"Estamos tratando de sanear una
injusticia para con las asociaciones que desarrollan actividades
amateurs y que han cumplido un rol social fundamental en la vida de
nuestro país, que se ha caracterizado por ser un país altamente
exportador de talento deportivo, naciendo la mayoría de estos talentos
en clubes que desarrollan el deporte amateur” dijo el Dip. Nac. Oscar
Martínez.
El diputado nacional Oscar Martínez (FPV – Santa Fe) presentó un
proyecto de ley para establecer el “derecho de formación deportiva” en
el ámbito nacional. Esta iniciativa consiste en que la institución
formadora que adiestró atlética y técnicamente al deportista, cuando
éste participe profesionalmente en el deporte en el cual fue formado
perciba una suma de dinero de tal actividad.
Según el legislador “al hablar de derechos de formación deportiva
nos referimos a la inversión realizada en la instrucción técnica y
táctica de la disciplina, su entrenamiento y ejercitación. Estamos en
esta oportunidad tratando de sanear una injusticia para con las
asociaciones que desarrollan actividades amateurs y que han cumplido un
rol social fundamental en la vida de nuestro país”.
Quedan comprendidas en los alcances de la presente Ley como
beneficiarias, las Entidades Representativas Nacionales, Regionales,
Provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, Entidades de Base, u otras
organizaciones equivalentes que promueven y practican deporte. Tales
instituciones deberán estar inscriptas en el Registro Nacional de
Instituciones Deportivas y tener personería jurídica.
Semillero de talentos
“La República Argentina se ha caracterizado por ser un país
altamente exportador de talento deportivo, naciendo la mayoría de estos
talentos en clubes que desarrollan el deporte amateur” dijo Martínez,
quien además relató que “estos semilleros de talento no reciben ingreso
alguno por la formación, lo que deriva en un peligro para la continuidad
de esta irremplazable tarea formativa. Por ello, es indispensable
establecer normativas que aseguren la continuidad y el desarrollo del
deporte amateur en nuestra tierra”.
Se pretende además que la Secretaría de Deportes de la Nación sea
la autoridad de aplicación de la presente ley, pudiendo disponer los
mecanismos de contralor de la gestión y aplicación de los fondos
percibidos que estime necesarios, a través de una Unidad de Auditoría
Interna designada por la Sindicatura General de la Nación o por la
modalidad que estime apropiada, todo ello sin perjuicio de la
competencia de otros organismos de contralor y fiscalización dispuestos
por las leyes vigentes, incluido el control externo por parte de la
Auditoría General de la Nación.
El 5% de lo recaudado
Continuando con el articulado, el deportista abonaría una suma
equivalente al cinco por ciento de los ingresos brutos que perciba
anualmente (año calendario), por cualquier concepto o rubro originado o
causado por la práctica profesional del deporte (honorarios, premios,
incentivos, derecho de imagen, publicidad, sponsorización, entre otros).
Los fondos llegarán a la institución que haya sido formadora
durante un año, como mínimo, antes de que el joven haya cumplido los 18
años. La liquidación y pago por derecho de formación deportiva se
efectuará por año vencido, dentro de los sesenta días corridos de
iniciado el siguiente año, hasta que el deportista cumpla la edad de
veinticinco años.
Oscar Martínez explicó que “las entidades a las que este proyecto
refiere permiten generar una malla de contención social a partir de la
práctica de actividades deportivas y recreativas, pues la motivación de
cualquier persona que está aprendiendo un deporte permite generar
condiciones de adaptabilidad e integración”.
Destino específico
Según el diputado nacional de 100% Santafesino, las instituciones
que perciban el porcentaje correspondiente al derecho de formación
deportiva, deberán destinarlo exclusivamente a programas de formación de
jóvenes deportistas como Becas, Subsidios para participar en
competencias nacionales e internacionales, Honorarios de entrenadores y
técnicos, Contratación de especialistas en ciencias aplicadas al deporte
para apoyo de los deportistas, Apoyo económico para la organización de
competencias nacionales e internacionales a realizarse dentro del
territorio de la República, Servicios de medicina prepaga y Adquisición
de los elementos necesarios para el procedimiento de control
antidopaje.
Del importe anual ingresado por los deportistas mediante la
aplicación de esta iniciativa, se imputará un porcentaje que no podrá
superar el 10% para la promoción de actividades deportivas amateurs.
Dicho porcentaje será distribuido y administrado por la mencionada
autoridad de aplicación.
Plazos
Se prevé además un plazo de 180 días para las instituciones que no
se encuentren debidamente registradas y que deberán regularizar su
situación ante el Registro Nacional de Instituciones Deportivas. Vale
aclarar que las disciplinas deportivas que al momento de la sanción de
la presente ley cuenten con sistemas análogos a la presente, podrán
optar por: continuar rigiéndose por los mismos, o adherir al presente
régimen.
El “derecho de formación” es un instrumento legal que garantiza a
las instituciones deportivas un resarcimiento económico, en concepto de
reconocimiento por el adiestramiento o instrucción que se le aplicara a
un atleta desde sus inicios.
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