jueves, 12 de mayo de 2016

Silvina Frana presentó un conjunto de proyectos para proteger a las MIPYMES

Propone que se convierta en un bono de crédito fiscal intransferible, un alto porcentaje de las contribuciones patronales. Y plantea una escala de reducción de aumentos de las tarifas eléctricas y de gas, retroactivo a enero de este año.
En un contexto fuerte caída del consumo y enfriamiento de la economía, la legisladora justicialista Silvina Frana presentó una batería de proyectos que apuntan a proteger el empleo, la rentabilidad y la competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. “En este contexto socioeconómico estas medidas son paliativas para las micro y pequeñas empresas, porque el problema de fondo está la brusca caída del consumo y el aumento de tarifas”, destacó.
En este sentido, la diputada justicialista señaló la necesidad de acercar propuestas al Ejecutivo para proteger a las Pymes, medidas que deberían aprobarse cuanto antes y conjuntamente a la ley antidespidos para frenar la sangría de pérdida de  puestos de trabajo producto de la baja de la actividad economica' subrayó la legisladora.
Uno de los proyectos de ley que espera tratamiento parlamentario propone distintas medidas de incentivos fiscales: bonos de crédito fiscal por contribuciones patronales, amortización acelerada de bienes de capital, devolución de IVA y cómputo de porcentaje de impuesto a los débitos y créditos bancarios, como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
La diputada explicó que las micro y pequeñas empresas podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible el setenta por ciento (70%) y las medianas empresas un cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones patronales. “Los bonos podrán ser usados para la cancelación de tributos nacionales”, detalló.
Otras de las iniciativas presentadas propone una escala de reducción de los aumentos de tarifas de energía y de gas, dependiendo de la cantidad de empleados que tenga en su planta de trabajadores, retroactivo a enero de este año.
En tal sentido, corresponderá una reducción del 80% de los aumentos tarifarios a las empresas MIPYMES que tengan en su planta hasta 20 empleados registrados; una reducción del 60% a quienes tengan hasta 50 empleados; un 40% a quienes tengan más de 50 operarios".
“Más allá de todas las medidas que el gobierno nacional decida adoptar, las Pymes están afectadas por las decisiones macroeconómicas que se tomaron en el transcurso de estos últimos cinco meses: aumento de tarifas, aumento exponencial de las tasas de interés,  devaluación y apertura de las importaciones, por nombrar sólo algunos motivos”, aseguró Silvina Frana. Y continuó: “Esta es una propuesta concreta -en un contexto de crisis- para recrear un círculo virtuoso entre incentivos, crecimiento y empleo nacional, evitando que los beneficios dispuestos induzcan al aumento de las importaciones y la pérdida consiguiente de trabajo argentino”, finalizó la legisladora justicialista.
El dato
Las MIPYMES podrán optar por amortizar inversiones en bienes de capital nuevos de origen nacional, en una cuota, para las inversiones realizadas en los primeros dos años de vigencia de la presente ley y en dos cuotas anuales, iguales y consecutivas, para las inversiones realizadas a partir del tercer año de vigencia de la normativa.
Además, las micro y pequeñas empresas podrán computar un 100% y las medianas empresas un 70% del impuesto a los débitos y créditos bancarios que hubieran abonado como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
A su vez, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que por la compra de insumos, partes, piezas y componentes de producción nacional destinados a sus actividades, que les hubiera sido facturado a los responsables del gravamen, podrá serles acreditado contra otros impuestos nacionales.
PROYECTO DE LEY DE INCENTIVOS FISCALES PARA MIPYMES.

ARTICULO 1°: El Régimen de Incentivos fiscales para MIPYMES tendrá vigencia por el término de cuatro años a partir de su publicación.

A los fines de esta ley se considerara micro, pequeñas y medianas empresas a aquellas encuadradas dentro de las disposiciones del Artículo 1° del Título I de la Ley N° 25.300.

ARTICULO 2°: Las micro y pequeñas empresas podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible el setenta por ciento (70%) y las medianas empresas un cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones patronales efectivamente pagado sobre la nómina salarial con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social previstos en las leyes 19.032, 24.013, 24.241 y sus modificatorias.

Los bonos podrán ser utilizados para la cancelación de tributos nacionales que tengan origen en las actividades que realicen, en particular el impuesto al valor agregado (IVA) y el Impuesto a las Ganancias. El bono no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva vigencia de la presente ley y, en ningún caso, eventuales saldos a su favor darán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado.

ARTICULO 3°: Las MIPYMES podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones respecto de las inversiones en bienes de capital nuevos de origen nacional, a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con el artículo 84 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, o por el régimen que se establece a continuación:

a) una (1) cuota, para las inversiones realizadas en los primeros dos años de vigencia de la presente ley.

b) dos (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas, para las inversiones realizadas a partir del tercer año de vigencia de la presente ley

ARTICULO 4°: Las micro y pequeñas empresas podrán computar un 100% y las medianas empresas un 70% del impuesto a los débitos y créditos bancarios que hubieran pagado como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

ARTICULO 5°: El Impuesto al Valor Agregado que por la compra de insumos, partes, piezas y componentes de producción nacional destinados a sus actividades, que les hubiera sido facturado a los responsables del gravamen, podrá serles acreditado contra otros impuestos nacionales, con excepción de las contribuciones patronales, o en su defecto, les será devuelto en forma anticipada a partir de la solicitud presentada ante la AFIP por el beneficiario. Dicha acreditación o devolución procederá en la medida en que el importe de las mismas no haya debido ser absorbido por los respectivos débitos fiscales originados por el desarrollo de la actividad.

ARTICULO 6º: En todo lo no previsto en esta ley serán de aplicación las disposiciones de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones; de la ley de impuesto al valor agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

ARTICULO 7º: A los fines de la determinación del origen nacional de los bienes de capital, insumos, partes, piezas y componentes exigidas en los artículos 3º y 5º, se dará intervención a la autoridad de aplicación de la ley 25.551 teniendo en cuenta el criterio fijado en el artículo 2º y su reglamentación.

ARTICULO 8º: A los fines de la presente ley será autoridad de aplicación la Administración Federal de Ingresos Públicos.

ARTICULO 9º: El Poder Ejecutivo Nacional deberá hacer frente a las erogaciones que se generen a partir de la aplicación de la presente ley con recursos del Tesoro Nacional, a los efectos de evitar un desfinanciamiento de los sistemas de Seguridad Social.

ARTICULO 10º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

El presente PROYECTO DE LEY DE INCENTIVOS FISCALES PARA PYMES contiene distintas medidas de incentivos fiscales: bonos de crédito fiscal por contribuciones patronales, amortización acelerada de bienes de capital, devolución de IVA y cómputo de porcentaje de impuesto a los débitos y créditos bancarios como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

Es un intento acotado de paliar la difícil situación por la que está atravesando el sector de la pequeña y mediana empresa en nuestro país a partir del impacto de la devaluación, suba de tarifas, encarecimiento del crédito y apertura a las importaciones, medidas dispuestas por el PEN en los últimos 5 meses.

En este sentido, dentro de contexto desfavorable descripto los incentivos fiscales propuestos pretenden mejorar la situación económico- financiera de las empresas, el incremento de la formalización laboral e incentivar la compra de bienes de capital y de insumos, partes, piezas y componentes de producción nacional. Se trata de recrear un círculo virtuoso entre incentivos, crecimiento y empleo nacional, evitando que los beneficios dispuestos induzcan al aumento de las importaciones y la pérdida consiguiente de trabajo argentino.

El sector MIPYME en nuestro país es un conjunto extremadamente heterogéneo, con diferencias en entre sí en cuanto a escala, vínculo con el mercado externo, eslabonamientos productivos, problemática regional, etc. En este sentido cada sector y región requiere políticas diferenciadas que den cuenta de su especificidad. Sin perjuicio de esta aclaración existen problemáticas comunes como las arriba descriptas y las medidas propuestas pueden ser un aporte para abordarlas.


El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1°: El Régimen de aplicación de los aumentos de las tarifas de energía eléctrica y de gas para MIPYMES que se establece en la presente ley tendrá vigencia por el término de dos años desde el 1 de enero de 2016. A los fines de esta ley se considerara micro, pequeñas y medianas empresas a aquellas encuadradas dentro de las disposiciones del Artículo 1° del Título I de la Ley N° 25.300.

ARTICULO 2°: Establecesé la siguiente escala de aplicación de de los aumentos de las tarifas de energía eléctrica y de gas dispuestas durante el año 2016 a todas aquellas empresas MIPYMES:

-Reducción del 80% del aumento de las tarifas de energía eléctrica y gas dispuestas durante el año 2016 a todas aquellas empresas MIPYMES que tengan en su planta de personal hasta veinte (20) empleados registrados.

-Reducción del 60% del aumento de las tarifas de energía eléctrica y gas dispuestas durante el año 2016 a todas aquellas empresas MIPYMES que tengan en su planta de personal hasta cincuenta (50) empleados registrados.

-Reducción del 40% aumento de las tarifas de energía eléctrica y gas dispuestas durante el año 2016 a todas aquellas empresas MIPYMES que tengan en su planta de personal hasta cien (100) empleados registrados.

-Reducción del 20% aumento de las tarifas de energía eléctrica y gas dispuestas durante el año 2016 a todas aquellas empresas MIPYMES que tengan en su planta de personal hasta ciento cincuenta (150) empleados registrados.

ARTICULO 3°: en el caso de empresas recuperadas, proveedores de servicios auto gestionados, agricultura familiar, cooperativas, clubes, asociaciones vecinales, la reducción del aumento de las tarifas de energía eléctrica y gas dispuestas durante el año 2016 alcanzará al 30% del aumento.

ARTICULO 4°: quedan excluidas de las aplicación del aumento de las tarifas de energía eléctrica y gas dispuestas durante el año 2016 las Universidades Nacionales y Provinciales, incluida la Universidad de la Defensa Nacional, e Institutos Universitarios de jurisdicción nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de gestión estatal, los cuales forman parte del Sistema Educativo Nacional, regulado por la Ley N° 26.206 (Ley de Educación Nacional), la Ley N° 24.521 (Ley de Educación Superior) y por la Ley N° 27.204 (Ley de implementación efectiva de la responsabilidad del Estado en el nivel de Educación Superior)

ARTICULO 5°: En caso que se hayan abonado servicios con el aumento dispuesto para el año, la suma en más pagada se compensará de facturaciones futuras.-

ARTICULO 6°: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en un plazo que no supere los treinta días contados desde su publicación.-

ARTICULO 7°: comuníquese al Poder ejecutivo.
C.P.N. SILVINA FRANA
Diputada Nacional

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