miércoles, 29 de agosto de 2012

Oscar Martínez impulsa una ley para reconocer “Derechos de Formación Deportiva”

"Estamos tratando de sanear una injusticia para con las asociaciones que desarrollan actividades amateurs y que han cumplido un rol social fundamental en la vida de nuestro país, que se ha caracterizado por ser un país altamente exportador de talento deportivo, naciendo la mayoría de estos talentos en clubes que desarrollan el deporte amateur” dijo el Dip. Nac. Oscar Martínez.

El diputado nacional Oscar Martínez (FPV – Santa Fe) presentó un proyecto de ley para establecer el “derecho de formación deportiva” en el ámbito nacional. Esta iniciativa consiste en que la institución formadora que adiestró atlética y técnicamente al deportista, cuando éste participe profesionalmente en el deporte en el cual fue formado perciba una suma de dinero de tal actividad. 
 
Según el legislador “al hablar de derechos de formación deportiva nos referimos a la inversión realizada en la instrucción técnica y táctica de la disciplina, su entrenamiento y ejercitación. Estamos en esta oportunidad tratando de sanear una injusticia para con las asociaciones que desarrollan actividades amateurs y que han cumplido un rol social fundamental en la vida de nuestro país”. 
 
Quedan comprendidas en los alcances de la presente Ley como beneficiarias, las Entidades Representativas Nacionales, Regionales, Provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, Entidades de Base, u otras organizaciones equivalentes que promueven y practican deporte. Tales instituciones deberán estar inscriptas en el Registro Nacional de Instituciones Deportivas y tener personería jurídica. 
 
Semillero de talentos
 
“La República Argentina se ha caracterizado por ser un país altamente exportador de talento deportivo, naciendo la mayoría de estos talentos en clubes que desarrollan el deporte amateur” dijo Martínez, quien además relató que “estos semilleros de talento no reciben ingreso alguno por la formación, lo que deriva en un peligro para la continuidad de esta irremplazable tarea formativa. Por ello, es indispensable establecer normativas que aseguren la continuidad y el desarrollo del deporte amateur en nuestra tierra”.
 
Se pretende además que la Secretaría de Deportes de la Nación sea la autoridad de aplicación de la presente ley, pudiendo disponer los mecanismos de contralor de la gestión y aplicación de los fondos percibidos que estime necesarios, a través de una Unidad de Auditoría Interna designada por la Sindicatura General de la Nación o por la modalidad que estime apropiada, todo ello sin perjuicio de la competencia de otros organismos de contralor y fiscalización dispuestos por las leyes vigentes, incluido el control externo por parte de la Auditoría General de la Nación. 
 
El 5% de lo recaudado
 
Continuando con el articulado, el deportista abonaría una suma equivalente al cinco por ciento de los ingresos brutos que perciba anualmente (año calendario), por cualquier concepto o rubro originado o causado por la práctica profesional del deporte (honorarios, premios, incentivos, derecho de imagen, publicidad, sponsorización, entre otros).
 
Los fondos llegarán a la institución que haya sido formadora durante un año, como mínimo, antes de que el joven haya cumplido los 18 años. La liquidación y pago por derecho de formación deportiva se efectuará por año vencido, dentro de los sesenta días corridos de iniciado el siguiente año, hasta que el deportista cumpla la edad de veinticinco años. 
 
Oscar Martínez explicó que “las entidades a las que este proyecto refiere permiten generar una malla de contención social a partir de la práctica de actividades deportivas y recreativas, pues la motivación de cualquier persona que está aprendiendo un deporte permite generar condiciones de adaptabilidad e integración”. 
 
Destino específico 
 
Según el diputado nacional de 100% Santafesino, las instituciones que perciban el porcentaje correspondiente al derecho de formación deportiva, deberán destinarlo exclusivamente a programas de formación de jóvenes deportistas como Becas, Subsidios para participar en competencias nacionales e internacionales, Honorarios de entrenadores y técnicos, Contratación de especialistas en ciencias aplicadas al deporte para apoyo de los deportistas, Apoyo económico para la organización de competencias nacionales e internacionales a realizarse dentro del territorio de la República, Servicios de medicina prepaga y Adquisición de los elementos necesarios para el procedimiento de control antidopaje. 
 
Del importe anual ingresado por los deportistas mediante la aplicación de esta iniciativa, se imputará un porcentaje que no podrá superar el 10% para la promoción de actividades deportivas amateurs. Dicho porcentaje será distribuido y administrado por la mencionada autoridad de aplicación. 
 
Plazos 
 
Se prevé además un plazo de 180 días para las instituciones que no se encuentren debidamente registradas y que deberán regularizar su situación ante el Registro Nacional de Instituciones Deportivas. Vale aclarar que las disciplinas deportivas que al momento de la sanción de la presente ley cuenten con sistemas análogos a la presente, podrán optar por: continuar rigiéndose por los mismos, o adherir al presente régimen. 
 
El “derecho de formación” es un instrumento legal que garantiza a las instituciones deportivas un resarcimiento económico, en concepto de reconocimiento por el adiestramiento o instrucción que se le aplicara a un atleta desde sus inicios.

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