Así lo explicó Liliana Gasparotti de Vigo, una de las abogadas de un
grupo de damnificados. Por su parte, la letrada Consuelo Vigo Gasparotti
explicó que “el contrato de adhesión que firman los clientes no es
sinónimo de que están renunciando a sus legítimos derechos”.
En primer lugar, Gasparotti de Vigo, explicó que antes de cualquier proceder “hay que analizar la naturaleza jurídica del contrato de depósito en la caja de seguridad” porque “lo cierto es que el particular busca en la institución financiera la custodia y la seguridad de sus valores” y el banco “se compromete a proteger los bienes que el cliente le da para guardar en la caja de seguridad”.
Es por eso que “hay que analizar cómo se realizo el robo y si realmente la entidad financiera tomó en cuenta el cuidado y previsión que indica el Código Civil”, agregó la abogada.
Por su parte, Consuelo Vigo Gasparotti, explicó que cuando “los consumidores firman un contrato de adhesión no significa que están renunciando a sus legítimos derechos”, esto quiere decir que “si tenían joyas deberán buscar fotos, certificados de garantías, comprobantes de compras de dólares, comprobantes del depósito de dinero”, etc. porque se trata de “no solo probar los valores sino que se puede reclamar el valor moral y en el caso de las empresas pueden reclamar el núcleo cesante por el dinero que no pueden usar por el robo de ese dinero”.
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