anuncio

anuncio

anuncio

anuncio

lunes, 24 de agosto de 2015

El nuevo Código Civil repercute en los tiempos para la adopción

Más simple, más corto. Ahora un solo juez se hace cargo de la situación de cada niño de principio a fin; están bien definidas las competencias administrativas y judiciales; y se imponen plazos tanto para Niñez como para la Justicia
El nuevo Código Civil repercute en los tiempos para la adopción. Foto: UNO de Santa Fe/José Busiemi
El nuevo Código Civil y Comercial rige en el territorio nacional argentino desde el 1 de agosto pasado. Una de las modificaciones que introduce se vincula con el régimen jurídico de la adopción, tanto desde la simplificación del procedimiento como desde lo conceptual.

En el Artículo Nº 594, la normativa establece que la adopción es una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando estos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen.

En diálogo con Diario UNO, Cristian Allende, subsecretario de Promoción y Protección los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, hizo alusión a los cambios producidos y enfatizó, en primer lugar que “el Código tiene un aspecto muy positivo que es el reconocimiento de la adopción como el derecho de los niños a vivir en familia”.

“También quedan establecidos principios para la adopción, respetando el interés del niño, el derecho a conocer sus orígenes y su identidad, priorizando que se realice en conjunto cuando se trate de hermanos y, si no es posible, mantener los vínculos entre ellos, y también establece que los chicos tienen que ser escuchados. Incluso, a partir de los 10 años, tienen que dar el consentimiento expreso”, indicó el funcionario.

En relación a la adopción directa, una situación que se producía con frecuencia en la provincia de Santa Fe, resaltó la vigencia del artículo 611 del Código, que prohíbe “expresamente la entrega directa en guarda de niños, niñas y adolescentes mediante escritura pública o acto administrativo, así como la entrega directa en guarda otorgada por cualquiera de los progenitores u otros familiares del niño”.

En cuanto a otras modificaciones que calificó “positivas” Allende se refirió a la simplificación de los procesos y el acortamiento de los plazos: “Simplifica porque establece con claridad las competencias de los órganos administrativos y judiciales; y que un solo juez intervenga en todo el proceso. Es el mismo que controla desde el inicio de la situación hasta la declaración de adoptabilidad e incluso inicia el juicio de adopción. Ya no hay relecturas de la situación de cada niño, con las demoras que esto ocasionaba”.

Y continuó: “En cuanto a los plazos, Niñez tiene ahora un plazo máximo de seis meses para evaluar, desde que se toma una medida excepcional si va a ir o no adopción; antes era un lapso de 18 meses. Y en cuanto a la Justicia, se establece un plazo máximo de 90 días para que el juez decida sobre la situación de adoptabilidad del niño”.

A partir de esa definición, el juez solicita al Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (Ruaga) los legajos de tres o más familias que coincidan con el perfil del niño para adoptarlo. “Desde que se define la situación de adoptabilidad, el juez tiene 90 días para terminar el proceso. Es decir que, en total, se reduce a menos de la mitad el tiempo que demoraba todo el proceso. Para Niñez, el plazo se reduce a la tercera parte; mientras que en la Justicia es mucho más porque antes no existían términos”, consignó subsecretario de Promoción y Protección los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. Según esos plazos, en seis meses cada niño debería tener familia.

En cuanto a los chicos que se encuentran institucionalizados desde hace mayor cantidad de tiempo, Allende aclaró que “ya se habían mejorado los plazos” y que “hay una falsa creencia de que hay muchos niños que se encuentran desde hace años”. “A veces uno ve chicos de 12 o 13 años, pero ingresaron hace poco, al detectar una situación excepcional y decidir, por ejemplo, sobre un grupo de hermanos”, expresó. Y por último, destacó que “las excepciones de chicos con mayor permanencia se da cuando no se hallan familias que quieran adoptar niños más grandes”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario