Así se expresó el Ministro
deJusticia y Derechos Humanos de Santa Fe, Juan Lewis, en relación a los
pliegos que eleva el Ejecutivo a la Legislatura para cubrir vacantes
después de concursos públicos, de antecedentes y oposición.
El ministro de Justicia y DerechosHumanos, Juan Lewis, destacó hoy
los sistemas de selección de miembros delPoder Judicial, magistrados y
funcionarios de las nuevas instituciones de lajusticia penal, quienes
deben pasar por un riguroso concurso público deantecedentes y oposición
antes de ser propuestos por el Ejecutivo a laLegislatura. “A diferencia
de lo que sucedió a partir del advenimiento de lademocracia, donde se
elegían jueces a dedo o entre cuatro paredes, y a pesar deque es una
facultad constitucional del gobernador proponer a los magistrados,éste
se ha autolimitado y se previeron procesos de selección transparentes
ycon participación ciudadana, lo que representa un avance institucional
inéditopara la provincia”, afirmó el ministro.
Lewis formuló estas declaraciones enel marco de la Asamblea
Legislativa que sesionó hoy en Santa Fe y que trató 17pliegos enviados
por el Poder Ejecutivo para cubrir vacantes de magistrados deprimera
instancia (cargos definitivos y subrogantes), quienes habían
atravesadotodas las etapas previstas por el Consejo de la Magistratura; y
para cubrir uncargo en el Ministerio Público de la Acusación. De los 17
pliegos, cuatro fueronrechazados.
“Los sistemas de selección sontransparentes, prevén instancias de
participación ciudadana, objeciones,impugnaciones, y jurados elegidos
por sorteo a partir de las listas que envíanlos Colegios de Abogados y
de Magistrados y las universidades”, recordó Lewis,quien hizo hincapié
en la defensa de los procedimientos diseñados a partir dela
autolimitación que el gobernador decidió realizar para el ejercicio de
lafacultad atribuida por el artículo 86 de la Constitución Provincial.
“Defendemosel mecanismo, no los nombres que surgen, porque es novedoso,
superador, yporque fija los criterios para ocupar un cargo en el Poder
Judicial”, agregó,subrayando que “se trata de parámetros objetivos y no
de fórmulas arbitrarias,caprichosas o que obedezcan a otros intereses”.
El ministro de Justicia y DerechosHumanos opinó que si bien la
Asamblea Legislativa no tiene obligación legal dejustificar el rechazo a
un pliego, “sería importante desde el punto de vistarepublicano que así
lo hiciera ya que todos los funcionarios deben dar cuentade sus actos
de gobierno”.
Para finalizar, el funcionariopuntualizó que lo que se busca desde
el Poder Ejecutivo es “que los mejoreshombres y mujeres ocupen los
cargos para garantizar así la calidad del serviciode justicia y en ese
sentido podemos dar cuenta con total claridad de cuálesson los criterios
que tomamos desde el Ejecutivo para postular un candidato acubrir un
cargo de juez”.
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Enel mecanismo de selección de magistrados fijado por el Consejo de
laMagistratura los postulantes deben demostrar su idoneidad técnica así
como sucompromiso con el respeto de los principios republicanos. Los
jurados no estándeterminados de antemano sino que son elegidos por
sorteo, con una integraciónplural, y publicidad en todas las etapas del
procedimiento.
Estediseño fue una de las primeras decisiones del ex gobernador
Hermes Binner endiciembre de 2007 y significó una novedad sin
precedentes en la provincia, a loque se agrega que los concursos se
realizan en la circunscripción judicialdonde se produjo la vacante y que
tanto vecinos como organizaciones intermediaspueden formular preguntas a
los candidatos.
Elconcurso se estructura en tres ejes. En primer lugar, un comité
evaluador queno integran ni el Poder Ejecutivo ni la Corte Suprema
evalúa el aspectotécnico: tras el análisis de los antecedentes y una
prueba de oposición, surgeuna terna. Luego hay un examen psicotécnico,
destinado a conocer el equilibrioemocional del postulante, y por último
entrevistas públicas con participaciónciudadana a los fines de la
evaluación del compromiso de los aspirantes con elestado de derecho, los
principios constitucionales y el servicio de justicia.El comité
entrevistador, por su parte, no puede modificar la terna sino sólo, yde
manera fundada, el orden de mérito. Los jurados son elegidos por
sorteopúblico para cada concurso, de listas que previamente envían
institucionesrelacionadas con el quehacer judicial (fueron invitados a
enviar las listas elColegio de Abogados, el Colegio de Magistrados y
universidades públicas) yademás está previsto el mecanismo de la
impugnación.
Setrata de un modelo complejo, que presupone mayor desarrollo y
despliegueterritorial para ponerlo en práctica, pero cuya productividad
superó a la delConsejo de la Magistratura del período 2003-2007. Los
datos actualizados delfuncionamiento del órgano y todos sus antecedentes
pueden ser consultados entiempo real por los ciudadanos en
www.consejomagistratura.santafe.gov.ar.
NUEVA JUSTICIA PENAL
Paraocupar los cargos del Ministerio Público de la Acusación y del
Servicio PúblicoProvincial de la defensa penal se previó un proceso de
selección inédito, quecomenzó por las máximas autoridades (fiscal
general y fiscales regionales ydefensor provincial y defensores
regionales). En el marco del concurso deantecedentes y oposición, los
candidatos debieron exponer y defender enaudiencia pública –con
participación ciudadana– un plan de trabajo presentadopreviamente. Los
tribunales evaluadores estuvieron conformados por expertoslocales
designados por sorteo -de las universidades nacionales con asiento enla
provincia y de los colegios de abogados-, por fiscales y defensores de
otrasprovincias y por referentes de organismos internacionales.
Losconcursos, establecidos en el decreto N° 346/10, comenzaron a
celebrarse en septiembrede 2010 y contemplaron la presentación de
objeciones e impugnaciones. El PoderEjecutivo no formó parte de los
jurados, sólo tenía la presidencia sin voto alos fines de ordenar el
proceso.
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