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lunes, 1 de septiembre de 2014

Niegan a Giustiniani el acceso al acuerdo entre YPF y Chevrón

El senador socialista había presentado un pedido a la justicia. El fallo emitido afirma que "la divulgación del contenido del acuerdo firmado con la firma Chevron puede comprometer secretos industriales, técnicos y científicos, con el consecuente incumplimiento contractual".


La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal le negó al senador socialista Rubén Giustiniani el acceso al texto completo del acuerdo entre YPF y la multinacional Chevron por la explotación del yacimiento neuquino de Vaca Muerta.

"La divulgación del contenido del acuerdo firmado con la firma Chevron puede comprometer secretos industriales, técnicos y científicos, con el consecuente incumplimiento contractual", respondieron los camaristas Rodolfo Facio y Carlos Grecco.

"Tampoco puede soslayarse que la confidencialidad invocada por YPF SA respecto de dicho acuerdo, otorga razonablemente el derecho a mantenerla, en tanto la divulgación de la información de aquella naturaleza puede provocar, al mismo tiempo, el incumplimiento contractual y una afectación del referido derecho", añadieron. 

Giustiniani había presentado una "acción de amparo por acceso a la información" mediante la cual "solicitó que se condene a YPF SA a entregar la "documentación que negó expresamente, requerida mediante una nota del 22 de agosto de 2013, y su reiteratoria del 6 de septiembre de 2013". 

"Dicho pedido está relacionado con la calidad ambiental y con las actividades a desarrollar por YPF y Chevron en las áreas de Lomas de La Lata Norte y Loma Campana", añadió el senador santafesino. 

En declaraciones periodísticas, además, Giustiniani cuestionó la supuesta existencia de "cláusulas secretas en el contrato", entre ellas un hipotético "compromiso que obliga al país a entregar por más de 35 años una zona que es la tercera más rica del mundo en petróleo y gas no convencional" y una "cláusula que asegura el cobro a perpetuidad de regalías aunque Chevron se retire del negocio". 

La Cámara recordó que "existe una norma legal específicamente aplicable a YPF SA, como es el artículo 15 de la ley 26.741", según el cual no le es aplicable "legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las empresas o entidades en las que el Estado nacional o los Estados provinciales tengan participación", de modo tal que "no puede ser aplicada a YPF SA legislación o norma alguna de control de la administración". 

El fallo reivindica la privacidad de esos detalles del contrato cuando se trate de "secretos industriales, comerciales, financieros, científicos o técnicos; o información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero obtenida en carácter confidencial". 

Los jueces aclararon también que "no puede soslayarse que la pretensión involucra a una empresa extranjera, que ha constituido con YPF SA relaciones jurídicas internacionales, sin que haya sido oída en este proceso, lo cual involucra no sólo una potencial afectación de su derecho constitucional a la defensa en juicio sino también, de manera indirecta, el interés nacional". 

"Una solución en sentido contrario permitiría elípticamente que, por medio del mecanismo procesal elegido, el demandante accediera al contrato a pesar de que no cuenta con la habilitación para ello". 

Los jueces le anunciaron a Giustiniani que "la información ambiental puede ser recabada de las autoridades competentes". La tercera integrante del tribunal, la jueza Clara Do Pico, votó en disidencia, a favor de que le fuera entregado a Giustiniani el texto íntegro del contrato. 



(DyN)

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