jueves, 9 de enero de 2014

SANTA FE: Reglamentaron la obligatoriedad de la venta de motos con el casco-SEGURIDAD VIAL HARÁ EL CONTROL CON MUNICIPIOS Y COMUNAS

Los comercios deberán cumplir una serie de requisitos para concretar la operación de venta y presentar una declaración jurada semestral. Santa Fe y Rosario están entre las 10 ciudades con mayor venta de motos y ciclomotores en el 2013.

El Litoral
El decreto toma nota de que “la siniestralidad asociada al no uso de los elementos de seguridad activa es un flagelo que pone en peligro la integridad física de los ciudadanos y usuarios de la vía pública en general”.

Después de más de cuatro años de su entrada en vigencia, el Poder Ejecutivo dictó un decreto con dos anexos para darle plena operatividad a la Ley 13.016 que dispuso la obligatoriedad de entregar en forma conjunta con la venta de un ciclomotor, motocicleta o triciclo a motor el casco reglamentario como un elemento más de la seguridad del vehículo.
El decreto 4.300 del año pasado, publicado esta semana en el Boletín Oficial de la provincia, aprueba la reglamentación general de la Ley 13.016 sancionada en octubre de 2009 así como el modelo tipo de declaración jurada que deberán presentar los comerciantes del rubro ante cada municipio y comuna. En tanto, la Agencia Provincial de Seguridad Vial fue designada por el Poder Ejecutivo como la autoridad de aplicación de la norma.
El Poder Ejecutivo reglamentó los ocho artículos que ponen en consonancia a la ley santafesina con la nacional en materia de tránsito.
El Legislativo aprobó la norma para “establecer condiciones de comercialización de ciclomotores, motocicletas y triciclos a motor, efectuada en locales de venta o concesionarias, en el ámbito de la provincia de Santa Fe”. La reglamentación subraya que es para esos tipos de vehículos desde los 50 centímetros cúbicos de cilindradas.
“La comercialización de ciclomotores, motocicletas y triciclos a motor debe realizarse entregando conjuntamente con la unidad un casco reglamentario de seguridad que reúna las exigencias establecidas en la Ley Nº 24.449 y decreto reglamentario Nº 779/95, entendiéndose a aquél como un elemento más de seguridad del vehículo”, reza el artículo segundo.
En el tercero señala que el cumplimiento de la obligación impuesta constará en las facturas de venta respectivas, detallando tipo, modelo y fabricante del casco. En el decreto se determina que el vendedor deberá presentar semestralmente una declaración jurada -cuyo modelo tipo está en otro anexo- ante la autoridad que cada municipio o comuna designe como autoridad de aplicación.
Trámites y sanciones
Más adelante, la reglamentación determina que el concesionario o vendedor de ese tipo de vehículos deberá, previa entrega del rodado, verificar que se haya cumplimentado con los trámites de inscripción inicial y con la entrega de las placas respectivas, remitiéndose a lo dispuesto en el régimen jurídico automotor así como a resoluciones y disposiciones de la dirección nacional de Registros de la Propiedad Automotor.
En el artículo quinto se explícita el sistema de sanciones por el incumplimiento de la norma que pueden llegar a la clausura definitiva de los locales comerciales para la quinta infracción.
La ley había dejado en manos del Poder Ejecutivo determinar el órgano de aplicación que la administración Bonfatti determinó que sea la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a la que habilita a celebrar convenios con municipios y comunas para la fiscalización, aplicación de la normativa y percepción de multas. Por último, insta a que cada municipio y comuna adhiera a la ley provincial dictando la respectiva ordenanza e individualizando en ella la autoridad de aplicación.
En los considerandos del decreto 4.300 se afirma que “la siniestralidad asociada al no uso de los elementos de seguridad activa, es un flagelo que pone en peligro la integridad física de los ciudadanos y usuarios de la vía pública en general”. También remarca que en el Consejo Provincial de Seguridad Vial los representantes de municipios y comunas plantearon la compleja problemática del uso de casco, en los ciclomotores, motocicletas y triciclos a motor y es allí donde enfatizaron “la necesidad de que se adopten recaudos ciertos que garanticen el cumplimiento efectivo de las previsiones legales”.
Un mercado sobre ruedas
  • El patentamiento de motovehículos cero kilómetro finalizó 2013 con 750.000 unidades vendidas, de las cuales llegaron a ser patentadas 710.260, lo que representa un crecimiento de más del 9 por ciento sobre 2012, convirtiéndose así en el mejor año de la actividad según la Asociación Argentina de Motovehículos (Mottos).
El informe de Mottos también dio cuenta que durante 2013, en la consideración del país por regiones, el ránking de ventas fue liderado por la zona centro (Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba y La Pampa) con 247.177 unidades, es decir una participación del 34,8% y una mejora respecto a 2012 del 0,7%.
El reporte indica que en la ciudad de Santa Fe se patentaron el último año 12.314 motos y en Rosario, 13.694.
En el desagregado de las ventas totales por marcas, durante todo 2013, Honda se llevó el 23,4% del mercado local con 159.076 unidades patentadas, y le siguieron Motomel con 106.118 ventas (14,9%); Zanella con 80.590 unidades (11,3%); Yamaha con 73.323 operaciones (10,3%) y Corven con 49.762 patentamientos (7%). Los primeros 10 modelos del año son todas unidades de 150 centímetros cúbicos o menos, mientras que el segmento de 101 a 125cc representó el 52,9% del total de ventas. Finalmente, los patentamientos acumulados por origen de fabricación permitieron determinar que el 80 por ciento de los motovehículos fueron de origen nacional, mientras que el 20 restante fueron importados, de los cuales el 88,2% fueron provenientes de China, el 2,5 de Japón y el resto con menos del dos por ciento de participación.

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