miércoles, 27 de abril de 2016

Patricia Chialvo: “La provincia debe regularizar el pago del Fondo de Financiamiento Educativo”‏

Chialvo: “La provincia debe regularizar el pago del Fondo de Financiamiento Educativo”  
La diputada justicialista denunció que desde 2014 el gobierno santafesino no gira el dinero que corresponde por ley a municipios y comunas. Diputados justicialistas proponen que lo adeudado se abone en 3 pagos y no en 12 como pretende el Ejecutivo.
Desde el bloque Primero Santa Fe presentaron un proyecto de ley para que se regularice la deuda que la provincia mantiene con las localidades en relación al pago del Fondo de Financiamiento Educativo y para que se vuelva a reemitir el dinero de forma automática, tal como lo expresa la legislación vigente.
Al respecto, la diputada justicialista explicó que “el Fondo se creó para atender los gastos con fines educativos y su forma de distribución desde 2012 se estableció a través de un mecanismo automático para cada localidad de cada provincia”.  No obstante esto, señaló que “el ejecutivo provincial dejó de cumplir con estos pagos desde 2014, lo cual generó un gran perjuicio a las comunidades de nuestra provincia”, señaló Patricia Chialvo.
La legisladora explicó que lo que debía ser un giro de recursos automáticos de nación a provincia y de ésta a los municipios y comunas, desde diciembre de 2014 dejó de realizarse tal como lo prevé la ley. Chialvo agregó que, “si bien estos recursos debían girarse de manera automática, la provincia no envió los fondos correspondientes al año anterior, y ahora el Ejecutivo propone abonarlo durante el 2016 en 12 cuotas y sólo cubriendo una parte del mismo”.
En relación a esto agregó, “el gobierno provincial pretende abonar sólo una parte de lo que adeuda, y el remanente entregarlo mediante un proceso burocrático y complejo que no establece ni el modo y ni el tiempo de cancelación de deuda”.
Finalmente, la diputada del Frente Justicialista solicitó que de manera urgente se cumpla con el total de lo adeudado, en tres pagos, y se restituya la automaticidad del envío de los recursos.

***SE ADJUNTA PROYECTO DE LEY
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Establécese la aplicación de lo dispuesto por el artículo 19° de la Ley Nacional N° 27.198, distribuyéndose en el ejercicio 2016 a favor de Municipios y Comunas en forma automática y mensual, la parte correspondiente que resulte de aplicar idéntico criterio al establecido por Ley Provincial N° 7.457 y modificatorias. Los importes devengados y no transferidos a la fecha de la sanción de la presente ley que resulten de lo establecido en el párrafo anterior, serán transferidos en tres cuotas mensuales y consecutivas a partir del siguiente mes al de entrada en vigencia de la presente ley. ARTÍCULO 2.- Establécese la distribución a favor de Municipios y Comunas de los recursos que le corresponde a los mismos por aplicación durante el ejercicio 2015 de lo dispuesto por el artículo 19° de la Ley Nacional N° 27.008, con idéntico criterio al establecido por Ley Provincial N° 7.457 y modificatorias, transfiriendo las sumas resultantes a cada de uno de ellos en tres cuotas mensuales y consecutivas a partir del siguiente mes al de entrada en vigencia de la presente ley. ARTÍCULO 3.- Los recursos correspondientes a los municipios en comunas que resulten por aplicación de las disposiciones del los artículos anteriores, deberán utilizarse para cubrir gastos ligados a la finalidad educación, conforme a las limitaciones y alcances consignados en la Ley Nacional N° 26.075, debiendo informar y rendir semestralmente al Poder Ejecutivo Provincial el destino de los fondos recibidos en virtud de la presente, dentro de los treinta días posteriores de transcurrido dicho periodo y conforme a General López 3055 – (S3000DCO) – Santa Fe – República Argentina los procedimientos que disponga la reglamentación. ARTÍCULO 4.- Los importes que en virtud de la presente se transfieran a los municipios y comunas podrán ser aplicados por éstos, al reembolso de los aportes dinerarios o no dinerarios correspondientes al ejercicio 2015 y 2016 en el marco de lo dispuesto por los Inc. a) y b) del Artículo 2º del Decreto Nº 5085/68 -y sus modificatoriosARTÍCULO 5°- Derogase toda otra norma que se oponga a la presente.- ARTÍCULO 7.- De forma.- FUNDAMENTOS Señor Presidente: El presente proyecto se fundamente en la necesidad de reglamentar la aplicación en nuestra provincia de las Leyes Nacionales N° 27.008 y N° 27.198 - de Presupuesto General en el orden nacional para los Ejercicios 2015 y 2016 respectivamente, en relación a la vigencia para ambos ejercicios del art. 7° de la ley 26.075 de Financiamiento Educativo. General López 3055 – (S3000DCO) – Santa Fe – República Argentina La mencionada ley N° 26.075 sancionada en el año 2005 estableció pautas para un incremento progresivo del porcentaje durante el periodo 2006-2010, dentro del presupuesto nacional, del gasto en educación, ciencia y tecnología hasta alcanzar el 6% del PBI, disponiendo en su articulo 7° la creación de una asignación especifica de recursos coparticipables para las provincias y la ciudad autónoma de Bs. As. por 5 años con la finalidad de garantizar condiciones equitativas y solidarias en todo el territorio nacional. Durante el periodo comprendido entre los años 2006 y 2010 la provincia distribuyó tales recursos a los municipios y comunas mediante los procedimientos dispuestos por decretos provinciales dictados a tales efectos, otorgándole a los mismos el carácter de subsidios. La Ley Nacional Nº 26.728 de Presupuesto General para el ejercicio 2012, prorroga mediante el artículo 73° la vigencia del artículo 7° de la ley 26.075 para dicho ejercicio. Posteriormente, en noviembre del año 2012 se sanciona la Ley de Presupuesto Nacional para el Ejercicio 2013, disponiendo, nuevamente la aplicación del lo dispuesto por el articulo 7° de la Ley Nº 26.075, pero en este caso asegurando el reparto automático de los recursos a municipios y comunas para gastos ligados a la finalidad educación. (art. 51 de la Ley N° 26.784) A fin de dar aplicación a lo anteriormente señalado el Ejecutivo provincial dicta el decreto N° 2954 de fecha 17/9/13, el que luego será ratificado por la Ley Provincial N° 13.365, en donde se establece la aplicación de la Ley N° 26.784 y la distribución de los recursos según los criterios de la Ley 7.457 y modificatorias (ley de coparticipación de impuestos nacionales). Posteriormente, mediante el decreto N° 3.287 de fecha 8/10/13 se realizan las modificaciones presupuestarias pertinentes y se General López 3055 – (S3000DCO) – Santa Fe – República Argentina dispone la distribución mensual por mes vencido de los recursos que resulten de lo previsto en el Decreto N° 2954/13, y que los montos devengados al momento a la fecha del decreto se liquiden en tres cuotas mensuales e iguales. También previo esta norma, que los importes transferidos por tales conceptos podían ser aplicados al reembolso de los aportes del ejercicio 2013 al FAE (Decreto N° 5085/68), debiendo para ello acreditar la constitución legal y efectiva de las respectivas Comisiones Administradoras. Mediante el dictado del decreto N° 161 de fecha 3/2/14, el Poder Ejecutivo provincial instituye un engorroso sistema de aprobaciones de proyectos específicos a efectos de ser financiados con las transferencias resultantes a favor de cada gobierno local en virtud del articulo 7° de la Ley N° 26.784 y de los decretos N° 2954/13 y 3287/13., La mencionada norma avanzo, so pretexto de garantizar el uso de los fondos de acuerdo a la finalidad dispuesta por la ley que les dio origen y con ello sobre las autonomías municipales, estableciendo requisitos que la ley nacional no establece, y en términos prácticos entorpeciendo la automaticidad que la norma expresamente plantea. En el año 2014 el Ejecutivo Provincial dicto el decreto N° 0695 que reglamento la aplicación del art. 23° de la Ley N° 26.895 de Presupuesto Nacional para el año 2014, que reitero nuevamente la vigencia para el ejercicio del art. 7 de la ley 26.075, y el reparto automático de los recursos a los municipios, estableciendo la aplicación para el ejercicio de las disposiciones pertinentes del decreto 2954/14. Manteniendo el criterio sostenido desde el año 2012, la Ley Nacional N° 27.008 de Presupuesto General para el Ejercicio 2015 (art. 19°) y la Ley Nacional N° 27.198 de Presupuesto General para el Ejercicio 2016 (art.19°) mantienen la vigencia para ambos ejercicios del articulo referenciado en iguales términos. General López 3055 – (S3000DCO) – Santa Fe – República Argentina El Poder Ejecutivo Provincial no transfirió durante el ejercicio 2015 suma alguna a los municipios y comunas, y procedió al dictado del decreto 3975 de fecha 12/11/15 por el cual dispone que las asignaciones correspondientes a cada municipio o comuna hasta el importe que resulte necesario para cumplir con los aportes mínimos establecidos en el inc. a) del art.2° del decreto N° 5083/68 para el ejercicio 2015, y que las mismas serán transferidos en doce cuotas iguales y consecutivas a partir del mes de enero de 2016, disponiendo además que el remanente resultante será transferido por el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado contra la presentación de los comprobantes de los gastos efectuados y de una breve memoria descriptiva que acredite su vinculación a la finalidad educación. El citado decreto no especifica el modo y tiempo de cancelacion de los remanentes aludidos en su articulado, y crea una comisión especial con funcionarios de Economía, Educación, y Gobierno y Reforma del Estado para analizar las presentaciones y expedirse sobre la elegibilidad. Lo dispuesto por el decreto 3975/15 demuestra por si solo la falta de cumplimiento por parte del ejecutivo provincial de lo dispuesto por la Ley Nacional N° 27.008, vulnerando el espita de la misma, y avanzando nuevamente sobre las autonomías municipales, resultando además violatorio de las disposiciones establecidas por la Ley de Administración Financiera N° 12.510 en su art. 63°, en lo que hace a la debida autorización legislativa que necesita la operación de financiamiento por ser considerada en el marco de dicha ley como una operación de crédito o endeudamiento publico. Por ello consideramos necesario lo antes posible, contar con una norma que permita la aplicación sin limitaciones que obstruyan el sentido otorgado por la legislación nacional, asegurando el cumplimiento de la finalidad dispuesta, y la transferencia automática de los fondos en General López 3055 – (S3000DCO) – Santa Fe – República Argentina respeto las autonomías municipales. A los efectos de la distribución de los fondos antes mencionados, proponemos mediante el presente proyecto asegurar la distribución automática de los fondos que le corresponden a las jurisdicciones locales con los criterios establecido por la Ley 7.457 y modificatorias para la coparticipación a municipios y comunas de los impuestos nacionales, y la cancelacion de los saldos devengados y no transferidos de los ejercicios 2015 y 2016 al momento de la entrada en vigencia de la presente ley en tres cuotas iguales y consecutivas. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto.
LIC PATRICIA CHIALVO
DIPUTADA PROVINCIAL
Bloque Primero Santa Fe - PJ 

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