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jueves, 3 de mayo de 2012

PROV. STA FE: Lewis calificó la selección de miembros del Poder Judicial como “un avance institucional inédito en la provincia”

Así se expresó el Ministro deJusticia y Derechos Humanos de Santa Fe, Juan Lewis, en relación a los pliegos que eleva el Ejecutivo a la Legislatura para cubrir vacantes después de concursos públicos, de antecedentes y oposición.

El ministro de Justicia y DerechosHumanos, Juan Lewis, destacó hoy los sistemas de selección de miembros delPoder Judicial, magistrados y funcionarios de las nuevas instituciones de lajusticia penal, quienes deben pasar por un riguroso concurso público deantecedentes y oposición antes de ser propuestos por el Ejecutivo a laLegislatura. “A diferencia de lo que sucedió a partir del advenimiento de lademocracia, donde se elegían jueces a dedo o entre cuatro paredes, y a pesar deque es una facultad constitucional del gobernador proponer a los magistrados,éste se ha autolimitado y se previeron procesos de selección transparentes ycon participación ciudadana, lo que representa un avance institucional inéditopara la provincia”, afirmó el ministro. 
 
 
 
Lewis formuló estas declaraciones enel marco de la Asamblea Legislativa que sesionó hoy en Santa Fe y que trató 17pliegos enviados por el Poder Ejecutivo para cubrir vacantes de magistrados deprimera instancia (cargos definitivos y subrogantes), quienes habían atravesadotodas las etapas previstas por el Consejo de la Magistratura; y para cubrir uncargo en el Ministerio Público de la Acusación. De los 17 pliegos, cuatro fueronrechazados.
 
 
 
“Los sistemas de selección sontransparentes, prevén instancias de participación ciudadana, objeciones,impugnaciones, y jurados elegidos por sorteo a partir de las listas que envíanlos Colegios de Abogados y de Magistrados y las universidades”, recordó Lewis,quien hizo hincapié en la defensa de los procedimientos diseñados a partir dela autolimitación que el gobernador decidió realizar para el ejercicio de lafacultad atribuida por el artículo 86 de la Constitución Provincial. “Defendemosel mecanismo, no los nombres que surgen, porque es novedoso, superador, yporque fija los criterios para ocupar un cargo en el Poder Judicial”, agregó,subrayando que “se trata de parámetros objetivos y no de fórmulas arbitrarias,caprichosas o que obedezcan a otros intereses”.
 
 
 
El ministro de Justicia y DerechosHumanos opinó que si bien la Asamblea Legislativa no tiene obligación legal dejustificar el rechazo a un pliego, “sería importante desde el punto de vistarepublicano que así lo hiciera ya que todos los funcionarios deben dar cuentade sus actos de gobierno”. 
 
 
 
Para finalizar, el funcionariopuntualizó que lo que se busca desde el Poder Ejecutivo es “que los mejoreshombres y mujeres ocupen los cargos para garantizar así la calidad del serviciode justicia y en ese sentido podemos dar cuenta con total claridad de cuálesson los criterios que tomamos desde el Ejecutivo para postular un candidato acubrir un cargo de juez”.
 
 
 
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
 
 
 
Enel mecanismo de selección de magistrados fijado por el Consejo de laMagistratura los postulantes deben demostrar su idoneidad técnica así como sucompromiso con el respeto de los principios republicanos. Los jurados no estándeterminados de antemano sino que son elegidos por sorteo, con una integraciónplural, y publicidad en todas las etapas del procedimiento. 
 
 
 
Estediseño fue una de las primeras decisiones del ex gobernador Hermes Binner endiciembre de 2007 y significó una novedad sin precedentes en la provincia, a loque se agrega que los concursos se realizan en la circunscripción judicialdonde se produjo la vacante y que tanto vecinos como organizaciones intermediaspueden formular preguntas a los candidatos.  
 
 
 
Elconcurso se estructura en tres ejes. En primer lugar, un comité evaluador queno integran ni el Poder Ejecutivo ni la Corte Suprema evalúa el aspectotécnico: tras el análisis de los antecedentes y una prueba de oposición, surgeuna terna. Luego hay un examen psicotécnico, destinado a conocer el equilibrioemocional del postulante, y por último entrevistas públicas con participaciónciudadana a los fines de la evaluación del compromiso de los aspirantes con elestado de derecho, los principios constitucionales y el servicio de justicia.El comité entrevistador, por su parte, no puede modificar la terna sino sólo, yde manera fundada, el orden de mérito. Los jurados son elegidos por sorteopúblico para cada concurso, de listas que previamente envían institucionesrelacionadas con el quehacer judicial (fueron invitados a enviar las listas elColegio de Abogados, el Colegio de Magistrados y universidades públicas) yademás está previsto el mecanismo de la impugnación. 
 
 
 
Setrata de un modelo complejo, que presupone mayor desarrollo y despliegueterritorial para ponerlo en práctica, pero cuya productividad superó a la delConsejo de la Magistratura del período 2003-2007. Los datos actualizados delfuncionamiento del órgano y todos sus antecedentes pueden ser consultados entiempo real por los ciudadanos en www.consejomagistratura.santafe.gov.ar.
 
 
 
NUEVA JUSTICIA PENAL
 
 
 
Paraocupar los cargos del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio PúblicoProvincial de la defensa penal se previó un proceso de selección inédito, quecomenzó por las máximas autoridades (fiscal general y fiscales regionales ydefensor provincial y defensores regionales). En el marco del concurso deantecedentes y oposición, los candidatos debieron exponer y defender enaudiencia pública –con participación ciudadana– un plan de trabajo presentadopreviamente. Los tribunales evaluadores estuvieron conformados por expertoslocales designados por sorteo -de las universidades nacionales con asiento enla provincia y de los colegios de abogados-, por fiscales y defensores de otrasprovincias y por referentes de organismos internacionales. 
 
 
 
Losconcursos, establecidos en el decreto N° 346/10, comenzaron a celebrarse en septiembrede 2010 y contemplaron la presentación de objeciones e impugnaciones. El PoderEjecutivo no formó parte de los jurados, sólo tenía la presidencia sin voto alos fines de ordenar el proceso.

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