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domingo, 20 de octubre de 2013

SANTA FE: Cómo evitar que un inspector de tránsito decida retener un vehículo

Para algunos casos, las medidas cautelares del Reglamento Municipal de Tránsito incluyen la retención de la licencia habilitante y al propio conductor. Lo que hay que saber.


Cómo evitar que un inspector de tránsito decida retener un vehículo
Con seguridad, luego de que se conociera el video en el que el legislador porteño Juan Cabandié mantiene una discusión con una oficial de tránsito de Lomas de Zamora, muchos intentaron recordar cuáles son, con exactitud, los motivos por los cuales a un conductor o conductora se le puede retener el vehículo y/o la licencia habilitante.

Si bien es uno de los temas que se enseñan en la Charla de Educación Vial obligatoria, previa al examen para obtener el carnet de conducir, nunca está de más refrescar esos contenidos y evitarse así un dolor de cabeza y un importante gasto económico.

Según el Reglamento de Tránsito municipal, en la ciudad de Santa Fe el inspector puede decidir, ante diferentes incumplimientos, la retención del conductor, de su licencia y/o de su vehículo.

La retención del conductor se genera en caso de que sea sorprendido en estado de alteración psíquica, alcoholizado o con indicios vehementes de intoxicación por estupefacientes u otra sustancia que disminuya sus condiciones psicofísicas normales o con impedimentos físicos o nerviosos que dificulten el manejo y signifiquen peligro concreto para la seguridad de personas o bienes.

El segundo motivo por el cual puede caber esta sanción, ejecutada por fuerzas policiales, es en caso de darse a la fuga después de haber participado de un accidente.

El inspector puede retener la licencia si la misma es adulterada o contiene alguna irregularidad. Hay que tener en cuenta que el conductor debe denunciar todo cambio de los datos consignados en ella, entre ellos, el domicilio (que debe coincidir con el del DNI). El carnet caduca a los 90 días de producido el cambio no denunciado.

La retención de licencia también puede darse cuando sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas del titular y cuando se verifique la comisión de infracciones tales como cruce de semáforo en rojo y circular, girar o cruzar a velocidad peligrosa.

La retención del vehículo puede darse por múltiples motivos. En la ordenanza que regula el tránsito en Santa Fe, los mismos se dividen con relación al conductor, al vehículo, al estacionamiento y al transporte público y privado.

Cabe aclarar que el Reglamento establece que la retención y el traslado de vehículos podrán ser practicados por medio del servicio de grúas o directamente por el conductor, cuando ello fuera posible, a instancias del inspector actuante.

Entre las causas de retención vinculadas al conductor, la primera es la conducción en estado de alteración psíquica o de intoxicación alcohólica, por estupefacientes u otras sustancias que disminuyan sus condiciones psicofísicas o con impedimentos físicos o nerviosos que dificulten el manejo y signifiquen peligro.

Luego, la retención puede producirse por no portar licencia o cédula de identificación del automotor; por conducir con licencia que no habilite a la conducción del tipo de rodado de que se trate, con la misma vencida o deteriorada de manera tal que no puedan leerse los datos; y por manejar estando inhabilitado para hacerlo.

Qué pueden exigir
Para poder circular con vehículo en la ciudad de Santa Fe es indispensable y exigible que su conductor porte la licencia de conducir acorde al mismo, cédula de identificación del vehículo –o una fotocopia de la misma–, el comprobante del seguro, las chapas patente colocadas y el certificado de revisión técnica vehicular; que los ocupantes del vehículo tengan colocado los cinturones de seguridad y que la cantidad de pasajeros guarde relación con la capacidad con la que fue construido y no estorbe al conductor.

Excepto motocicletas, los demás vehículos deben poseer un matafuego –controlar siempre el vencimiento de la carga– y balizas portátiles normalizadas. En todo tipo de motos sus ocupantes deben usar cascos normalizados y si las mismas no tuvieran parabrisas que su conductor use anteojos de seguridad.

Además de la mencionada, es documentación exigible el DNI y el comprobante de pago del Impuesto a las Patentes; y en el caso de vehículos propulsados por motores de combustión interna, con combustible Gas Natural Comprimido: tarjeta amarilla; oblea en vigencia y certificado de verificación técnica cuando correspondiera.

Otros motivos
Con relación al vehículo en sí, el inspector puede decir la retención ante la falta de luces reglamentarias; deficiencia ostensible de frenos; falta de ambas chapas patentes o de una en el caso de motovehículos; y por falta de uno o de ambos paragolpes.

Tampoco se permiten enganches destinados a arrastrar cualquier otro tipo de vehículos u objeto que sobresalga la línea imaginaria que une los puntos salientes del paragolpes.

Es importante aclarar que en los casos mencionados referidos a problemas en el vehículo, la retención no ocasionará el traslado al lugar de depósito municipal, excepto en días y horas inhábiles, sino al lugar donde se efectuará la reparación, a indicación del conductor, siendo este servicio a su cargo.

Estacionamiento
El vehículo puede ser retenido por estacionar en doble fila, sobre la mano prohibida, en lugar vedado, sobre la vereda, de contramano, delante de garages particulares y playas de estacionamiento, o rampas para discapacitados.

En todos estos casos, la retención del vehículo se hará efectiva toda vez que el conductor no se encuentre o cuando se rehúse a removerlo. También pueden ser trasladados al corralón los vehículos abandonados en la vía pública.

Retirarlo
Para la devolución de vehículo retenido: presentarse en el Tribunal Municipal de Faltas con original y fotocopia del acta de infracción (en caso de no poseerla, solicitarla en el Depósito de Vehículos Retenidos); tarjeta verde, si es propietario (si no tarjeta azul); licencia de conductor; DNI y seguro. Si los papeles están en regla se paga la multa y se emite la orden para el retiro.

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