Acuerdo por juicio abreviado
El día 25 de
marzo de 2014 pasó el examen de admisibilidad, en audiencia pública, el primer
acuerdo de procedimiento abreviado en los términos del artículo 339 del Código
Procesal Penal.
Lo novedoso de la cuestión es que el acuerdo fue
celebrado entre este “Ministerio público de la acusación” -Fiscalía regional 1
y el “Servicio público provincial de la defensa penal” -Regional 1-, entre el
fiscal Estanislao Giavedoni y el defensor Matías Spadaro.
El hecho se trato de un arrebato de un teléfono
celular en la vía pública, ocurrido en la ciudad de San Justo, donde el
imputado, aprovechando que la víctima, una mujer, tenía su celular en la mano,
se apareció por detrás, arrebatando dicho aparto telefónico, dándose a la fuga,
para a las pocas cuadras, ser aprehendido por personal policial, quienes
recuperaron dicho aparato.
Si bien desde el punto de vista delictivo, el hecho no
es de los más relevantes o graves, la cuestión tiene importancia dado que se
produjo el día 7 de marzo de 2014 y el día 25 de marzo de 2014, aún detenido en
prisión preventiva, el sujeto está a punto de ser condenado. En el sistema
anterior, este caso, sería destinado, posiblemente, al archivo o prescribiría.
Finalmente, cabe consignar que el Magistrado que
otorgó la prisión preventiva desde el 7 de marzo lo hizo teniendo en cuenta los
antecedentes presentados por la investigación del fiscal que intervino.
El acuerdo en cuestión, contiene la asunción de una
pena de ejecución efectiva por el mínimo legal, es decir un mes en los términos
del artículo 162 del Código Penal
Santa Fe,
miércoles 25 de marzo de 2014.
Fiscalía regional 1
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