Todo el arco opositor así como las empresas e industrias manifestaron su rotundo rechazo a la medida, calificada como "intervencionista". Tras las críticas, Cristina Kirchner aseguró que el proyecto está abierto a modificaciones.
Infobae |
Los tres proyectos del Gobierno para modificar la ley de Abastecimiento y darle más poder al Estado para intervenir en las cadenas de producción y comercialización empezarán a ser tratados desde esta tarde, a las 17, por un plenario de comisiones del Senado, donde expondrán funcionarios del Poder Ejecutivo y representantes de varias asociaciones de usuarios y consumidores.
Los textos de ley que proponen una nueva regulación en la actividad productiva y el consumo, y el que establece un sistema de resolución de conflicto entre usuarios y empresas serán tratados por las comisiones de Derechos Humanos y Garantías, de Justicia y Asuntos Penales, de Industria y Comercio, y de Presupuesto y Hacienda.
Por su parte, el proyecto de ley que crea un Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios será analizado solo por la Comisión de Industria y Comercio.
Si bien será el puntapié inicial para modificar la norma actual, no se prevé emisión de ningún dictamen en las reuniones de este martes. Fuentes del oficialismo aseguraron que la discusión arrancará tras el informe que brindará el mismo el secretario de Justicia de la Nación, Julián Alvarez.
Hasta el momento, la intensión del kirchnerismo fue duramente criticada, y a coro, por todas las organizaciones empresarias, desde la Unión Industrial (UIA) y la Asociación Empresaria (AEA) hasta la Cámara de la Mediana Empresa (CAME), pasando por los bancos de ABA y ADEBA, la Sociedad Rural, la COPAL y la Cámara de Comercio (CAC), entre otras.
Qué dicen los proyectos de reforma de la Ley de Abastecimiento
Sobre el texto de constitución de nuevos fueros judiciales nacionales, señala que su objetivo es "encausar y dar solución a las controversias originadas en el ámbito de las relaciones de consumo" cuenta con el visto bueno tanto del oficialismo como de la oposición.
En ese marco, el proyecto enviado hace dos semanas por la presidente Cristina Kirchner al Senado impulsa la "creación de mecanismos legales para que estén a disposición de los consumidores y usuarios para agilizar la resolución de conflictos en el marco de las relaciones de consumo".
La iniciativa crea tres instrumentos: el Servicio de Conciliación de las Relaciones de Consumo en la Secretaría de Comercio (COPREC); la Auditoría en las Relaciones de Consumo y la Justicia Federal y Nacional en las Relaciones de Consumo.
El COPREC es una instancia conciliatoria previa y gratuita para el consumidor, competente para dirimir los conflictos derivados de las relaciones de consumo, hasta cierta suma de dinero que no exceda los 55 salarios mínimos. De acuerdo con el proyecto, el procedimiento de conciliación tendrá un plazo máximo de 30 días.
A su turno, la Auditoría estará facultada para determinar el resarcimiento al consumidor, siempre que no se haya llegado a un acuerdo conciliatorio ante el COPREC.
En tanto, el nuevo fuero estará compuesto por ocho juzgados federales de Primera Instancia, dentro de los cuales funcionarán tres fiscalías y tres defensorías, y una Cámara Federal de Apelaciones, con una fiscalía y una defensoría pública oficial.
Respecto de la iniciativa que crea el Observatorio de Precios establece que ese cuerpo funcionará como un organismo técnico para asistir a la Secretaría de Comercio en el monitoreo, relevamiento y sistematización de los precios y la disponibilidad de insumos, bienes y servicios comercializados y prestados en el país.
Esta nueva institución podrá recomendar a la Secretaría de Comercio el requerimiento de documentación relativa al giro comercial de las empresas e informes a organismos públicos y privados.
Finalmente, el texto de ley que plantea un nuevo marco regulatorio es el que concentra el rechazo generalizado de dirigentes opositores, empresarios, industriales, banqueros y productores agropecuarios. Busca modificar varios artículos de la ley de Abastecimiento Nº 20.680, sancionada en 1974, suspendida en noviembre de 1991 y luego reestablecida en 1999 a través del Decreto 722, que declaró el "estado de emergencia de abastecimiento".
En ese marco, el proyecto enviado hace dos semanas por la presidente Cristina Kirchner al Senado impulsa la "creación de mecanismos legales para que estén a disposición de los consumidores y usuarios para agilizar la resolución de conflictos en el marco de las relaciones de consumo".
La iniciativa crea tres instrumentos: el Servicio de Conciliación de las Relaciones de Consumo en la Secretaría de Comercio (COPREC); la Auditoría en las Relaciones de Consumo y la Justicia Federal y Nacional en las Relaciones de Consumo.
El COPREC es una instancia conciliatoria previa y gratuita para el consumidor, competente para dirimir los conflictos derivados de las relaciones de consumo, hasta cierta suma de dinero que no exceda los 55 salarios mínimos. De acuerdo con el proyecto, el procedimiento de conciliación tendrá un plazo máximo de 30 días.
A su turno, la Auditoría estará facultada para determinar el resarcimiento al consumidor, siempre que no se haya llegado a un acuerdo conciliatorio ante el COPREC.
En tanto, el nuevo fuero estará compuesto por ocho juzgados federales de Primera Instancia, dentro de los cuales funcionarán tres fiscalías y tres defensorías, y una Cámara Federal de Apelaciones, con una fiscalía y una defensoría pública oficial.
Respecto de la iniciativa que crea el Observatorio de Precios establece que ese cuerpo funcionará como un organismo técnico para asistir a la Secretaría de Comercio en el monitoreo, relevamiento y sistematización de los precios y la disponibilidad de insumos, bienes y servicios comercializados y prestados en el país.
Esta nueva institución podrá recomendar a la Secretaría de Comercio el requerimiento de documentación relativa al giro comercial de las empresas e informes a organismos públicos y privados.
Finalmente, el texto de ley que plantea un nuevo marco regulatorio es el que concentra el rechazo generalizado de dirigentes opositores, empresarios, industriales, banqueros y productores agropecuarios. Busca modificar varios artículos de la ley de Abastecimiento Nº 20.680, sancionada en 1974, suspendida en noviembre de 1991 y luego reestablecida en 1999 a través del Decreto 722, que declaró el "estado de emergencia de abastecimiento".
Este proyecto se sustenta en la "constitucionalidad de las acciones de intervención estatal, para evitar abusos y la apropiación indebida del excedente de la cadena de valor".
Así define que la Secretaría de Comercio, como autoridad de aplicación, podrá intervenir en los estados previos de la cadena de valor (sin contacto directo con el consumidor) "fijando márgenes de utilidad", así como "precios de referencia" y "niveles máximos y mínimos de precios para la provisión de bienes y servicios imprescindibles".
Así define que la Secretaría de Comercio, como autoridad de aplicación, podrá intervenir en los estados previos de la cadena de valor (sin contacto directo con el consumidor) "fijando márgenes de utilidad", así como "precios de referencia" y "niveles máximos y mínimos de precios para la provisión de bienes y servicios imprescindibles".
Los puntos principales del polémico proyecto que propone una "Nueva Regulación de las Relaciones de Producción y Consumo"
- Establecer, para cualquier etapa del proceso económico, márgenes de utilidad, precios
de referencia, niveles máximos y mínimos de precios.
- Dictar normas que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción.
- Disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte,
distribución o prestación de servicios, como también en la fabricación de determinados
productos, dentro de los niveles o cuotas mínimas.
- Acordar subsidios, cuando ello sea necesario para asegurar el abastecimiento y/o la prestación
de servicios.
- Establecer regímenes de licencias comerciales.
- Los gobernadores y/o el jefe de Gobierno de la Ciudad por sí o por intermedio de los organismos y/o funcionarios que determinen, podrán fijar —dentro de sus respectivas jurisdicciones— precios máximos y las pertinentes medidas complementarias, mientras el Poder Ejecutivo o el organismo nacional de aplicación no los establecieren, dando cuenta de inmediato a este último.
- Los empresarios que suban los precios; acaparen mercadería; se negaran a la venta de productos; discontinuaren el normal abastecimiento de una mercadería; o no entreguen facturas, entre otras cosas, podrán ser sancionados.
- Las multas podrían llegar a los 10 millones de pesos. También se podrá determinar la clausura por 90 días o la inhabilitación por 2 años.

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