viernes, 11 de noviembre de 2011

PROV. DE SANTA FE/A partir de este domingo, la tarifa de los interurbanos aumenta un 16,54%

A través de un decreto, el gobernador Hermes Binner fijó un incremento del transporte público de pasajeros de media distancia.

A partir de este domingo, la tarifa de los interurbanos aumenta un 16,54%

A partir de la hora cero del domingo 13 de noviembre, aumentarán en la provincia de Santa Fe las tarifas del transporte de media y larga distancia. El decreto, firmado el lunes pasado por el gobernador Hermes Binner y el ministro de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de Santa Fe, Antonio Ciancio; establece un incremento promedio del 16,54 por ciento en los valores para el cálculo de los boletos.


En los fundamentos de este expedientes, el Ejecutivo tuvo en cuenta en primer lugar que “el último ajuste de tarifas reconocido a los servicios públicos de autotransporte de pasajeros sujetos al régimen de las Leyes Nº 2.449 y Nº 2.499 fue por Decreto Nº 2.038 del 20 de octubre de 2010” y que desde entonces se han producido variaciones en los costos de explotación afectándose significativamente todos los rubros.


Entre estos últimos incluye salarios, gasoil, chasis, carrocerías, lubricantes, cubiertas, repuestos y seguros del personal, entre otros, “lo cual dificulta a las empresas del sector afrontar estos incrementos con el actual cuadro tarifario”.


Para el análisis de los costos, la Subsecretaría de Transporte de la provincia cuenta con un sistema desarrollado por la Universidad Tecnológica Nacional, la Consultora Ejecutiva Nacional de Transporte (Cent) y el Grupo de Estudio sobre Transporte (Getrans) el cual determina la estructura de los mismos y permite establecer una base racional para la toma de decisiones en lo que hace a la fijación de tarifas de transporte de pasajeros.


Por su parte, el Área de Economía y Sistemas de la Subsecretaría de Transporte efectuó un estudio de costos actualizado a la fecha, tomando en consideración los mayores costos producidos en los rubros citados, por lo cual el Ejecutivo consideró que “ante esta situación, es necesario el dictado de medidas que coadyuven a compensar el desfasaje resultante, viabilizando la continuidad de las empresas prestadoras y, en consecuencia, la prestación de los servicios a los usuarios”.

Reconocimiento
“Gradualmente en los últimos tres años las empresas han demostrado su esfuerzo en la mejora de los servicios tanto con el incremento de la flota afectada como en la modernización de la misma”, se reconoce en los argumentos esgrimidos en el decreto provincial.


Los funcionarios destacan también que se logró la inclusión de servicios provinciales en el régimen de subsidios nacionales, mediante el dictado de la resolución Nº 671 por el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, del 26 de octubre de 2010.


De acuerdo a lo establecido en los considerandos del decreto Nº 2.038/10, “en función a la realidad socioeconómica, se ha mantenido un seguimiento en la evolución de los costos, de la producción y de los subsidios nacionales que permiten evaluar el estado de situación del sistema”.


Los nuevos valores
El decreto fija a partir de la hora cero del 13 de noviembre de 2011 el cuadro de valores unitarios (pesos por pasajero–kilómetro) y demás parámetros para el cálculo de las tarifas de los servicios públicos de autotransporte de pasajeros sujetos al régimen de las Leyes Nº 2.449 y Nº 2.499. En este sentido, se marca una tarifa unitaria por pasajero/kilómetro (TU) de 0,1851 pesos por kilómetro, con una mínima por pasajero (IVA incluido) de tres pesos y un agregado de entre el 15 y el 25 por ciento con servicio de aire acondicionado, entre otros beneficios que se contabilizan también.


La tarifa unitaria por pasajero/km (TU) será utilizada según la modalidad y característica de la ruta, cuando así corresponda. Por otra parte, las tarifas resultantes serán las máximas aplicables en cada caso, siendo asimismo la base para el cálculo de las tarifas con franquicias. El prestador del servicio podrá establecer tarifas en montos inferiores, previa comunicación y aprobación de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente provincial.


Las empresas deben presentar a la Subsecretaría de Transporte sus nuevos cuadros tarifarios, conjuntamente con los cuadros de longitud de recorridos de aplicación, con carácter de declaración jurada, dentro de los cinco días hábiles de vigencia del presente decreto a partir de su publicación en Boletín Oficial, para su control y aprobación, y bajo apercibimiento de ley. Las empresas podrán ajustar sus tarifas dentro de los 60 días calendario de dictado el decreto.

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