jueves, 28 de febrero de 2013

ROSARIO: Anularon el operativo en el cual un policía fue detenido con cocaína


La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario declaró la nulidad de un procedimiento por el cual un sargento de la policía rosarina fue procesado por transporte de estupefacientes luego de ser detenido, en junio pasado, en un auto en el cual se incautó más de medio kilo de cocaína.
La Capital | 
Anularon el operativo en el cual un policía fue detenido con cocaína
En un fallo dividido, la Sala A declaró la nulidad de las requisas realizadas sin orden judicial por efectivos antinarcóticos de la policía santafesina ya que, para dos de los tres jueces del tribunal, fueron violentados los derechos del sospechoso. Al quedar firme la nulidad, el procesamiento caería y el oficial debería ser sobreseído.
El sargento Daniel Aníbal C. fue arrestado la tarde del 20 de junio del año pasado mientras circulaba en un Renault 11 conducido por Sergio Gabriel S., un empleado de seguridad privada de 35 años. El policía, de 40 años, estaba franco de servicio y llevaba su arma reglamentaria cuando el vehículo fue interceptado en 27 de Febrero y Vera Mujica por efectivos de la Sección Inteligencia Zona Sur de la Dirección de Control y Prevención de Adicciones de la policía provincial (DGPCA).
Según indicaron entonces fuentes policiales, al requisar el vehículo se hallaron 350 bochitas de cocaína en una bolsa escondida junto a la batería del auto, así como otras 14 en los bolsillos del sargento. Los ocupantes del coche quedaron detenidos a disposición del juez Federal Nº 3 Carlos Vera Barros. Mientras el conductor (que había pasado a buscar al sargento por su casa y al parecer lo llevaba a lo de un amigo) declaró que la droga hallada era del suboficial, éste admitió que las bochas halladas entre sus ropas eran para consumo personal pero aseguró no tener relación con la cocaína hallado bajo el capó.
Lo que en ese momento no se indicó fue que los policías habían realizado la requisa sin orden de un juez. En tal sentido, los efectivos alegaron que a partir de una denuncia anónima estaban vigilando la supuesta llegada de una carga de drogas frente al domicilio del sargento y que un agente "adelantado" brindó por radio la descripción del auto que fue interceptado a unas ocho cuadras de allí.
Procesados. Tras rechazar un primer pedido de nulidad de las actuaciones, en septiembre el juez Vera Barros procesó sin prisión preventiva al policía (ya estaba en disponibilidad) y al custodio privado. La resolución fue apelada por los defensores del suboficial, Rafael Tamous y Laura García Lima, quienes objetaron la legalidad del procedimiento que culminó con las detenciones y volvieron a pedir la nulidad.
En principio, los abogados cuestionaron que la causa se originara en una iniciativa de los policías de Drogas que no informaron en tiempo y forma a la Justicia sobre la investigación y que fundamentaron la requisa en los dichos del agente que custodiaba la casa del sargento en virtud de un anónimo sobre la llegada de un cargamento de drogas.
"Es ilógico e inconstitucional que la preventora decida, por un informe callejero, perseguir, interceptar y requisar a personas sin debido control judicial", argumentaron los abogados. Y agregaron que no había una situación de flagrancia que ameritara realizar la requisa sin tener que requerir y esperar la orden de un juez.
Asimismo, los profesionales cuestionaron que se responsabilizara al sargento de la droga hallada junto a la batería del coche en el que iba. "Viajar en un vehículo ajeno no da poder de disposición a lo que haya en el motor o en el baúl. Si así fuera, todos los ciudadanos estaríamos expuestos ante un riesgo injusto con sólo subir a un taxi", consideró Tamous, y dijo que su defendido podría haber sido imputado de tenencia de drogas para consumo personal pero "es ilegal e inconstitucional responsabilizarlo por lo secuestrado en el motor del vehículo".

Análisis.El pedido de nulidad recayó en la Sala A de la Cámara Federal integrada por los jueces Liliana Arribillaga, Fernando Barbará y Carlos Carrillo. En este marco, los magistrados analizaron la aplicación del artículo 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación, que habilita a las fuerzas de seguridad a requisar sin orden judicial a personas o vehículos en la vía pública "con la concurrencia de circunstancias previas que razonable y objetivamente permitan justificar esas medidas".
Para Arribillaga, lo expresado por la policía en el acta que originó las actuaciones "justifica el accionar del personal en tanto se da cuenta allí de que existían razones suficientes para sospechar de los encartados". La jueza entendió que, en virtud de la situación descripta, la requisa "no admitía dilaciones" ya que "la aparente infracción se cometía al momento de la intervención".
Por ello la magistrada consideró razonable "en ese momento el seguimiento y la requisa, sin perjuicio del análisis de si fuera o no oportuna". Por ende, rechazó el pedido de nulidad de lo actuado.
Por su parte, Barbará objetó el procedimiento desde su inicio. En principio sostuvo que la identidad de un informante puede mantenerse en el anonimato respecto de la publicidad del acto "pero no para quien recibe la denuncia". Así, cuestionó que a partir de "información de calle" se haya habilitado "la excepcional facultad" de requisar sin orden de un juez. "Y para peor —sostuvo— todo dentro de un marco con fuerte tufillo a interna policial" (ver aparte).
Para este magistrado, tanto el inicio de la investigación a partir de una denuncia anónima como la aplicación del artículo 230 bis del CPPN son excepciones. Además consideró que en este caso no hubo flagrancia que justificara la requisa sin orden, por lo cual "estamos ante una sumatoria de excepcionalidades que han vulnerado los derechos del imputado".
Ilegal."El estado de derecho republicano no tolera que sus agentes incurran en ilegalidades para combatir la ilegalidad", consideró Barbará, para quien admitir algo así estaría muy cerca de convalidar el uso de la tortura. Por ende, aceptó el pedido de nulidad al considerar que la requisa del sargento y del auto en el que iba fue ilegal y violatoria del "derecho a la intimidad y la libertad ambulatoria tutelados por la Constitución Nacional".
Finalmente el juez Carrillo consideró válido el inicio de la investigación a partir de una denuncia anónima. Tampoco cuestionó que la policía destacara a un efectivo frente a un domicilio para corroborar esa información. Sin embargo, calificó como "irregular" que "al comprobarse esa circunstancia, en vez de iniciarse una investigación e informar al Tribunal y la fiscalía, y sin contar con más elementos que el dato anónimo y ver a una persona salir de su casa y subir a un auto, se decida interceptarlo y requisarlo".
Así, este juez consideró que no se daban las circunstancias de aplicación del artículo 230 bis y votó por revocar el procesamiento del sargento. Pero antes acotó: "Si se hubiera obrado correctamente, no sólo el procedimiento sería válido sino que eventualmente se habría podido avanzar más en la presunta estructura delictiva y desbaratar la organización a la que pudieran haber pertenecido los detenidos".

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