Se trata de los alimentos Azúcar Común Tipo “A”, marca “Americana” y Miel Pura de Abejas, marca “Mieles Monisí”.
Secretaría de Comunicación Social |
La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) prohibió la comercialización y dispuso el decomiso en todo el territorio nacional de los productos alimenticios Azúcar Común Tipo “A”, marca “Americana” y Miel Pura de Abejas, marca “Mieles Monisí”.
En cuanto al primer alimento el director de la ASSAL, Raúl Samitier, informó que mediante el Acta de Toma de Muestra Nº 01 de fecha 03/01/14 se tomó muestra en la localidad de Santa Fe del producto alimenticio Azúcar Común Tipo “A”, marca “Americana”, en cuyo rótulo se expresan los Registros Nacional de Establecimiento (RNE) Nros. 03-036-116 y el Registro Provincial de Alimento (RPA) Nº 07-156-423.
Además el funcionario destacó que “el producto mencionado conforme el dígito Nº 03 indicado en el RNE correspondería a la jurisdicción de la Provincia de Catamarca y que la autoridad sanitaria referida informó -por medio de nota del 06/01/14- que el RNE indicado en el rótulo del producto no corresponde a ningún establecimiento habilitado en su jurisdicción”.
Asimismo, el director de la ASSAl señaló que “el alimento citado conforme el dígito Nº 07 del RPA correspondería a la jurisdicción de la Provincia Tucumán cuya autoridad sanitaria referida informó -por medio de nota del 06/01/14- que el producto RPA indicado es falso. Tal es así que el Protocolo de Análisis Nº 10145 de fecha 07/01/14 concluye que el producto no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente en cuanto a que el RNE es inexistente y el RPA falso”
En este sentido Samitier indicó que “la falta de los registros mencionados no permite la trazabilidad y seguridad del alimento y que lo expresado en los párrafos anteriores configura una infracción a lo establecido en los artículos 3 y 155 del Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.284”
MIEL
En cuanto a la Miel Pura de Abejas, marca “Mieles Monisí”, el funcionario mencionó que “por medio del Protocolo de Análisis Nº 8410 de esta Agencia en fecha 05/08/13 concluye que el producto alimenticio no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente con motivo que en su rótulo no se indica el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y, asimismo, carece de otra información que es obligatoria indicar en el mismo y que la falta de RNE no permite la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado.
Sostuvo asimismo que todo lo expresado “configura una infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.284 fundamentando la decisión en que se deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población y garantizar que los rótulos de los productos alimenticios cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”.
Finalmente, Samitier señaló que se informará al Instituto Nacional de Alimentos I.N.Al.), a las jurisdicciones provinciales y a la autoridad sanitaria de Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) a los medios de comunicación y consumidores lo establecido en la presente orden.

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