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miércoles, 26 de septiembre de 2012

SANTA FE: Fallo judicial ejemplar en la Ciudad de Santa Fe


El Sadop informa una Resolución Judicial, recientemente recaída en el caso de la docente Erica Figueredo, ante el injustificado cese dispuesto en la Escuela N° 1001 "San Francisco" de la Ciudad de Santa Fe.

La nota enviada por el Sadop Santa Fe señala lo siguiente:

Compañeras y compañeros:
La presente es para compartir la satisfacción por la Resolución Judicial, recientemente recaída en el caso de la Cra. Erica Figueredo, ante el injustificado cese dispuesto en la Escuela N° 1001 "San Francisco" de la ciudad de Santa Fe.
Para que todos manejemos una información veraz, no interesada como la brinda la patronal, pasamos a sintetizar el caso.
Los hechos: EF en el año 2011 se desempeñaba como titular en la Escuela N° 1298 "Señor y Virgen del Milagro" y como reemplazante en la ya referida Escuela San Francisco.
Ocurrida la elección gremial, la compañera resultó electa como Pro secretaria de Asuntos Previsionales del Consejo Directivo de la Seccional Santa Fe, lo que fue oportunamente comunicado a ambas patronales, sin que ninguna de éstas manifestara algo.
El 31 de agosto de 2011 la titular del cargo en el que reemplazaba EF se jubiló.
Sostenemos desde siempre que, en casos como el narrado, la reemplazante debe ser titularizada, más aún en este caso en el que gozaba de estabilidad propia, por el fuero gremial notificado a la patronal, luego del acto electoral gremial.
No obstante estas consideraciones EF fue despedida, titularizándose en el cargo vacante a otra persona.
Hicimos el reclamo judicial y el Juez dispuso la reinstalación, habida cuenta la condición gremial de EF. La patronal apeló la medida y la Cámara de Apelaciones ratificó la reincorporación de la compañera.
Tanto la patronal como el SPEP adujeron en el juicio que habían obrado conforme a la legislación provincial de enseñanza privada.
La patronal instruyó al personal de la Escuela para que impida de cualquier manera el ingreso de EF, la que pacientemente esperó su momento, mientras en la escuela se advertía a los docentes de los inconvenientes que podría acarrearles si frecuentaban a EF.
Así las cosas, en fecha reciente, en un fallo paradigmático, el Juez de la causa dispuso rechazar toda la argumentación de la patronal, ratificar la reincorporación o reinstalación de EF en el cargo del que fuera ilegalmente desplazada, y ordenó una próxima audiencia para animar a las partes a un acercamiento en cuanto a las consecuencias patrimoniales y laborales que este fallo acarreará.
Algunas consideraciones: El Juez ha ponderado en el caso la preeminencia de la Ley de Asociaciones Sindicales por sobre la legislación provincial de enseñanza privada, y aún por sobre el mismo aval del SPEP.
Por otra parte ha considerado como insuficiente argumentación para el cese de EF la finalización del reemplazo, habida cuenta la condición gremial de la misma, por lo que no sólo no se la podía despedir sino que ni siquiera se le pudieron variar las condiciones de trabajo.
En este mismo sentido el Juez considera que, gozando la trabajadora de estabilidad propia, como todo dirigente y/o delegado gremial, ni frente a la jubilación de la titular o la finalización del reemplazo se la podía despedir, por el contrario EF debía continuar con el trabajo, en ese mismo cargo o en otro similar, pero se le debía respetar la continuidad o estabilidad laboral.
Asimismo frente a la colisión entre la norma provincial y la nacional, sin dudarlo, ha dado absoluta preeminencia a la legislación nacional, desechando o desvalorizando la argumentación del SPEP y de la patronal que, ambas, entendían habían operado conforme a la ley provincial y por lo tanto no había lugar a ningún reclamo.
Este caso demuestra claramente dos cuestiones: 1) Los reemplazantes no son esclavos, tienen derechos y tanto la patronal como el mismo Estado están obligados a respetar esos derechos. 2) Los derechos gremiales, consagrados en la Ley de Asociaciones Sindicales, tienen absoluta preeminencia por sobre cualquier norma provincial que los pueda disminuir, desconocer o menoscabar.
Este reconocimiento judicial al derecho de Erica Figueredo es muy importante, porque reivindica la actitud de no dejarse avasallar, premia la lucha de persistir y le devuelve dignidad a una trabajadora que no tuvo miedo ni se amedrentó, pese a las muchas voces que mal la aconsejaban...
Gracias Erica porque con esta lucha no sólo se reconocen tus derechos, sino también encuentran reconocimiento los derechos de los reemplazantes, de los delegados a los que no se les quiere reconocer sus derechos y, en síntesis, porque nos beneficiamos todos los docentes privados...
Gracias al eficiente equipo de Abogados del SADOP, encabezados por Domingo Rondina.
Seguiremos junto a Erica y junto a todos los docentes que luchen, que no se den por vencidos y que procuren la justicia...!
Los saludo cordialmente.
 Pedro Eduardo Bayúgar
 Secretario General
 SADOP

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