Chialvo: “La provincia debe regularizar el pago del Fondo de Financiamiento Educativo”
La diputada justicialista denunció que desde 2014 el gobierno santafesino no gira el dinero que corresponde por ley a municipios y comunas. Diputados justicialistas proponen que lo adeudado se abone en 3 pagos y no en 12 como pretende el Ejecutivo.
Desde el bloque Primero Santa Fe presentaron un proyecto de ley para que se regularice la deuda que la provincia mantiene con las localidades en relación al pago del Fondo de Financiamiento Educativo y para que se vuelva a reemitir el dinero de forma automática, tal como lo expresa la legislación vigente.
Al respecto, la diputada justicialista explicó que “el Fondo se creó para atender los gastos con fines educativos y su forma de distribución desde 2012 se estableció a través de un mecanismo automático para cada localidad de cada provincia”. No obstante esto, señaló que “el ejecutivo provincial dejó de cumplir con estos pagos desde 2014, lo cual generó un gran perjuicio a las comunidades de nuestra provincia”, señaló Patricia Chialvo.
La legisladora explicó que lo que debía ser un giro de recursos automáticos de nación a provincia y de ésta a los municipios y comunas, desde diciembre de 2014 dejó de realizarse tal como lo prevé la ley. Chialvo agregó que, “si bien estos recursos debían girarse de manera automática, la provincia no envió los fondos correspondientes al año anterior, y ahora el Ejecutivo propone abonarlo durante el 2016 en 12 cuotas y sólo cubriendo una parte del mismo”.
En relación a esto agregó, “el gobierno provincial pretende abonar sólo una parte de lo que adeuda, y el remanente entregarlo mediante un proceso burocrático y complejo que no establece ni el modo y ni el tiempo de cancelación de deuda”.
Finalmente, la diputada del Frente Justicialista solicitó que de manera urgente se cumpla con el total de lo adeudado, en tres pagos, y se restituya la automaticidad del envío de los recursos.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Establécese la aplicación de lo dispuesto por el artículo 19°
de la Ley Nacional N° 27.198, distribuyéndose en el ejercicio 2016 a favor
de Municipios y Comunas en forma automática y mensual, la parte
correspondiente que resulte de aplicar idéntico criterio al establecido por
Ley Provincial N° 7.457 y modificatorias.
Los importes devengados y no transferidos a la fecha de la sanción de la
presente ley que resulten de lo establecido en el párrafo anterior, serán
transferidos en tres cuotas mensuales y consecutivas a partir del siguiente
mes al de entrada en vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 2.- Establécese la distribución a favor de Municipios y
Comunas de los recursos que le corresponde a los mismos por aplicación
durante el ejercicio 2015 de lo dispuesto por el artículo 19° de la Ley
Nacional N° 27.008, con idéntico criterio al establecido por Ley Provincial
N° 7.457 y modificatorias, transfiriendo las sumas resultantes a cada de uno
de ellos en tres cuotas mensuales y consecutivas a partir del siguiente mes
al de entrada en vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 3.- Los recursos correspondientes a los municipios en comunas
que resulten por aplicación de las disposiciones del los artículos anteriores,
deberán utilizarse para cubrir gastos ligados a la finalidad educación,
conforme a las limitaciones y alcances consignados en la Ley Nacional N°
26.075, debiendo informar y rendir semestralmente al Poder Ejecutivo
Provincial el destino de los fondos recibidos en virtud de la presente, dentro
de los treinta días posteriores de transcurrido dicho periodo y conforme a
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los procedimientos que disponga la reglamentación.
ARTÍCULO 4.- Los importes que en virtud de la presente se transfieran a
los municipios y comunas podrán ser aplicados por éstos, al reembolso de
los aportes dinerarios o no dinerarios correspondientes al ejercicio 2015 y
2016 en el marco de lo dispuesto por los Inc. a) y b) del Artículo 2º del
Decreto Nº 5085/68 -y sus modificatoriosARTÍCULO
5°- Derogase toda otra norma que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 7.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente proyecto se fundamente en la necesidad de
reglamentar la aplicación en nuestra provincia de las Leyes Nacionales N°
27.008 y N° 27.198 - de Presupuesto General en el orden nacional para los
Ejercicios 2015 y 2016 respectivamente, en relación a la vigencia para
ambos ejercicios del art. 7° de la ley 26.075 de Financiamiento Educativo.
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La mencionada ley N° 26.075 sancionada en el año 2005
estableció pautas para un incremento progresivo del porcentaje durante el
periodo 2006-2010, dentro del presupuesto nacional, del gasto en
educación, ciencia y tecnología hasta alcanzar el 6% del PBI, disponiendo
en su articulo 7° la creación de una asignación especifica de recursos
coparticipables para las provincias y la ciudad autónoma de Bs. As. por 5
años con la finalidad de garantizar condiciones equitativas y solidarias en
todo el territorio nacional.
Durante el periodo comprendido entre los años 2006 y
2010 la provincia distribuyó tales recursos a los municipios y comunas
mediante los procedimientos dispuestos por decretos provinciales dictados a
tales efectos, otorgándole a los mismos el carácter de subsidios.
La Ley Nacional Nº 26.728 de Presupuesto General para
el ejercicio 2012, prorroga mediante el artículo 73° la vigencia del artículo
7° de la ley 26.075 para dicho ejercicio.
Posteriormente, en noviembre del año 2012 se sanciona
la Ley de Presupuesto Nacional para el Ejercicio 2013, disponiendo,
nuevamente la aplicación del lo dispuesto por el articulo 7° de la Ley Nº
26.075, pero en este caso asegurando el reparto automático de los recursos
a municipios y comunas para gastos ligados a la finalidad educación. (art. 51
de la Ley N° 26.784)
A fin de dar aplicación a lo anteriormente señalado el
Ejecutivo provincial dicta el decreto N° 2954 de fecha 17/9/13, el que luego
será ratificado por la Ley Provincial N° 13.365, en donde se establece la
aplicación de la Ley N° 26.784 y la distribución de los recursos según los
criterios de la Ley 7.457 y modificatorias (ley de coparticipación de
impuestos nacionales).
Posteriormente, mediante el decreto N° 3.287 de fecha
8/10/13 se realizan las modificaciones presupuestarias pertinentes y se
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dispone la distribución mensual por mes vencido de los recursos que
resulten de lo previsto en el Decreto N° 2954/13, y que los montos
devengados al momento a la fecha del decreto se liquiden en tres cuotas
mensuales e iguales.
También previo esta norma, que los importes transferidos
por tales conceptos podían ser aplicados al reembolso de los aportes del
ejercicio 2013 al FAE (Decreto N° 5085/68), debiendo para ello acreditar la
constitución legal y efectiva de las respectivas Comisiones Administradoras.
Mediante el dictado del decreto N° 161 de fecha 3/2/14,
el Poder Ejecutivo provincial instituye un engorroso sistema de
aprobaciones de proyectos específicos a efectos de ser financiados con las
transferencias resultantes a favor de cada gobierno local en virtud del
articulo 7° de la Ley N° 26.784 y de los decretos N° 2954/13 y 3287/13.,
La mencionada norma avanzo, so pretexto de garantizar
el uso de los fondos de acuerdo a la finalidad dispuesta por la ley que les dio
origen y con ello sobre las autonomías municipales, estableciendo requisitos
que la ley nacional no establece, y en términos prácticos entorpeciendo la
automaticidad que la norma expresamente plantea.
En el año 2014 el Ejecutivo Provincial dicto el decreto N°
0695 que reglamento la aplicación del art. 23° de la Ley N° 26.895 de
Presupuesto Nacional para el año 2014, que reitero nuevamente la vigencia
para el ejercicio del art. 7 de la ley 26.075, y el reparto automático de los
recursos a los municipios, estableciendo la aplicación para el ejercicio de las
disposiciones pertinentes del decreto 2954/14.
Manteniendo el criterio sostenido desde el año 2012, la
Ley Nacional N° 27.008 de Presupuesto General para el Ejercicio 2015 (art.
19°) y la Ley Nacional N° 27.198 de Presupuesto General para el Ejercicio
2016 (art.19°) mantienen la vigencia para ambos ejercicios del articulo
referenciado en iguales términos.
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El Poder Ejecutivo Provincial no transfirió durante el
ejercicio 2015 suma alguna a los municipios y comunas, y procedió al
dictado del decreto 3975 de fecha 12/11/15 por el cual dispone que las
asignaciones correspondientes a cada municipio o comuna hasta el importe
que resulte necesario para cumplir con los aportes mínimos establecidos en
el inc. a) del art.2° del decreto N° 5083/68 para el ejercicio 2015, y que las
mismas serán transferidos en doce cuotas iguales y consecutivas a partir del
mes de enero de 2016, disponiendo además que el remanente resultante
será transferido por el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado contra la
presentación de los comprobantes de los gastos efectuados y de una breve
memoria descriptiva que acredite su vinculación a la finalidad educación.
El citado decreto no especifica el modo y tiempo de
cancelacion de los remanentes aludidos en su articulado, y crea una
comisión especial con funcionarios de Economía, Educación, y Gobierno y
Reforma del Estado para analizar las presentaciones y expedirse sobre la
elegibilidad.
Lo dispuesto por el decreto 3975/15 demuestra por si solo
la falta de cumplimiento por parte del ejecutivo provincial de lo dispuesto por
la Ley Nacional N° 27.008, vulnerando el espita de la misma, y avanzando
nuevamente sobre las autonomías municipales, resultando además
violatorio de las disposiciones establecidas por la Ley de Administración
Financiera N° 12.510 en su art. 63°, en lo que hace a la debida autorización
legislativa que necesita la operación de financiamiento por ser considerada
en el marco de dicha ley como una operación de crédito o endeudamiento
publico.
Por ello consideramos necesario lo antes posible, contar
con una norma que permita la aplicación sin limitaciones que obstruyan el
sentido otorgado por la legislación nacional, asegurando el cumplimiento de
la finalidad dispuesta, y la transferencia automática de los fondos en
General López 3055 – (S3000DCO) – Santa Fe – República Argentina
respeto las autonomías municipales.
A los efectos de la distribución de los fondos antes
mencionados, proponemos mediante el presente proyecto asegurar la
distribución automática de los fondos que le corresponden a las
jurisdicciones locales con los criterios establecido por la Ley 7.457 y
modificatorias para la coparticipación a municipios y comunas de los
impuestos nacionales, y la cancelacion de los saldos devengados y no
transferidos de los ejercicios 2015 y 2016 al momento de la entrada en
vigencia de la presente ley en tres cuotas iguales y consecutivas.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el
acompañamiento del presente proyecto.
LIC PATRICIA CHIALVO
DIPUTADA PROVINCIAL
Bloque Primero Santa Fe - PJ
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