BANCA ELECTRÓNICA - SANTA FE JUDICIALES
Desde el lunes 16 de mayo se podrán efectuar pagos y transferencias electrónicas
de fondos provenientes de cuentas judiciales
La modalidad estará vigente, con carácter de implementación sucesiva, para los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ta y 7ma. Nominación de la ciudad Santa Fe, para en un futuro, alcanzar al resto de las unidades jurisdiccionales. ///TINUA EN ADJUNTO.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Secretaría de Gobierno
BANCA ELECTRÓNICA - SANTA FE JUDICIALES
Desde el lunes 16 de mayo se podrán efectuar pagos y transferencias
electrónicas de fondos provenientes de cuentas judiciales
La modalidad estará vigente, con carácter de implementación sucesiva, para los Juzgados de
Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ta y 7ma. Nominación de la ciudad
Santa Fe, para en un futuro, alcanzar al resto de las unidades jurisdiccionales.
La Corte Suprema de Justicia ha dispuesto avanzar en la implementación de la cuarta etapa
en el servicio de Banca Electrónica denominado “Santa Fe Judiciales”, que es ofrecido y
desarrollado por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A, conforme lo determina la normativa
vigente establecida por el Banco Central de la República Argentina.
Dicha modalidad, comenzará a utilizarse con carácter inicial y de implementación
progresiva en los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la
Quinta y Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a partir del 16 de mayo del
corriente año.
Funcionalidad
Esta nueva fase consiste en incorporar a dicho aplicativo una funcionalidad que permite a
las autoridades judiciales efectuar pagos y transferencias desde las cuentas judiciales del
Nuevo Banco de Santa Fe hacia cuentas a la vista o cuentas judiciales abiertas en el mismo
banco o en otras entidades del sistema financiero del país, sin necesidad de emitir oficios de
pago o cheques judiciales.
Esta etapa del desarrollo incluye los pagos que se ordenen por conceptos que no estén
sujetos a retenciones impositivas (capital), y quedan excluidas las órdenes que comprendan
intereses, honorarios y/o que impliquen alguna retención de impuestos nacionales y/o
provinciales.
La nueva modalidad de pago podrá ser solicitada por el profesional o parte interviniente o
ser dispuesta directamente por el órgano jurisdiccional en el expediente respectivo. A tal
efecto, cada beneficiario deberá informar al juzgado los datos de identificación de su cuenta
y su clave bancaria uniforme (CBU).
Cabe destacar, para el caso de que por imposibilidades técnicas o por otros motivos las
transferencias o pagos no se puedan llevar a cabo conforme la modalidad descripta, las
mismas serán diligenciadas por las vías actuales.
Santa Fe, 16 de mayo de 2016.
PRENSA / PODER JUDICIAL DE SANTA FE
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