sábado, 10 de septiembre de 2011

PROVINCIA DE SANTA FE...Ciudadanos podrá recurrir a la Justicia ante casos de mora para reglamentar leyes

La iniciativa es de autoría del senador Ricardo Spinozzi y ayer tuvo media sanción en la Cámara alta.
La Cámara de Senadores dio media sanción en su sesión de ayer a un proyecto de ley del senador Ricardo Spinozzi que promueve la "Acción de Amparo por Omisión Reglamentaria" también conocida con el nombre jurídico de "Habeas Normas", que permitirá a cualquier ciudadano recurrir a la Justicia en caso
de que el Poder Ejecutivo entre en mora ante la obligación constitucional de reglamentar una ley aprobada por la Legislatura.



El texto de la iniciativa de Spinozzi dice que "la acción de amparo por omisión del Poder Ejecutivo de reglamentar las leyes tiene por objeto el dictado de una decisión jurisdiccional que le ordene subsanar la omisión dentro del plazo que en ella se establezca según la naturaleza de la cuestión y derechos involucrados" y "se entenderá que existe omisión del dictado de reglamentos de ejecución de leyes cuando se produzca el vencimiento del plazo previsto por la norma legal para el dictado de la
respectiva reglamentación o en su defecto, haya transcurrido un plazo de seis (6) meses desde la promulgación de la norma".

La media sanción dice que "podrá interponer la acción de amparo prevista por el artículo 1 de la presente Ley toda persona física o jurídica que, como consecuencia de la omisión del dictado de reglamentos de ejecución de leyes, considere lesionado, restringido, alterado o impedido el ejercicio de un derecho consagrado legalmente" y "será competente para entender en la acción de amparo prevista por la presente Ley la Cámara de lo Contencioso Administrativo con sede en la Circunscripción N° 1 cuando el actor tenga domicilio real o social en las Circunscripciones N° 1, 4 y 5. La Cámara de
lo Contencioso Administrativo con sede en la Circunscripción N° 2 será competente cuando el actor tenga domicilio real o social en las Circunscripciones N° 2 y 3".

El proyecto del senador Spinozzi expresa que "la demanda deberá:

a) Individualizar la ley y los artículos cuya omisión reglamentaria se demanda; b) Indicar el año, fecha, número del Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe en el que fue publicada la ley, y c) Relatar los
derechos lesionados y los perjuicios que origina la omisión reglamentaria".

La norma dice que "admitida la acción, la Cámara de lo Contencioso Administrativo requerirá al Poder Ejecutivo un informe de los motivos de la omisión del dictado del reglamento de ejecución de la ley. El informe deberá producirse en el término perentorio que fije la Cámara, el que no podrá exceder de los cinco (5) días" y "recibido el informe requerido o vencido el plazo para contestarlo, el Tribunal dictará resolución dentro de los cinco (5) días posteriores. Si se hiciera lugar a la acción se ordenará a la
autoridad que cese la omisión y que proceda al dictado de la norma reglamentaria correspondiente en un plazo que no podrá exceder de los treinta (30) días".

FUNDAMENTOS
Entre los principales fundamentos del proyecto de ley, el senador Spinozzi dice que "mediante este Proyecto de Ley, procuramos llenar un vacío legislativo, provocado por la omisión o mora del Poder Ejecutivo en dictar los reglamentos de las leyes que requieran de esa instrumentación. Por eso
preferimos denominar al objeto de la acción como "Acción de Amparo por Omisión Reglamentaria". Otros proyectos refieren al mismo objeto con el Nomen Iuris

"Habeas Normas"
"Dentro de un sistema republicano y democrático el órgano encargado de legislar es el Poder Legislativo. Corresponde al Poder Ejecutivo, por su parte, aplicar las normas legislativas y, en muchos casos, ya sea por facultades propias, expedir los reglamentos de ejecución y autónomos, en los
límites consentidos por la constitución y las leyes (Constitución Provincial Artículo 72 inciso 4to.); o ya sea por facultades impuestas en la propia ley, dictar los reglamentos de las mismas" manifiesta la iniciativa del senador por el departamento General López.

"Algunas leyes son tan precisas, claras y concretas que no requieren ser completadas por otros actos normativos de inferior jerarquía. Así, por ejemplo, los Códigos Procesales no exigen de normas reglamentarias provenientes del Poder Ejecutivo. Deben, simplemente, aplicarse. Pero otras
leyes necesitan, para su aplicación, del dictado de normas complementarias que pongan en ejecución el contenido de las mismas. Así, por ejemplo, la Ley de Ingreso a la Administración Pública, o de Jubilaciones y Pensiones, o de Promoción Industrial, etc" explica el legislador del PJ.

"En algunos casos la propia ley determina que el Poder Ejecutivo deberá dictar el reglamento dentro de un plazo señalado. El plazo, por estar impuesto por la ley, es imperativo y su omisión importa un incumplimiento del mandato legal. En otros casos la ley se limita a señalar el deber de eglamentarla, pero sin fijar plazos ciertos. La omisión, en todos los casos, implica una demora en la efectiva aplicación de la ley, con los consiguientes perjuicios a los beneficiarios de la misma. Para dar solución a estos conflictos es que proyectamos esta normativa" señala el representante del peronismo santafesino.

"La omisión del cumplimiento de una orden Judicial puede estar incursa en distintos tipos penales (desobediencia, Código Penal Artículo 239; abuso de autoridad, Código Penal Artículo 248; omisión de deberes funcionales, Código Penal, Artículo 249). Hemos querido de esta manera llenar un vacío legal
existente en nuestra legislación y hacer en realidad la previsión de nuestra sabia Constitución Provincial, que reconociendo " a la persona humana su eminente dignidad" que "todos los órganos del poder público están obligados a respetarla y protegerla", asegura que "la persona puede siempre defender
sus derechos e intereses legítimos , de cualquier naturaleza, ante los
poderes públicos", porque "los derechos fundamentales de libertad y sus garantías reconocidos por esta Constitución son directamente operativos" (Constitución Provincial, Artículo 7°) finaliza el senador Ricardo Spinozzi.

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