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domingo, 12 de octubre de 2014

STA FE: Fundamentos del fallo que ordenó la "inmediata detención" de genocidas

Además de considerar el derecho de las víctimas a obtener justicia, después De 30 años de "afrontar con entereza" los obstáculos de la causa, el TOF apuntó al peligro de fuga amparado en el apoyo de "encubridores" que están libres. El fiscal Gonzalo Stara pidió desde el inicio del proceso la prisión efectiva de los acusados.
Rosario 12 | 
Fundamentos del fallo que ordenó la

 Hay victorias que llevan demasiado tiempo, y dejan una huella indeleble. La resolución 273/2014 del Tribunal Oral Federal número 2 de Rosario, que dispuso la "inmediata detención de los condenados" comenzó a forjarse en enero de 1984, cuando un grupo de sobrevivientes del centro clandestino de detención Servicio de Informaciones de la entonces Jefatura de policía de Rosario denunció a la patota del interventor de la Unidad Regional II, Agustín Feced (fallecido oficialmente en 1986) ante la justicia provincial. Eran la cara más visible de la represión ilegal, ya que por ese CCD pasaron más de 2000 personas durante la última dictadura cívico-militar. Tras leer las condenas a nueve integrantes de aquél grupo de tareas, la jueza Noemí Berros leyó otra resolución, que sentará jurisprudencia y está en consonancia con los pedidos del fiscal Gonzalo Stara desde el comienzo del proceso. Ese fallo deja en claro por qué los condenados deben estar detenidos aunque la sanción no sea firme. "Hasta ahora, la tendencia era que hasta que el fallo no tenía firmeza, las condenas no fueran efectivas. Y esto nos parece importante porque si no hay detención inmediata, la sensación de impunidad queda latente", consideró Stara, quien recordó el caso del secuestro de Manuel Casado, militante del gremio municipal de San Lorenzo, por el que fueron condenados el civil Pedro ´Pili´ Rodríguez y los militares Horacio Maderna y Rubén Cervera, que actuaban en el cordón industrial, aunque siguen libres. "Es claro lo que ocurre con el caso de Rodríguez. Incluso, con la sentencia confirmada por Casación en agosto pasado, ellos siguen libres", advirtió el representante del Ministerio Público Fiscal.
El viernes pasado recibió una segunda condena "a 12 años de prisión"Rubén "Ciego" Lofiego, condenado a perpetua en la primera parte de la causa, y se sumaron la prisión perpetua para Carlos "Caramelo" Altamirano, 22 años de prisión para Lucio "Ronco" Nast, Eduardo "Picha" Dugour, Julio "Dario" Fermoselle y Ernesto "Managua" Vallejo. Ramón "Rommel" Ibarra fue condenado a 20 años de prisión, Ovidio "Vasco" Olazagoitía a 18 y Ricardo Torres a ocho años. Más allá de las penas impuestas, el segundo fallo dictado ayer por el TOF deja en claro por qué no pueden esperar en libertad hasta que las condenas queden firmes. Lofiego ya estaba en el penal de Marcos Paz, desde donde siguió el juicio. Olazagoitia mantendrá el beneficio de la detención domiciliaria por razones de salud. Torres, Dugour y Fermoselle estaban libres. Nast, Ibarra y Vallejos estaban en el penal policial de la Jefatura de Policía de Rosario. Altamirano estaba detenido en la Unidad Regional 3. Todos ellos fueron trasladados el mismo viernes, por Gendarmería, a cárceles comunes del Servicio Penitenciario Federal.
La abundante argumentación de la resolución demuestra que el Tribunal presidido por Berros, e integrado también por Roberto López Arango y María Ivón Vella (que votó en disidencia) escuchó a los cien sobrevivientes que se sentaron "una vez más en 30 años" a declarar. Muchos señalaron el dolor que les provocaba encontrarse por la calle a quienes los torturaron tres décadas atrás. "Lo que pasó fue lo que nosotros pedimos, lo que marca la ley y lo que reclaman los organismos de derechos humanos, los familiares y los testigos, muchos de ellos sobrevivientes. El Tribunal receptó lo que durante todo el juicio fueron tratando de transmitir los testigos: la sensación de impunidad, lo que significa volver a cruzárselos en la calle", apuntó Stara.
Uno de los párrafos de la resolución es claro en cuanto al derecho de las víctimas a obtener reparación y la obligación del Estado de procurarla. "Tampoco puede eludirse la consideración del derecho de las víctimas a ver satisfechas sus legítimas pretensiones que emanan del mandato preambular de nuestra Constitución Nacional de "afianzar la justicia", luego de haber tenido que sobrellevar con ejemplar serenidad y entereza, pero con firmeza y perseverancia, la ingente cantidad de obstáculos habidos "institucionales y no institucionales" para la investigación y juzgamiento de estos crímenes y el consiguiente advenimiento de impunidad de sus autores y partícipes por más de tres décadas transcurridas desde que los hechos que las damnificaron acaecieron hasta el juzgamiento de estos concretos delitos cometidos en el Centro de Detención Clandestina emplazado en el Servicio de Informaciones de la entonces Jefatura de Policía de Rosario". El Tribunal historizó: "Impunidad que comenzó a disiparse recién en el año 2012, a partir de la primera sentencia 3/12 de este Tribunal "aunque con otra integración" en la causa "Díaz Bessone". Los esfuerzos investigativos plasmados desde las primeras denuncias judiciales de algunas víctimas de esta causa, allá por 1984, como las que incluso le precedieron ante la Conadep y otros organismos, dan cuenta de la injusta demora que ha tenido la satisfacción del derecho a la justicia de estas víctimas y particularmente de aquéllos constituidos en querellantes, a obtener un pronunciamiento judicial útil relativo a sus derechos".
En la primera parte de la causa popularizada como Feced, el 26 de marzo de 2012, quien fuera Jefe del Comando del Segundo Cuerpo de Ejército hasta octubre de 1976 y uno de los estrategas de la represión ilegal, Ramón Genaro Díaz Bessone, recibió condena a prisión perpetua, al igual que José "Ciego" Lofiego. También fueron condenados Mario "El Cura" Marcote, a 25 años de prisión; Ramón "Sargento" Vergara a 12 años y José "Archie" Scortecchini a diez años.
Los argumentos para ordenar la inmediata detención serán utilizados de ahora en más en distintos juicios por delitos de lesa humanidad. El TOF mencionó "que la Nación Argentina tiene el deber internacional de investigar y sancionar los delitos de esta clase, como el de impedir legal y jurisdiccionalmente su impunidad, tarea y función en que se halla comprometida la propia responsabilidad internacional del Estado".
Para los jueces, la rémora del aparato represivo obliga a tener en cuenta otros aspectos. "Si sumamos que se trata de delitos que fueron cometidos desde la estructura del Estado "cuyos residuos remanentes sería ingenuo ignorar" en concursos reales plurales, con la participación de múltiples personas que se desempeñaban en la División Informaciones de la UR II de Rosario, la mayoría aún no enjuiciadas, es dable colegir que con su permanencia en libertad hasta que la sentencia adquiera firmeza, los aquí condenados podrían valerse aún hoy de la colaboración de encubridores, de partícipes aún desconocidos o de coautores y partícipes conocidos que se hallan prófugos, para preparar y sostener su fuga, eludiendo así la acción de la justicia y consiguiente efectiva aplicación de la ley penal", dice la resolución. Sin ir más lejos, dos integrantes de la patota, César "La Pirincha" Peralta y Antonio "Tony" Tuttolomondo continúan presos.
Pero además, los jueces hacen una alusión concreta al pacto de silencio vigente. "El silencio que aún hoy guardan respecto de los hechos, como del destino de las personas desaparecidas en circunstancias que no pueden desconocer, es indicio cierto y suficiente de la supervivencia de aquel pacto asociativo de impunidad concertado al amparo de la clandestinidad con la que encararon y perpetraron esta descomunal empresa criminal estatal", dicen sobre el terrorismo de estado que definieron, además, como "segundo genocidio argentino", perpetrado entre 1975 y 1983.
Otro aspecto que tuvieron en cuenta los magistrados fue la edad de los condenados el viernes. "Se encuentran a la fecha en condiciones y cuentan con la capacidad suficiente para intentar eludir el cumplimiento de las penas impuestas si ellas fueren confirmadas. En todos los casos, y aunque ello no es usual en el juzgamiento de estos delitos ocurridos hace más de tres décadas, se trata de adultos mayores pero no ancianos pues, con la sola excepción de Olazagoitía (en detención domiciliaria), que tiene 78 años, e Ibarra, que tiene 72, los restantes están a casi dos décadas de ser octogenarios y se hallan cursando por tanto una etapa existencial aún activa e idónea para encarar comportamientos enderezados a eludir la acción de la justicia. Lo Fiego tiene 65 años; Vallejo, 63; Fermoselle, 64; Torres, 69 y Dugour, 65 años", dice la resolución. Nast cumplió 62 años el viernes.
Para el Tribunal, son razones suficientes para "presumir razonablemente que existe evidencia bastante de riesgo procesal de fuga u ocultamiento de parte de los condenados, lo que hace indispensable, para conseguir el fin deseado, que es asegurar la aplicación de la ley y consiguiente acción de la justicia, se les restrinja cautelarmente la libertad".
Stara se manifestó conforme. "Me parece absolutamente acorde a derecho, y es algo que venimos solicitando desde el primer momento", dijo Stara y también se mostró satisfecho "con el monto de las penas en general". Stara recordó que en su alegato arguyó que se trataba de "los delitos más graves, que debían tener un acompañamiento en cuanto el monto de la pena, para que los acusados entendieran que estaba mal lo que hicieron. Sobre todo porque en las ampliaciones de indagatoria, repitieron que cumplían con la ley orgánica de la policía".
La próxima parte de la causa, que ya se conoce como Feced III, tendrá sentados en el banquillo de los acusados a todos los condenados en las dos primeras partes, y por lo menos a cuatro represores más. En ese juicio, que comenzará el año próximo, estará acusado el sacerdote Eugenio Zitelli.

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