Le rechazaron un amparo en el que pedía la inconstitucionalidad de una ordenanza aprobada en 2013, en la cual se limita la intervención de esa entidad en el negocio inmobiliario.
/La Capital |
La Justicia le rechazó un recurso de amparo al Colegio de Martilleros de Rosario, que había demandado a la Municipalidad y vio frustradas sus intenciones de que se declare inconstitucional una ordenanza aprobada a fines de 2013, en la cual se limita la intervención de esa entidad en el negocio inmobiliario y reordena la actividad mediante la matriculación en el Colegio de Corredores Inmobiliarios.
La institución que agrupa a los rematadores de la ciudad puso el grito en el cielo luego de que la ordenanza Nº 9.156, promulgada a fines del año pasado como correlato de la ley provincial Nº 10.456, pusiera límites a esa profesión en los transacciones inmobiliarios, previendo la creación de un colegio especial a tal efecto.
La normativa exige, como condición, que se otorgará la habilitación a un comercio que se dedique a la compra, venta o alquiler de propiedades si su titular, o uno de sus titulares, obtiene la matrícula otorgada por el Colegio de Corredores Inmobiliarios.
Pero, como históricamente los martilleros fueron parte de la actividad, ahora entienden que el nuevo marco regulatorio los perjudica y excluye.
Dicen que, de ese modo, la Municipalidad "sustrae por completo su incumbencia profesional, avanzando innecesariamente en un aspecto absolutamente tangencial para su finalidad regulatoria y discriminando odiosamente a la institución".
Al presentar el amparo ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 12, a cargo de Fabián Bellizia, solicitaron la suspensión de la norma por inconstitucional, ya que entienden que se les lesionan derechos "a la propiedad e individuales, que se viola el principio de igualdad ante la ley y que hay "discriminación" por excluirlos de la capacidad de ser otorgante de la matrícula, ya que esa exclusividad otorgada a los corredores inmobiliarios está basada "en el favorecimiento de los derechos de otros".
En ese sentido, los martilleros tienen otro juicio en trámite con el mismo objetivo, pero contra el Estado provincial (ver aparte).
No obstante, ahora recibieron un duro revés a sus pretenciones porque Bellizia descartó de plano el recurso de amparo. Con profusa jurisprudencia y doctrina como argumento, el magistrado declaró "abstracto el tratamiento de la medida cautelar".
El juez hizo suyo un fallo de Córdoba que resolvió idéntica situación. "El corretaje inmobiliario representa una actividad perfectamente diferenciable dentro del corretaje en general, de modo tal que mal puede tacharse de irrazonable a una norma que la regule separadamente, tildándola de inconstitucional", se sustanció en la resolución.
"La ordenanza atacada es legal o legítima y constitucional. Es razonable, equitativa y justa. Luce claro que la actividad del martillero formaliza el contrato de compraventa entre las partes, mientras que la del corredor es meramente intermediaria, facilitadora del acuerdo de voluntades. Respecto de este último, no existe representación ni mandato, son los interesados los que concluyen el contrato. Las actividades de uno y otro son bien distintas, viéndose reflejada tal distinción en la legislación", diferenció el juez.
También se explayó acerca de que la provincia, "en calidad de titular de las potestades públicas, puede o no conferir a los colegios profesionales el gobierno de las profesiones, el control de su ejercicio, la defensa y promoción de sus intereses específicos". Y que, "atento a la naturaleza de las prerrogativas públicas, su regulación normativa debe hacerse por ley formal".
De ese modo, Bellizia resolvió que es abstracto el tratamiento de la medida cautelar, declaró constitucionales a la ley provincial y a la ordenanza municipal, rechazó por improcedente e infundada en derecho el amparo y ordenó que las costas del juicio las debe pagar el Colegio de Martilleros.
Otra demanda contra la provincia
El Colegio de Martilleros de Rosario tiene otro juicio en trámite donde, por el mismo motivo, demanda al gobierno de la provincia y reclama la inconstitucionalidad de la ley que regula la actividad del correjate inmobiliario. Esa demanda está radicada en el Juzgado Civil y Comercial Nº 17 de Rosario. Luego de la apelación planteada en su momento por los actores, la demanda está bajo revisión de la Cámara del mismo fuero.
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