lunes, 9 de abril de 2012

SANTA FE: Matrimonios y divorcios, cambio obligado dentro del Código Civil

En la provincia de Santa Fe, en 2011 el Registro Civil anotó 11.246 casamientos y 3.700 separaciones. De estas últimas, muchas derivan de hasta cinco años de idas y vueltas dentro de los juzgados.

 

Semanas atrás, la Presidenta de la Nación presentó el anteproyecto de ley que impulsará un Código Civil y Comercial unificado y que incluiría cambios fundamentales en cuanto a las reglas vigentes. Algunas de las modificaciones previstas refieren al matrimonio y al divorcio, y a los plazos y condiciones en que ambos se desarrollan.


En el caso de la provincia de Santa Fe, el año pasado el Registro Civil anotó 11.246 casamientos y 3.700 divorcios. De estos últimos, la mayoría deriva de hasta cinco años de idas y vueltas dentro de los juzgados, y concluye con uniones que quizás se concretaron hace décadas; por lo cual la relación entre ambas cifras del año pasado no es directa.


Sí se puede establecer como proporción numérica, que cada tres matrimonios se registró un divorcio en el territorio provincial. Lo llamativo es la disparidad entre los departamentos La Capital y Rosario, donde se registra la mayoría de estos trámites.


En la capital provincial y alrededores, el año pasado se concretaron en el Registro 2.226 casamientos; mientras que sólo se inscribieron 122 divorcios (lo cual no implica que quizás haya muchas más separaciones de hecho, que no llegan a la Justicia).


En Rosario y localidades aledañas, en 2011 hubo 4.726 matrimonios –más del doble que en Santa Fe–; pero también se anotaron 1.353 divorcios. Las cifras del sur provincial fueron las que determinaron la proporción entre uniones y rupturas oficiales en el total provincial.


Desde el Registro Civil aclararon a Diario UNO que algunos divorcios no se terminan de inscribir porque faltan los aportes; o porque por razones económicas las partes deciden no avanzar en el trámite judicial y se conformar con la separación de hecho.

Otra acotación que realizan quienes a diario trabajan en esta repartición es que en los últimos años las cifras, tanto de uniones como de desuniones, se mantienen constantes, casi sin variantes.

Las modificaciones previstas
Nueve son en total las reformas que el Poder Ejecutivo buscará impulsar sobre el Código Civil y Comercial unificado a través de un proyecto de ley que enviará al Congreso en los próximos días, tras un trabajo de la Corte Suprema de Justicia.


En cuanto a matrimonio, se actualiza el régimen a raíz de la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario. Por eso, no se realizarán distinciones entre varón y mujer para definir quiénes pueden unirse en matrimonio. Además, se incorpora la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias (único existente en la actualidad) y el régimen de separación de bienes, a través de acuerdos prenupciales.


En relación al divorcio, se simplifican los trámites para solicitarlo. Por eso, se establece que el divorcio puede ser válido también con el único deseo de uno de los cónyuges. Además, la pareja puede hacer propuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución.


Se actualiza también la legislación mediante la incorporación de las técnicas de reproducción humana asistida (como la inseminación artificial o la fecundación in vitro, entre otras), regulando el consentimiento informado, los requisitos del procedimiento a emplear, la prevalencia de la voluntad procreacional, y la equiparación de la filiación por dicho medio de reproducción humana con la natural y la adoptiva plena.


Además de simplificar el régimen de adopción, se prioriza el interés del niño por sobre el de los adultos comprometidos. Se mantiene la adopción plena y simple, y se le incorpora el régimen de la adopción por integración, referida al hijo del cónyuge o del conviviente. Se admiten tanto la adopción conjunta como la unilateral. En cuanto a los derechos del niño, niña o adolescente, se incorpora el derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, a la identidad, a conocer sus orígenes, a la preservación de los vínculos fraternos.


El proyecto admite además la figura de “gestación por sustitución”. En este caso, el elemento central es la voluntad procreacional, expresado el consentimiento previo, informado y libre de las personas que intervienen. El consentimiento previo debe ser homologado judicialmente. Asimismo, el juez interviniente en la homologación, constatará que la gestante no haya recibido retribución alguna y que al menos uno de los comitentes ha aportado material genético.

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