viernes, 6 de noviembre de 2015

Las implicancias del nuevo Código Civil en la donación de automotores

Este fue uno de los ejes de la jornada de capacitación organizada por ADE. Especialistas en la materia dialogaron con Diario UNO sobre los cambios introducidos

La semana pasada estuvieron en la ciudad de Santa Fe, Mónica Cortés y Marcelo Morone, ambos funcionarios de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor. Su visita a la capital provincial se dio en el marco de la jornada de capacitación organizada por ADE Santa Fe, en relación a la actualización sobre la materia registral del automotor y las nuevas implicancias del nuevo Código Civil y Comercial, y la influencia de este en dicho sistema. En relación a la jornada de capacitación, desde ADE explicaron que la finalidad de la misma fue que la comunidad, y particularmente los usuarios de la comercialización de automotores, tomen conocimiento de qué implicancias tiene el nuevo Código sobre la materia registral del automotor.

Uno de los ejes temáticos más importantes de la charla, estuvo centrado en la figura de la donación de automotores en el nuevo Código Civil y Comercial. “El cambio significativo en la donación de automotores tiene que ver fundamentalmente con la exigencia de una escritura, la cual tiene que instrumentar la donación y ser presentada en el Registro del Automotor junto con un formulario que acompaña el trámite”, explicó a Diario UNO el abogado Marcelo Morone.

“Antes no se requería en el Registro del Automotor la escritura para la donación de un vehículo, inscribiendo solamente la transferencia del dominio que se había donado. El trámite era meramente declarativo. Se declaraba en la solicitud tipo que se establecía una donación de padre a hijo”, continuó agregando.

También en diálogo con Diario UNO, Eduardo Mascheroni, doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales, recordó que en Santa Fe existieron tiempo atrás graves problemas con el sellado fiscal en relación a las donaciones de automotores. “Lo que ocurría, era que se materializaban muchas donaciones que en realidad eran ficticias. Esto se hacía para evadir el impuesto de sellos ya que al existir una transmisión gratuita del bien, no se paga impuestos de sello”.

Cuando el nuevo Código Civil y Comercial introdujo este aspecto, la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor lo receptó y lo ingresó en su propia normativa, en un artículo en el cual se establece que las transferencias por donación deberán ser instrumentadas mediante escritura pública.

“El objetivo se concentra en blanquear los negocios previos existentes. Todos los registros automotores del país tienen que ser coherentes en aplicar dicha normativa, para que en los supuestos de donación se exija la escritura pública. Esto, indudablemente, va a redundar no solo en favor de blanquear ese negocio jurídico, sino para que los organismos recaudadores provinciales puedan determinar o detectar casos donde exista realmente una transferencia y no una donación”, manifestó Mónica Cortés, funcionaria de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor.

“El trámite en el Registro del Automotor continúa siendo el mismo, simplemente se le suma la escritura de la donación, obviamente, con un costo más elevado de la operatoria completa”, subrayó Marcelo Morone y finalizó: “Con este cambio en el nuevo Código Civil y Comercial, interpreto que lo que se busca es concientizar a la comunidad del acto en sí de la donación. Antes, mucha gente donaba para no tener los bienes incorporados en el patrimonio. Desde el punto de vista fiscal, esta nueva medida tiene un gran efecto”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario