miércoles, 4 de septiembre de 2013

STA FE: El Gobierno fijó la fecha del sorteo de franjas horarias para la emisión de anuncios electorales

Tendrá lugar el 17 de septiembre, a las 8, en la Lotería de Santa Fe. El resultado será publicado en el Boletín Oficial y en el sitio oficial www.santafe.gob.ar.


El Gobierno fijó la fecha del sorteo de franjas horarias para la emisión de anuncios electorales
El Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado estableció, mediante una resolución, que el sorteo público de las franjas horarias en las cuales agrupaciones políticas emitirán los anuncios electorales con vistas a las elecciones del 27 de octubre, tendrá lugar en la sala de Sorteos de la Lotería de Santa Fe, el próximo 17 de septiembre, a las 8. En los próximos días, la Secretaría Electoral notificará sobre la resolución a los apoderados de las agrupaciones políticas.

Los anuncios electorales se distribuirán, tanto en radio como en televisión, en cuatro franjas horarias, garantizándose la rotación equitativa diaria entre las mismas. Las bandas horarias de cada una de las franjas serán: de 7 a 12; de 12 a 16; de 16 a 20; y de 20 a 24.

El resultado del sorteo será publicado en el Boletín Oficial y en el sitio oficialwww.santafe.gob.ar, y dicha publicación servirá de notificación a las agrupaciones políticas y a los medios de comunicación audiovisual involucrados.

A través del decreto 1.997/13, el gobierno provincial garantizará a las agrupaciones políticas el acceso a espacios de publicidad electoral en radio y TV con vistas a los comicios generales de octubre. A tal fin, se autorizó al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, "con carácter excepcional y por única vez", a contratar espacios publicitarios en servicios de comunicación audiovisual de la provincia para asignar a las agrupaciones políticas que presenten candidatos a autoridades municipales en los comicios generales.

MEDIOS EN CONDICIONES DE RECIBIR PUBLICIDAD ELECTORAL

La cartera de Gobierno, en tanto la autoridad de aplicación del régimen de asignación de espacios de publicidad, publicó el listado de medios de la provincia de Santa Fe en condiciones de recibir publicidad electoral. El mismo puede consultarse en el sitio oficialwww.santafe.gob.ar.

Se trata de un listado elaborado sobre la base servicios de comunicación audiovisual de la provincia que cuenten con habilitación otorgada por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) y tarifas oficiales aprobadas por el Gobierno de la Provincia al momento de entrada en vigencia del decreto antes mencionado.

La distribución de espacios publicitarios entre las agrupaciones políticas se realizará en base a los seis segmentos definidos en el decreto N° 1.997/13, de acuerdo a la representación territorial acreditada por cada una ante el Tribunal Electoral de la Provincia.

La publicidad electoral contratada podrá realizarse desde los veinticinco días corridos anteriores al 27 de octubre y finalizará veinticuatro horas del día 24 de octubre. En total, son 22 días de campaña electoral audiovisual.

Los segmentos se clasifican de la siguiente manera:

>> Segmento 1: Comprende a todos los partidos políticos, confederaciones de partidos o alianzas electorales con representación en las dos municipalidades de primera categoría (Rosario y Santa Fe) y en al menos el ochenta por ciento de las ciudades de segunda (49 municipios restantes de la provincia) categoría;

>> Segmento 2: Comprende a todos los partidos políticos, confederaciones de partidos o alianzas electorales con representación en las dos ciudades de primera categoría y en al menos el sesenta por ciento de las ciudades de segunda categoría;

>> Segmento 3: Comprende a todos los partidos políticos, confederaciones de partidos o alianzas electorales con representación en las dos municipalidades de primera categoría y en menos del sesenta por ciento de los municipios de segunda categoría;

>> Segmento 4: Comprende a todos los partidos políticos, confederaciones de partidos o alianzas electorales con representación en una de las dos municipalidades de primera categoría y en más de un municipio de segunda categoría;

>> Segmento 5: Comprende a todos los partidos políticos, confederaciones de partidos o alianzas electorales con representación sólo en una de las municipalidades de primera categoría;

>> Segmento 6: Comprende a todos los partidos políticos, confederaciones de partidos o alianzas electorales que no estuvieren incluidos en las categorías anteriores.

La distinción entre municipalidades de primera y de segunda categoría, se efectúa con base en lo establecido en la Ley Provincial Nº 2.756 y modificatorias (artículo 1º: ...las municipalidades se dividirán en dos categorías, a saber: serán de primera categoría las municipalidades que tengan más de doscientos mil habitantes; de segunda categoría las que tengan entre diez mil y un habitantes y doscientos mil).

No hay comentarios:

Publicar un comentario