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jueves, 5 de junio de 2014

Aprobarán la ordenanza de "Tolerancia 0" en Reconquista

La misma dispone que los conductores de cualquier tipo de vehículo estén sin ningún gramo de alcohol en sangre.


Los concejales oficialistas se aprestan a aprobar el proyecto en la sesión pública de este jueves. Los cinco concejales oficialistas y Soledad Zalazar votarán positivamente. Los bloques Todos por el Norte y el Frente Renovador irán por el pendiente sin mayores argumentos.

El concejal Eduardo Paoletti propone que los conductores de todo tipo de vehículos estén sin ningún gramo de alcohol en sangre. Hoy hay una tolerancia de 0,5 gramos por litro de sangre. El proyecto pasó a comisión para ser debatido pero algunos concejales ya anticiparon la intención de acompañar.

"Esta demás que cuente los efectos que tiene el alcohol en el organismo pero entre ellos está la pérdida de coordinación motriz, la pérdida del raciocinio lógico, descontrol, somnolencia, etc. Esto genera que tengamos una pérdida de coordinación en la conducción y reduzca nuestra capacidad de reacción”, comenzó diciendo el concejal oficialista Eduardo Paoletti, autor del proyecto.

“Hoy en día nosotros tenemos una ordenanza que adhiere a la ley provincial y a la ley nacional de tránsito más que nada para unificar criterios y no tener un descontrol. La regulación del tránsito es materia local, o sea municipal. Nosotros estamos adheridos a las leyes pero a su vez podemos tener nuestras reservas y modificar ciertas cosas como ha pasado, por ejemplo, con la autorización a tener polarizado”, remarcó el concejal.

Actualmente “hay un margen de tolerancia que son 500 miligramos de alcohol por litro de sangre, lo que nosotros planteamos es eliminar esto y reducir a 0 el límite de tolerancia. Esto quiere decir que yo no podría ingerir sustancias alcohólicas y conducir en ninguna graduación”.

A lo que apunta el proyecto es a eliminar toda especulación con los márgenes donde “se han generado mitos urbanos de que si tomás un vaso de vino no llego al límite. Me tomo un fernecito y no me paso el límite. Esta es solo una mentira que nos hacemos nosotros mismos y terminamos excediéndonos y generando caos en el tránsito.



El proyecto de ordenanza:

VISTO:

como la ingesta de bebidas con contenido alcohólico aumenta el riesgo y es factor recurrente en la producción de los siniestros viales, y;

CONSIDERANDO:

Que el alcohol es una droga legal que provoca una sensación sedativa y de expansión, que actúa sobre los mecanismos de control y autocrítica;

Que el consumo del mismo genera efectos depresores del sistema nervioso, que genera perdida de la coordinación motriz y pérdida del raciocinio lógico, descontrol y somnolencia;

Que la práctica nos ha demostrado que somos “hijos del rigor” y desconocemos nuestros propios límites, así como que también nos cuesta racionar las dosis y controlar el consumo;

Que un margen de 500 miligramos de alcohol por litro de sangre no genera otra cosa que el juego con dicho límite;

Que ello sumado a los diferentes mitos que supuestamente funcionarían para evadir el control del alcoholímetro como ser: el ejercicio (ya que no trabaja el hígado donde realmente se metaboliza el alcohol), el agua (que hidrata pero no elimina los efectos del alcohol), etc.;

Que sostiene la Asociación Civil sin fines de lucro “Luchemos por la Vida” que Argentina ostenta uno de los índices más altos de mortalidad por accidentes de tránsito, donde 22 personas mueren por día;

Que las pérdidas económicas del tránsito caótico y accidentes de tránsito superan los U$S 10.000 millones anuales;

Que ante lo expuesto es razonable y necesario neutralizar esta posibilidad que en nada ayuda al combate contra el alcoholismo e influye enormemente en los siniestros viales;

Que, a los fines indicados este Cuerpo se expide con el “quorum” y mayoría necesarios para la valides de la norma (arts. 36, y 107 Ley Provincial 2756 –t.o.Decreto 67/85-, precitada y Ley Provincial 12.065);

Que en consecuencia cabe dictar la pertinente normativa que instrumente la cuestión, lo que es atribución de este CONCEJO MUNICIPAL (arts. 39 incs. 14) Ley 2756 –t.o.Decreto 67/85);

POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE RECONQUISTA
SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1): Prohíbase la conducción de cualquier tipo de vehículo en la vía pública bajo la ingesta de bebidas alcohólicas, cualquiera sea la concentración por litro de sangre que el mismo posea.

ARTÍCULO 2°): MODIFÍQUESE el Artículo 91º, Inc. b) de la Ordenanza 4.823/03 –modificado por la Ordenanza 6.274/9-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Inhabilidad para conducir vehículos o determinada categoría de ellos, en cuyo caso se debe retener la licencia habilitante.

En el caso particular de la conducción con intoxicación alcohólica cualquiera sea la concentración por litro de sangre que el mismo posea, y en todos los demás casos de conducción peligrosa, la sanción de inhabilitación no tendrá como condición el hecho de la reincidencia para ser aplicada.

En este caso, el Juez de Faltas podrá sancionar hasta por dos (2) años a los infractores, pudiendo establecer gradaciones que tendrán que tener en cuenta las características de la falta cometida, y el hecho de la existencia o no de situaciones de reincidencia”.

ARTÍCULO 3º): MODIFÍQUESE el Artículo 79º, Inc. c) de la Ordenanza 4.823/03 –modificado por la Ordenanza 6.274/9-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Cuando se encuentre el conductor bajo los efectos de intoxicación alcohólica cualquiera sea la concentración por litro de sangre que el mismo posea, y en todos los demás casos de conducción peligrosa, se procederá de la siguiente manera, sin importar las condiciones de existencia o no de reincidencia:

“inc.a): Se labrará un acta en la que se dejará constancia de la identificación del conductor, resultado de la medición y tiempo que demandó la retención, la identidad y firma del personal, del médico interviniente si lo hubiere, la autoridad policial responsable y del conductor. Si éste se negare a firmar se dejará constancia de ello, y se consignarán la configuración de las infracciones de acuerdo al Código de Faltas.

“Inc. b): Se retendrá la licencia habilitante por el tiempo que requieran las actuaciones, pudiendo llegar a realizar dicha retención por un tiempo máximo de 72 hs. según el resultado y disposición final del vehículo y el conductor. En este caso se entregará con el acta de infracción y las demás actuaciones, una constancia del funcionario responsable de la custodia de la licencia, la que será inmediatamente entregada por éste a la autoridad de juzgamiento municipal”.

ARTICULO 4º): Notifíquese, publíquese, regístrese y archívese


Fuente: reconquista.com.ar

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