sábado, 29 de agosto de 2015

Se suman a faltas por roturas a las defensas Severas multas a quienes dañen u obstruyan desagües

Se incluyen los atentados contra bocas de tormenta, dispositivos hidráulicos y todos los sistemas de escurrimiento de excedentes pluviales de la ciudad. Las multas irán desde 1.700 hasta casi 17 mil pesos.

No obstruir. Todo atentado contra desagües de calles y todo el sistema de escurrimiento hídrico ahora está tipificado como falta y será sancionado con multas. Foto: Flavio Raina

Luciano Andreychuk
landreychuk@ellitoral.com
Twitter: @landreychuk

El Concejo lugar hizo lugar a una observación realizada por el Ejecutivo al artículo de una ordenanza (la N° 12.188) que impone multas contra quienes dañen u obstruyan las defensas contra las inundaciones, y sancionó otra ordenanza modificatoria que amplía las sanciones pecuniarias contra atentados que se realicen en el sistema de desagües de la ciudad.

Esto implicó una modificación al Régimen de Infracciones y Penalidades (N°7.882) donde ahora se incluye nuevas multas a quienes obstruyan, dañen o deterioren desagües de calles, bocas de tormenta, dispositivos hidráulicos o cualquier sistema de regulación de excedentes pluviales o de escurrimiento de las aguas de la ciudad.

Un ejemplo básico: aquellos ciudadanos que tapen sus desagües domiciliarios que dan a la calle con bolsas de residuos, podrían ser sancionados. Lo mismo para quienes obstruyan bocas de tormenta en cualquier punto del ejido urbano.

Y esa sanción se computa en una multa que va desde las 150 Unidades Fijas (UF) hasta las 1500 UF. Traducido esto en costo monetario -teniendo en cuenta que cada UF tiene un valor actual de 11,267 pesos, establecido con un promedio del valor de las naftas prémium, súper y diésel del ACA-, la multa podrá ser de entre 1.700 pesos (mínima) a casi 17 mil pesos (máxima). Al monto definitivo lo dispone el juez de faltas municipal.

Los mismos montos se mantienen para aquellos particulares o empresas que dañen o descarguen desechos en las defensas contra las inundaciones, o dañen los mecanismos de extracción de agua (casabombas), entre otras sanciones similares previstas en el Código de Faltas.

La ordenanza modificatoria también establece que “los montos expresados (para las faltas antes referidas) serán quintuplicados en caso de existir declaración de Emergencia Hídrica en la ciudad o parte de ella”, y que en el caso de que la conducta referida puede configurar delito, “el Ejecutivo promoverá las denuncias correspondientes”.

Ciudad vulnerable

“Se aceptó la observación del Ejecutivo que no modifica en lo sustancial la idea de la ordenanza original (N° 12.188). En concreto, la modificación busca identificar y gravar con sanciones las tipologías de faltas que afecten al sistema de desagües de la ciudad”, expresó en el recinto el Presidente del Concejo, Leonardo Simoniello (FPCyS-UCR), impulsor de la iniciativa.


“Desde el momento en que vivimos en una ciudad rodeada de ríos y vulnerable, tenemos que asumir los riesgos y ser los primeros en asegurar que todo el sistema (de desagües) funcione. Una cuestión central es el cuidado que tenemos que tener los vecinos, en nuestra condición de tal, con los sistema de protección de riesgos hídricos”, agregó.

Simoniello admitió que se han identificados personas o empresas que han utilizado las redes de desagües para desprenderse de residuos industriales. “Vimos que fueron sancionadas empresas que tiraban sus restos en las defensas. Eso no puede ocurrir y debe sancionarse”, concluyó el radical.

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