retribuciones establecidas en el orden oficial, podrán gozar para ese sólo efecto, de una retribución en dinero. Esta retribución para el pago exclusivo del personal, será del 80%, 60% y 40% del total de los sueldos, durante 10 meses del año, según la situación económica de éstos, comprobada con el balance anual y teniendo en cuenta la política de fomento educativo de la Provincia. Para los dos meses restantes y el sueldo anual complementario, podrá ser de hasta el 100%. Los establecimientos incorporados que impartan en algunos de los niveles la enseñanza absolutamente gratuita, percibirán en dicho nivel una contribución del cien por ciento de los sueldos del personal.
Creemos firmemente que lo planteado en esta iniciativa beneficia al interés general, impone una carga razonable a instituciones que reciben aportes para colaborar con su tarea educativa.
Por lo expuesto solicito se apruebe el presente Proyecto de Ley.

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