El proyecto fue ingresado en la
última sesión de la Cámara de Diputados, por los legisladores Marcela
Aeberhard, Germán Kahlow y Darío Vega. Entre los fundamentos figura que
\"Según el art. 264 de nuestro CódigoCivil la patria potestad, -que
consiste en el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los
padres sobre laspersonas y bienes de los hijos, para su protección y
formación integral, desdela concepción de éstos y mientras sean menores
de edad y no se hayanemancipado- corresponde que sea ejercida en el caso
de los hijos matrimoniales, por los cónyuges conjuntamente.
Entre los fundamentos figura que "Según el art. 264 de nuestro
CódigoCivil la patria potestad, -que consiste en el conjunto de deberes
y derechos que corresponden a los padres sobre laspersonas y bienes de
los hijos, para su protección y formación integral, desdela concepción
de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayanemancipado-
corresponde que sea ejercida en el caso de los hijos matrimoniales, por
los cónyuges conjuntamente;en el caso de separación de hecho,
separaciónpersonal, divorcio vincular o nulidad del matrimonio, al padre
o madre queejerza legalmente la tenencia; en casode muerte de uno de
los padres, privación de la patria potestad o suspensión de su
ejercicio, al otro; en elcaso de hijos extra matrimoniales, reconocidos
por uno solo de los padres, aaquel que lo hubiere reconocido; en caso de
los hijos extra matrimonialesreconocidos por ambos padres, a ambos si
convivieren, y en caso contrario, aaquél que tenga guarda otorgada o
reconocida mediante información sumaria; o aquien fuese declarado
judicialmente el padre o madre del hijo, si no hubiesesido
voluntariamente reconocido."
Consultada acerca del tema la diputada Aeberhard expresó que"en el
marco de una concepción igualitaria entre hombre y mujer en elejercicio
de las responsabilidades familiares, consideramos que nuestralegislación
laboral provincial no ha reconocido suficientemente hasta laactualidad
la importancia del rol que el padre posee en la asunción de talesdeberes
desde el mismo momento del nacimiento de los hijos."
La legisladora remarcó además que "este proyecto de ley permitirá
la consagración efectiva del derecho de los padres de participar desde
el nacimiento mismo de los hijos en la integración familiar con sus
hijos, y el ejercicio pleno de los derechos y deberes emergentes de la
patria potestad ".
Antecedentes
Explicó además que "este ha sido el espíritu sustentado por la
legislación de otros países, y también en otras provincias de nuestro
país. Sin dudas que la delantera la llevan los países nórdicos, donde
han garantizado los permisos para los padres desde hace décadas.También
en España se aprobaron 30 días para la licencia por paternidad, al igual
que la mayoría de los países de la Unión Europea. Y en América, algunos
países que hacen punta son Venezuela, que desde 2007 otorga catorce
días corridos y Ecuador quince días desde el 2009. En tanto en nuestro
país, cabe citar el antecedente de la provincia de Córdoba que mediante
ley 9055 – publicada en fecha 28 de febrero de 2011 - amplió a seis
meses la licencia por maternidad de las empleadas públicas de la
Provincia, y a los padres extendió la licencia por nacimiento a ocho
días corridos. También contamos con el antecedente de la Provincia de
Buenos Aires que a través del art. 44 de la ley 10.430 consagra quince
días de licencia corridos por nacimiento.
La ley
Cabe destacar que la modificación que proponen los diputadosde 100%
Santafesino extiende la licencia a 15 días corridos desde el
nacimientodel hijo a los fines de que el padre pueda asumir en
condiciones de igualdadcon la madre, el acontecimiento y las
obligaciones derivadas en relación a sucuidado y asistencia. Asimismo,
está prevista una licencia especial de diezdías corridos anteriores al
nacimiento.
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