Desde mayo de 2013, todas las nuevas construcciones deben incluir estos dispositivos para mitigar el impacto de la lluvia en los desagües. Cada vez, más profesionales de la construcción toman conciencia de la necesidad de colocarlos.
El Litoral
Desde hace nueve meses, las nuevas edificaciones deben contemplar la incorporación de “retardadores pluviales” para evitar que los desagües urbanos se saturen durante el pico de las lluvias. “Así como una obra tiene incorporado el tanque de agua, también debe incluir el retardador hídrico. Esto rige para todas las obras nuevas desde el 1º de mayo de 2013”, explicó la directora de Obras Privadas de la Municipalidad, Mirta Blazkow.
Cuando entró en vigencia la ordenanza 11.959, sólo el 3,75 % de los proyectos de construcción tramitados en Edificaciones Privadas incluían estos dispositivos. Nueve meses más tarde, más del 50 % de los expedientes solicitando el permiso de edificación ya tiene en cuenta la incorporación de los retardadores hídricos. Al comparar estos porcentajes, la funcionaria consideró que “puede notarse cómo se incorporó el conocimiento del tema entre los profesionales de la construcción”.
Al presentar el proyecto de obra en Edificaciones Privadas, la Municipalidad analiza si se ajusta a la normativa vigente. Entre otras cuestiones, se verifica la inclusión de estos retardadores pluviales. “Es muy raro que un proyecto esté adecuado a toda la reglamentación. Por eso generalmente se hace algún tipo de observación para que se corrija. En el caso de los retardadores pluviales, si no están considerados en el proyecto, se observa para que se los incorpore. Si no lo hacen, entonces no sale el permiso”, planteó la funcionaria.
Adaptarse
Todos los nuevos pedidos de construcción ingresados a partir de mayo de 2013 deben incorporar los retardadores pluviales. Pero en el caso de las edificaciones ya construidas deben hacerlo en determinadas circunstancias.
En primer lugar, tendrán que incluirlos si una ampliación cubre en un 20 % o más la superficie impermeable. Por ejemplo, si se decide techar parte del patio o jardín, que actuaban como superficies absorbentes de la lluvia. Por el contrario, si se realiza un segundo piso sobre la vivienda, no es necesario colocar el retardador, ya que la superficie impermeable sigue siendo la misma.
En segundo lugar, los inmuebles ya edificados que superen los 1.000 metros cuadrados deben agregar los retardadores pluviales. En este caso se dan dos situaciones: las construcciones dentro de la zona de los bulevares tienen como fecha límite para adaptarse a la normativa el 1º de mayo próximo. En tanto, las que se ubican fuera de los bulevares tienen tiempo hasta el 1º de mayo de 2015 para incorporar los dispositivos que retienen el agua de lluvia. “En breve les vamos a enviar un recordatorio a estas construcciones que superan los 1.000 m2 y que están dentro de los bulevares para que sepan que tienen que adecuarse antes del 1º de mayo de 2014”, indicó Blazkow.
Para la funcionaria es fundamental que la ciudadanía comprenda la importancia de estos dispositivos. “En un principio se los puede ver como algo novedoso o raro, pero no se trata de un capricho o algo aislado, sino que forman parte de una sumatoria de acciones para enfrentar el problema de la ciudad: el de las inundaciones. Así como en Mendoza hasta los niños están preparados para reaccionar ante un sismo, en Santa Fe tenemos que aprender a convivir con el riesgo hídrico y hacer todo lo posible por mitigarlo”, explicó y remarcó: “El efecto de esta medida se va a ver en los barrios que se inundan, como la zona oeste de la ciudad, porque se van a inundar cada vez menos y con menor volumen de agua”.
La cinta verde también ayuda
- Otra disposición que apunta a absorber la lluvia y aliviar el drenaje de los desagües es la cinta verde, que consiste en que parte de la vereda debe contar con pasto. “Todas aquellas veredas en que la distancia entre la línea municipal y el cordón de calzada sea igual o mayor a dos metros deberán contener una porción destinada a césped y arborización”, establece la ordenanza que rige las edificaciones privadas.
Además de ampliar la superficie de absorción pluvial, el reemplazo de losetas de hormigón por los canteros de césped ofrece más espacio para el crecimiento de las raíces de los árboles, y así evitar que se dañen las veredas y las estructuras de las viviendas.
La incorporación de esta cinta verde se va dando de forma gradual en la ciudad, ya que sólo es exigible a los vecinos que modifican sus veredas. “Si uno decide cambiar la vereda tiene que incluir la cinta verde, el árbol público y el cesto en altura. Se trata de una parte pública de la ciudad que está cargo de un privado, que debe cuidarla para el beneficio de todos”, señaló Mirta Blazkow.
En el caso de los propietarios que no piensan remodelar sus aceras, no están obligados a adaptarse a la normativa. “Recién van a tener que hacerlo el día que decidan intervenir sus veredas”, indicó la funcionaria.
El objetivo del retardador pluvial es retener el agua de lluvia en el pico de la precipitación y evitar que se sature la red de desagües cuando la caída de agua es muy abundante.
Según la ordenanza 11.959 deben incorporar retardadores pluviales:
- Obras nuevas que inicien legajo en la Municipalidad para pedir permiso de construcción.
- Ampliaciones en edificaciones ya vigentes que cubran en un 20 % o más su superficie impermeable. Por ejemplo si se techa parte del patio o jardín.
- Solicitudes de urbanización.
- Inmuebles ya construidos que superen los 1.000 m2 de edificación. Según los especialistas, los dispositivos permiten retardar el 50 % de los excedentes pluviales en una lluvia promedio de 60 milímetros por hora.
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