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viernes, 29 de agosto de 2014

SANTA FE: La causa inundación no prescribe: Ordenaron dictar la sentencia

La Cámara Penal de Santa Fe ordenó dictar un veredicto en el juicio por la catástrofe del río Salado, en 2003, en la que están imputados el ex intendente Marcelo Alvarez, el ex ministro Edgardo Berli y el ex director de Hidráulica, Ricardo Fratti por supuesto "estrago culposo agravado por la muerte de 18 personas". "El juicio resulta necesario" y "sólo falta dictar la sentencia", sostuvo el tribunal en una resolución que se conoció anoche.
/Rosario 12 | 
La causa inundación no prescribe: Ordenaron dictar la sentencia

 Y en la que declaró "extemporáneo" el pedido de la defensa de Alvarez para que se archive la causa por "prescripción", anuló el trámite del incidente ﷓desde la apertura hasta el rechazo﷓ y separó al juez Cristian Fiz, para que su reemplazante legal dicte el fallo. La nulidad de las actuaciones significa que la causa estuvo parada durante más de un año por un planteo defensivo que ahora la Cámara considera "nulo" e "irregular" -lo que pone en foco al juez subrogante Gustavo Urdiales (hoy fiscal del nuevo sistema) que tomó esa decisión﷓ y que tiene que terminar con una sentencia.
El voto que fundamentó el fallo es del único vocal de la Sala I, Roberto Prieu Mántaras, al que después se adhirieron sus colegas de la Sala IV: primero, Roberto Reyes, y luego -cuando ya el resultado estaba cantado﷓, Jaquelina Balangione.
La Cámara debía resolver sobre un pedido de los abogados de Alvarez para que se declare la "prescripción de la acción penal" y se dicte el sobreseimiento de su defendido.
El juez Urdiales suspendió "el trámite de la causa principal" y corrió vista a los defensores de los otros dos imputados, Berli y Fratti, que manifestaron que "no les correspondía contestar" porque "no eran parte en el incidente". El 10 de diciembre, Urdiales juró como fiscal y dos días después, lo reemplazó Fiz.
Según la Cámara, el trámite del incidente -primero a cargo de Urdiales y luego de Fiz﷓ fue "evidentemente irregular", con la consecuente "violación al derecho de defensa en juicio y al debido proceso". La razón es que debían intervenir las defensas de "todos los imputados". Sin embargo, el juez Fiz avanzó en el expediente, sin exigir a los defensores de Berli y Fratti que "hicieran efectivo el derecho de defensa en juicio".
El 7 de abril, Fiz rechazó la prescripción de la causa que pidió la defensa de Alvarez, pero "sin escuchar" a los abogados de Berli y de Fratti", con lo cual afectó "gravemente" el derecho de ambos a "defenderse en juicio" y separó de la causa al doctor Fiz.
La Cámara declaró también que el planteo de la defensa de Alvarez fue "extemporáneo". "El juicio sin duda resulta necesario y se ha desarrollado casi en su totalidad, avanzando hacia su conclusión definitiva. Resta sólo la clausura del período probatorio, que ya fuera solicitada" por los fiscales Jiménez y Andrés y dictar la sentencia.

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