El ex ministro de Seguridad provincial y referente de Partido Socialista, Raúl Lamberto, fue propuesto por el gobernador Miguel Lifschitz para el cargo de defensor del pueblo santafesino, cargo que permanece vacante desde la muerte, hace dos años, de Edgardo Bistoletti, quien cumplía la función de ombudsman.
Para ocupar la titularidad de la Defensoría del Pueblo, el pliego de Lamberto debe ser aprobado por la Legislatura. Pero antes, una serie de organizaciones sociales y la ciudadanía en general podrán poner reparos y objetar su nombramiento.
ste mecanismo, establecido por el decreto 3.058 del año 2008 (autolimita la potestad del Ejecutivo para nombrar al defensor del pueblo) se pondrá en marcha hoy, cuando la propuesta sea publicada en el Boletín Oficial y en varios medios gráficos de la provincia.
Así, organizaciones no gubernamentales, colegios y asociaciones profesionales, entidades académicas y de derechos humanos y de la ciudadanía, tienen 15 días hábiles para presentar “en forma fundada y documentada posturas, observaciones y circunstancias de interés que estimen pertinentes respecto al propuesto”. Vencido dicho plazo, Lamberto podrá efectuar las respuestas que crea oportunas. Superado este requisito, recién la Casa Gris podrá enviar el pliego para su eventual aprobación en el Palacio Legislativo.
El nombre de Lamberto para la Defensoría del Pueblo trascendió el pasado fin de año y motivó algunas reacciones adversas de legisladores de la oposición. No obstante, Lifschitz logró el aval del Frente Progresista y de sectores de la oposición para avanzar con la propuesta.
Hasta el pasado 10 de diciembre Lamberto fue ministro de Seguridad santafesino. Fue concejal de Rosario y funcionario de la Intendencia. Durante tres períodos ocupó una banca como diputado provincial, donde fue la voz del socialismo en la mayoría de los temas de debate durante diez años. Dejó la Legislatura precisamente para ocupar al cartera de Seguridad durante la gestión de Antonio Bonfatti tras la renuncia de Leandro Corti.La ley Nº 10.396, de creación de la Defensoría del Pueblo, dice que los postulantes al cargo de defensor del pueblo deben ser propuestos por el Poder Ejecutivo al Poder Legislativo. El decreto Nº 3.053 incorporó nuevos parámetros al procedimiento para “asegurar que se brinde adecuada publicidad” a las postulaciones.
La Defensoría del Pueblo es un órgano de control y vigilancia de la actividad administrativa, cuyo objetivo fundamental es proteger los derechos e intereses de los individuos y de la comunidad frente a los actos, hechos u omisiones de la administración pública provincial y sus agentes, que impliquen ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente y que configuren una desviación de poder.
Fuente: UNO- NOTA22.COM
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