miércoles, 10 de octubre de 2012

Santa Fe, una provincia modelo en el acceso al aborto no punible

Así lo señalaron diferentes agrupaciones que trabajan en la defensa de los derechos de las mujeres. Los avances comenzaron a partir de la muerte de Ana María Acevedo. La distancia con Buenos Aires.

Los avances comenzaron a partir de la muerte de Ana María Acevedo.LOS AVANCES COMENZARON A PARTIR DE LA MUERTE DE ANA MARÍA ACEVEDO.


El aborto no es punible en la Argentina en caso de que se haya producido una violación o en el que la vida de la madre corra peligro. La indicación –presente en el Código Penal y ratificada por la Corte Suprema de Justicia y los ministerios de Salud de la Nación y de Santa Fe– es clara. Sin embargo, ayer en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ese derecho fue limitado por sectores que anteponen valoraciones personales a la legislación vigente. Se trató de un llamado de atención para toda la Argentina sobre cómo se miden fuerzas sobre los cuerpos femeninos.


Frente a esa situación, referentes de diferentes asociaciones que trabajan en pos de los derechos de las mujeres destacaron, en diálogo con Diario UNO, que Santa Fe es una provincia modelo en el acceso al aborto no punible ya que se aplican los protocolos necesarios para garantizar a las mujeres el amparo necesario en esas situaciones. Si bien los datos correspondientes a este año aún no se conocen, se sabe que en 2011 se practicaron 17 interrupciones de embarazo sin que fuera necesario judicializar el reclamo y protegiendo la identidad y el secreto profesional de las pacientes.

Días de lucha
La situación que se vivió ayer en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) llegó después de un intenso debate en la Legislatura porteña por la adecuación de la normativa a lo que estableció el fallo de la Corte Suprema de Justicia. El 28 de septiembre se logró la aprobación de una ley que contemplaba la interpretación más amplia del Código Penal. Sin embargo, el jefe de gobierno Mauricio Macri comunicó su intención de vetar la iniciativa. Frente a las presiones de los grupos que luchan por los derechos de las mujeres esa acción se vio demorada.


Ayer se anunció, desde muy temprano y en todos los medios, que se realizaría el primer aborto no punible en CABA. No se contempló que se trataba de un procedimiento médico y, por lo tanto, regía el principio de privacidad.


Como era de esperarse los grupos que se oponen a la interrupción voluntaria del embarazo llegaron hasta el lugar para impedir que se cumpliera la decisión de esa mujer que, según se supo, había quedado embarazada mientras era sometida por una red de trata de personas con fines de explotación sexual.


Con el fallo de la jueza nacional en lo civil Nº 106 Myriam Rustán de Estrada impidieron que se concretara el procedimiento que avala el Código Penal desde 1921.


El artículo 86 del Código Penal establece: “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer”. La Corte Suprema de Justicia de la Nación marcó en un fallo reciente –en el caso de la adolescente A. G., en marzo pasado– que la medida aplica a todos los casos de violaciones y que los procedimientos no deben ser judicializados.


En consonancia el Ministerio de Salud de la Nación cuenta con un protocolo específico para su atención y, en la provincia de Santa Fe, el mismo se aplica desde hace tiempo sin que haya inconvenientes.

Sin embargo, el cambio en la provincia no fue sencillo ni sin pérdidas. La bisagra la marcó la muerte de Ana María Acevedo –a quien se le negó el aborto y no se le permitió luchar contra el cáncer– pero antes de ella hubo otras mujeres que también perdieron la vida porque no se respetaron sus derechos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario