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jueves, 10 de noviembre de 2011

PROV. DE SANTA FE/Fotomultas: piden que se aparte el fiscal por “falta de objetividad”

El funcionario judicial de Calchaquí, Gustavo Gon, tiene una multa por haber cruzado un semáforo en rojo. Los defensores del intendente Rubén Cuello creen que “Gon debió excusarse de la causa”.

Fotomultas: piden que se aparte el fiscal por “falta de objetividad”

Los abogados defensores del intendente de Calchaquí, Rubén Cuello, presentaron un escrito de recusación contra el fiscal que lleva adelante la causa en la que Cuello es investigado –junto a otros funcionarios municipales– por el cobro irregular de infracciones viales en la ciudad de Calchaquí.


El requerimiento está fundamentado en que el funcionario judicial presenta una multa de más de 900 pesos por haber pasado un semáforo en rojo en una esquina de la mencionada ciudad, y por lo tanto los defensores entienden que su actuación podría carecer de objetividad.


Este pedido, impulsado por los defensores técnicos, Gustavo Feldman y Virginia Zagarzazu, se suma al pedido de alejamiento que presentaron contra el juez de la causa, Luis O. Silva, por “falta de imparcialidad y de una conducta impropia”, porque el año pasado, el magistrado se habría valido de su función para evadir una multa cometida por su esposa, Alicia C. de Silva.


De esta manera, comenzó un nuevo capítulo de un tenso conflicto que se originó en las quejas de automovilistas foráneos que pasaron por la jurisdicción de Calchaquí y fueron multados por sobrepasar la velocidad permitida o transitar con luces bajas en ese tramo de la ruta nacional 11.


El caso se inició en junio último cuando el defensor del Pueblo, Edgardo Bistoletti, presentó una denuncia para que se investigue a Cuello y demás funcionarios municipales por presunta comisión de delitos de acción pública, dado que los controles y las sanciones las aplicaba el municipio, sin una autorización provincial para hacerlo y pese a que recibió varias advertencias para que deje de emitir multas.


“Al afectar su patrimonio”
“El fiscal Gon está persiguiendo penalmente a todos los agentes municipales que participamos en dicho proceso administrativo por nuestra conducta en el mismo, que derivó en una sanción pecuniaria en su disfavor: es evidente que carece de objetividad, y es lógico, por otra parte, que no la tenga al afectar su patrimonio nuestra conducta como integrantes de la administración pública municipal de Calchaquí”, detalla el escrito presentado por los defensores de Cuello.


Y, además, explica que si bien es cierto que no debe exigirse o pretenderse de la parte acusadora la nota de imparcialidad, precisamente por ser una parte del proceso, si debe y puede exigirse la nota de objetividad en su proceder y la ausencia de toda circunstancia que perturbe, nuble o impida dicha objetividad.


“Es evidente entonces que el señor fiscal Gon debió excusarse de intervenir en estos autos al ser sido sancionado pecuniariamente por la Administración Municipal de Calchaquí, cuando la investigación llevada adelante en esta causa gira en torno de determinar si el proceder de la Administración Municipal de Calchaquí y de sus agentes en lo que hace a la detección de faltas de tránsito y su sanción, constituyen o no un delito del código penal”, agrega el escrito.


Garantías del Debido Proceso
En este sentido, según el abogado Gustavo Feldman, en caso de seguir actuando el doctor Gon como fiscal de esta causa se estaría conculcando la garantía del debido proceso legal. Esta contradicción se configura porque el condenado a una pena pecuniaria (es decir el fiscal, quien pasó el semáforo en rojo) es el acusador de la instrucción penal que investiga el procedimiento de quienes le aplicaron la multa (los agentes municipales).


“Es decir que el reconocimiento constitucional expreso de este derecho, como un derecho humano fundamental le impone un contenido material y no meramente formal. La garantía del Debido Proceso Legal implica el estricto control del ejercicio de la acción penal en un todo sujeto al plexo constitucional y legal vigentes”, agrega el pedido de recusación.

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