viernes, 31 de agosto de 2012

SANTA FE: Nueva reglamentación para contenedores de residuos de la construcción


El Concejo aprobó una modificación a la ordenanza Nº 7279 del Reglamento de Edificación. La propuesta tiene por objetivo regular el uso del espacio público en los sectores cercanos a las obras en construcción en pos de resguardar y garantizar la transitabilidad de los vecinos.

Nueva reglamentación para contenedores de residuos de la construcción

El Concejo aprobó hoy una modificación a la ordenanza Nº 7279 del Reglamento de Edificación, en lo que refiere puntualmente a las prohibiciones de ocupación de la vía pública con materiales de construcción y de la manera en que se deben disponer los contenedores de desechos de obra.
 
 
 
La propuesta tiene por objetivo regular el uso del espacio público en los sectores cercanos a las obras en construcción en pos de resguardar y garantizar la transitabilidad de los vecinos.
 
 
 
Tras un intenso trabajo en las comisiones del cuerpo a partir del mensaje N31º del DEM, se han introducido algunas modificaciones con el fin de mejorar la regulación en torno a la protección de la vía pública y las fincas linderas a toda obra ubicada dentro del ejido de la Ciudad de Santa Fe. Puntualmente se trata de mejorar la manera en que se ubican los contenedores y los horarios permitidos, para disminuir al mínimo los inconvenientes que estos generan en el espacio ya sea en el tránsito vehicular o peatonal.
 
 
 
El Concejal radical Estaban Aignasse defendió las modificaciones introducidas en los diferentes puntos del mensaje: - “En el punto 2 hemos reconocido una situación que se daba de hecho pero no estaba contemplada en la ordenanza. Hay obras que por características del inmueble se ven imposibilitadas de bajar los materiales dentro del mismo edificio, por lo que deben necesariamente hacerlo a la acera; anteriormente esto estaba prohibido aunque en la realidad a muchos no le quedaba alternativa de hacerlo. En esta propuesta estamos habilitando que se descargue material pero con la condición de que sea ingresado inmediatamente al inmueble y a plena luz del día, de manera de evitar todo tipo de inconvenientes.”
 
 
 
Otra modificación propuesta es que para los casos excepcionales, donde ya no haya otra posibilidad física y operativa de que el contenedor sea ubicado sobre la mano izquierda de la calle o avenida, solo se permitirá la permanencia de los mismos por un período de tiempo entre las 13 y las 17hs., siendo obligatorio en estos casos quedar señalizados con un cartel de desvío para advertir su presencia. Hasta hoy se permitía que estuvieran mientras haya luz de día con las dificultades lógicas que ello traía aparejado, sobre todo en el micro centro en horarios pico o en calles angostas.
 
 
 
“En este despacho eliminamos la posibilidad de que el contenedor sea ubicado en las zonas de paradas de colectivos cuestión que hasta hoy estaba permitida.” - Puntualizó Aignasse.
 
 
 
Otra incorporación sumamente importante que se ha consensuado en este despacho es los contenedores que son utilizados para el depósito de desechos de la construcción sean usados sólo para eso y evitar así que los vecinos desaprensivos, malos vecinos, lo utilicen para tirar basura domiciliaria. 
 
La norma aprobada en el punto F dice que los contenedores destinados exclusivamente para la disposición de materiales inertes tales como escombros, piedra, arena y suelo deberán encontrarse pintados de color amarillo y podrán contar con una tapa superior metálica, que permita su cierre con candado y llave, los que serán entregados por la empresa prestataria del servicio al propietario, a los efectos de impedir la disposición de residuos de cualquier tipo por parte de terceros, y en consecuencia la mezcla de Residuos de Obra y Construcción con desechos y desperdicios de otro origen.
 
De esta manera se logrará que los contenedores contengan solamente escombros, arena, suelo o piedra y puedan ser de ayuda considerable en su disposición final, reutilizando estos desechos para relleno de terrenos bajos; cosa que no puede realizarse si se mezclan con basura orgánica ya que terminan siendo llevados al relleno sanitario lo que atenta contra la vida útil del relleno, con la consecuente generación de un impacto ambiental negativo para la ciudad.
 
Es por este motivo que en el párrafo final del punto F se señala que en el caso que no cuenten con la tapa y se constate por el organismo de control Municipal la presencia de residuos de otro tipo al permitido, será plausible de sanciones establecidas en la normativa vigente el transportista y/o generador del residuo. Con lo que se deja claramente reglamentado que de no cumplir con la norma serán sancionados.
 
 
 
Finalmente, el punto I del proyecto reafirma las responsabilidades solidarias que tienen en el cumplimiento de lo normado, tanto los prestatarios de los servicios, el propietario de la obra, la empresa y/o el contratista que tenga a cargo la obra. 
 
 
 
Por último el edil mencionó que: - “Con las propuestas que hemos incluido en este despacho, estamos haciendo un importante aporte para ordenar y profundizar la regulación de los insumos de construcción y contenedores a fin de proteger la vía publica y las fincas linderas a una obra.”
 

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