El defensor del Pueblo, Dr.
Edgardo Bistoletti, explicó que por un pedido suyo el ministerio de
Salud de la provincia instruyó a las maternidades que permitan la
presencia de un acompañante, tanto en el momento del parto como en los
controles y estudios diagnósticos de las embarazadas. La medida fue
dictada ante una queja recibida en la Defensoría por parte de una
embarazada a la que le negaron el acompañamiento de su madre al momento
del parto, como tampoco le permitieron estar presente en los momentos de
los controles y las ecografías.
Bistoletti expresó su satisfacción por la positiva y rápida respuesta
brindada por el ministerio. Las autoridades del Hospital
Iturraspe habían fundado su negativa en que no estaban dadas las
condiciones físicas para ello, teniendo en cuenta que la sala de
preparto y parto es compartida entre varias pacientes, y que la sala de
parto se encuentra junto al quirófano, frente a lo cual, no estarían
garantizada las condiciones de esterilidad requeridas. En
ese sentido, se diligenció un oficio al ministro, Dr. Miguel Angel
Cappiello, recordando la vigencia de la ley nacional nº 25.929, de
Acompañamiento en Preparto, Parto y Post-parto; a la que adhirió la
provincia de Santa Fe. En respuesta, se instruyó a las
maternidades públicas el cumplimiento de dicha norma. “Si
bien se está acondicionando las maternidades para cumplir con mayor
comodidad los requerimientos mencionados, el no contar con ellos no es
eximente de acompañamiento por alguna persona del grupo”, agrega la
nota, que fue girada a los efectores públicos.
Adicionalmente, se expresa que algunos trabajadores de los hospitales
podrían dificultar la entrada a alguno de los ambientes al marido, ello
no es óbice para que ingrese otra mujer, en este caso la madre.
El ministerio señala que si bien las áreas de parto se encuentran
en el área quirúrgica en la mayoría de los nosocomios, el ingreso a las
salas de parto puede facilitarse proveyendo ropa adecuada, remarcando
que la asistencia a un parto requiere de limpieza y no de asepsia.
Las maternidades deberán consignar en la historia clínica
perinatal base, en el área observaciones, el nombre y apellido y
documento de identidad de la persona que acompañará a la mujer al
momento del parto. En el caso de no haberlo o que la mujer embarazada no
acepte compañía, deberá consignarse tal circunstancia como también
cuando el equipo crea que no es posible el acompañamiento.En este último
caso, el profesional deberá establecer las razones y la mujer firmar
que ha sido informada.
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