viernes, 21 de septiembre de 2012

STA FE: Creación del Programa Semillas Santafesinas: el acceso al primer empleo


Este Programa tiene como objetivo facilitar la inserción laboral a los jóvenes santafesinos de entre 16 y 25 años. “Creemos que se hace necesario sancionar un régimen legal de promoción del acceso de nuestros jóvenes a una mejor capacitación para el empleo, y a una formación educativa para una mejor práctica futura”, expresó Germán Kahlow, presidente del bloque.


Creación del Programa Semillas Santafesinas: el acceso al primer empleo
En la última sesión el legislador de 100% Santafesino acompañado por sus pares Marcela Aeberhard y Darío Vega, dio ingreso a un proyecto de ley para crear el Programa Semillas Santafesinas, cuyos principales lineamientos tienen que ver con implementar en Santa Fe un régimen que contemple la situación con la que generalmente se encuentran los jóvenes al intentar conseguir su primer empleo.
“La normativa con la que contamos en nuestra provincia está constituida únicamente por el Régimen de pasantías provincial y por el Régimen de Prácticas Profesionalizantes. Respecto del régimen de pasantías provincial, formulamos algunas críticas en cuanto a su posibilidad de encubrir figuras laborales, y con relación a las prácticas profesionalizantes vale destacar que no se ha fomentado desde el Estado el rol preponderante que los empresarios asumen en la educación de los jóvenes al momento de permitirles acceder a tales prácticas en sus empresas, siendo escasa su difusión y aplicación”, explicó Kahlow.
Expresó además que un ejemplo válido y que antecede a este proyecto es el de Córdoba “donde la situación particular de los jóvenes ha sido considerada, instaurándose a partir del año 1999 el Programa “Primer Paso” - dirigido a jóvenes entre 16 y 40 años de edad inclusive, desocupados, sin experiencia laboral. Así, se creó en dicha provincia un interesante sistema de promoción de la inserción de jóvenes al sistema productivo, y de su formación, asumiéndose que el Estado Provincial debe intervenir activamente en tales programas que, para su implementación, requieren de una actuación conjunta de los sectores públicos y privados.”
Y finalizó diciendo: “De esta forma, entendemos que desde el Estado estaremos contribuyendo a remover los obstáculos con los que muchos jóvenes tropiezan al momento de pretender acceder a su primer empleo digno – por carecer muchas veces de la experiencia con que cuentan las personas de mayor edad – dispensándoles un trato preferido, y quitando de este modo las dificultades que encuentran al momento de pretender completar su aprendizaje profesional y práctico”.
Los fundamentos del proyecto
En los fundamentos se manifiesta que desde hace tiempo se han adoptado en nuestro país instrumentos legales que buscan a partir de figuras no laborales la contribución en la educación y formación de los jóvenes orientada a la posibilidad concreta de la aplicación de tales conocimientos. Su primera aparición se produjo mediante la instauración del régimen de pasantías en tiempos en los que lamentablemente fueron utilizados para disfrazar verdaderas figuras laborales, y en los que no se garantizaba al pasante la protección de su salud mediante el acceso a una Obra Social.
Luego de sucesivas reformas se sancionó la ley de pasantías actualmente vigente – ley 26.427 – que estableció entre otras cuestiones que el nuevo régimen no se podía utilizar para crear nuevos empleos, cubrir vacantes o reemplazar personal. Asimismo, se resolvió de un modo más consistente algunas de las debilidades que exhibía el régimen anterior, en especial lo atinente a la cobertura de salud del pasante y los porcentajes de retención sobre la asignación estímulo a aplicar por las distintas universidades.
No obstante, en muchos casos ha habido nuevamente abusos ya que dichos contratos fueron utilizados para esconder verdaderas figuras laborales en perjuicio de aquellas personas a las que – paradójicamente – se decía querer beneficiar al momento de sancionarse el régimen de pasantías.
Por otro lado, se creó el Programa Recuperación Productiva -REPRO-destinado, mientras se mantuviera la emergencia ocupacional declarada por el Poder Ejecutivo, a otorgar un beneficio económico a los trabajadores con miras a paliar los efectos negativos de la crisis en la relación de empleo de las personas beneficiadas. La vigencia del Programa fue renovada sucesivamente, y permanece hasta la actualidad. El REPRO busca la promoción de los empleos atendiendo a los sectores económicos que puedan verse afectados, pero no lo hace teniendo en cuenta el universo de trabajadores que pueda encontrarse en una situación especial de vulnerabilidad, como ocurre lamentablemente con muchos jóvenes al momento de pretender acceder a su primer empleo, cuenten o no con formación, o capacitación laboral relevante.
Semillas Santafesinas: 16 a18 años
Para los jóvenes entre 16 y menos de 18 años de edad, el Programa promoverá el desarrollo de prácticas y/o capacitaciones en empresas pertenecientes al sector privado, y la inclusión de cursos de capacitación en áreas donde existen evidencias concretas de demanda en el mercado de trabajo, conforme lo determine la reglamentación.
En estos casos, la condición de beneficiarios del Programa no genera relación laboral entre la empresa participante y los beneficiarios, ni entre éstos y el Poder Ejecutivo Provincial. Los beneficiarios deberán presentar además el Certificado de Alumno Regular en forma mensual a los fines de acceder al beneficio y como condición de cumplimiento de la Ley Nº 26.206.-
El Programa otorgará a cada beneficiario una colaboración económica en concepto de beca de carácter no remunerativo, para viáticos y demás gastos de capacitación,. Las empresas podrán complementar el monto de la beca con finalidad de facilitar el desarrollo de las prácticas o del curso de capacitación.
Semillas Santafesinas: 18 a 25 años
Para los jóvenes entre 18 y 25 años de edad, se brindará una suma fija mensual no remunerativa correspondiente al 33 por ciento del salario mínimo vital y móvil destinada a completar la remuneración básica correspondiente a la categoría laboral de que se trate en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad correspondiente.
La duración del beneficio se extenderá como máximo por seis meses, y la empresa cumplirá, en lo demás, con todas las obligaciones laborales, sociales y previsionales respecto del trabajador.

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